MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-05377457-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
19.640, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 725 de fecha 22 de octubre de 2021, 727 de fecha 22 de
octubre de 2021 y su modificatorio, y 650 de fecha 10 de septiembre de
2025 y la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces
Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció
un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la
actividad económica en dicho territorio.
Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas
inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales
generadoras de empleo –directo e indirecto– sostenible, fomentando el
proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA
y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como
a nivel nacional.
Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las
inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el
dictado del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se extendió,
hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los
derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los
Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias,
concedidos a favor de las empresas industriales regularmente
constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA,
radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación de
aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos en su Artículo
2°.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre
de 2021, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”-, como un
fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por
aquel establecido, así como las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten.
Que, entre los objetivos descriptos como fundamentos para la creación
del fondo, se detalla la aplicación de recursos orientados a la
ejecución y financiamiento de proyectos productivos con el propósito de
impulsar una ampliación en la matriz productiva y que mejoren la
competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, a su vez, el Decreto N° 727/21 dispuso que para acceder a la
extensión de la vigencia del Régimen, las empresas industriales deberán
realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al QUINCE POR
CIENTO (15 %) del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor
Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los
proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N°
19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, aclarando que
dichos aportes se destinarán al financiamiento del Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N°
725/21.
Que, por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 727/21 estableció que
en caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias
y/o arancelarias vigentes al momento de su dictado, que alteraren la
competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación
podrá reducir el porcentaje del aporte establecido, hasta tanto se
restablezcan las condiciones originales.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de
abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, fijó un procedimiento para
implementar la reducción contemplada en el Artículo 5° Decreto N°
727/21, el que requiere en esta instancia, una revisión en su
operatividad, introduciendo, asimismo, parámetros para su análisis y
determinación.
Que el área técnica pertinente ha tomado intervención mediante el
Informe Técnico que, como IF-2026-05483911-APN-SSGP#MEC, se encuentra
en el expediente citado en el Visto.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de
las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículo 5º y 13 del Decreto N° 727/21 y los Decretos Nros. 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de
fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de determinar la reducción dispuesta en el
Artículo 5° del Decreto N° 727/21, se entenderá que existen
modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que
alteraren la competitividad de los bienes producidos al amparo del
Régimen, cuando las mismas afectan negativamente la ecuación económico
financiera de las empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el
citado Decreto, tomando como base la ecuación contemplada al momento de
su adhesión.
En caso de estimar que alguna modificación en las condiciones
tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la
competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las
empresas por sí o a través de las cámaras que las nuclean, podrán
presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación a los fines de
que evalúe la modificación del porcentaje de aportes dirigido al Fondo,
en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 727/21, hasta tanto se
restablezcan las condiciones originales.
La Autoridad de Aplicación resolverá la o las peticiones formuladas
mediante Acto Administrativo por un plazo determinado en función a la
subsistencia de las condiciones que determinaron su dictado, previa
consulta al Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA, quien deberá
dictaminar sobre la efectiva afectación a los proyectos vigentes y
sobre el impacto de la modificación en la recaudación; asimismo,
recomendará la aprobación o rechazo de la petición y en su caso, la
posible reducción aplicable.
La modificación aprobada será notificada a las empresas alcanzadas a través del Comité Ejecutivo del FAMP – FUEGUINA.
La reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto
para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las
alteraciones de las condiciones de competitividad. La misma deberá ser
directamente proporcional a la afectación manifestada, pudiendo
establecerse en un CERO PORCIENTO (0 %) en aquellos supuestos en los
que se ponga en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los
puestos de trabajos generados”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el ANEXO III de la Resolución N° 228/22 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 20/01/2026 N° 2555/26 v. 20/01/2026