AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 10/2026
DI-2026-10-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026
VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV las Leyes N° 24.449, N°
26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de
fecha 15 de febrero de 1999 , Nº 32 del 10 de enero de 2018, N° 196 de
fecha 17 de marzo de 2025, y las Disposiciones ANSV N° 540 del 28 de
noviembre de 2018 y N° 420 del 18 de mayo de 2023 concordantes y
modificatorias, y ,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado del
Ministerio del Interior, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA estableciéndose entre sus
facultades las de fiscalizar la implementación de políticas y medidas
estratégicas orientadas al desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional. (conforme incs. 4° a y b)
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos
nacionalizados al amparo del Decreto N° 110/99, deberán contar con un
instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de
seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas
en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros
requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes
para poder ser librados al tránsito público).
Que el artículo 11 del Decreto N° 196/25 sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo
CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o
importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo
(LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o bien, en lugar de
ambas, el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
Que asimismo, en el inciso d) del artículo mencionado en su párrafo
sexto establece que para los vehículos de Categorías M1 y N1 se podrá
gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la autoridad
correspondiente.
Que las Disposiciones ANSV Nº 540 del 28 de noviembre de 2018 y Nº 420
del 18 de mayo de 2023 con sus modificatorias, aprobaron el modelo de
Certificado de Seguridad Vehicular y el modelo de Informe Técnico para
la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de Vehículos
Automotores (M1, N1) usados importados.
Que mediante el artículo 3° de la citada Disposición ANSV Nº540, se
adoptó el Anexo DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR aprobado por Disposición
ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de
las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad
Vehicular de todos los vehículos que contemplados en el Artículo 7 del
Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f).
Que el artículo 12 del Decreto N° 196/25 sustituyó el artículo 34 del
Decreto 779/1995 y establece que la Secretaria de Transporte será la
autoridad de aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
vehículos de cualquier categoría y registrará a los talleres,
concesionarias o importador de vehículos que cuente con instalaciones
aptas y equipamiento adecuado para la Revisión técnica Obligatoria.
Que resulta necesario y oportuno adecuar la normativa vigente conforme lo dispuesto por el Decreto N° 196/25.
Que se entiende prioritario eficientizar los trámites a realizar por el
administrado, simplificar y agilizar los procedimientos para acreditar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 28 a
33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, en pos de una rápida y
mejor gestión de la administración pública.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la
Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización
Normativa, la Dirección de Estudios en Seguridad e Infraestructura Vial
y del Automotor, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la
Dirección General de Administración, todas de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, han tomado la intervención de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA de INDUSTRIA y COMERCIO,
ambas MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención
de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la DI-2018-540-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Adóptese el Anexo DI-2018-05895407-APN-ANSV#MTR aprobado
por Disposición ANSV N° 26-E/2018 como instrumento para verificar el
cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del
Certificado de Seguridad Vehicular para los siguientes casos:
a. todos los vehículos que fueren importados bajo el amparo del Artículo 7 del Decreto Nº 110/99, incisos a), b), c), d), y f),
b. todos los vehículos de Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el
Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de
Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental de
acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del
ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la DI-2023-420-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión
del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) que, como ANEXO I
(DI-2026-05507066-APN-ANSV#MEC), forma parte integrante de la presente
medida, para los Vehículos:
1. Nacionalizados al amparo del Art. 7 del Decreto 110/1999;
2. Subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de
vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que
carecieren de LCM/LCA; o,
3. Los vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el
Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de
Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.
ARTICULO 3º.- Establécese que hasta tanto se instrumente el Registro
Nacional único, bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, de
conformidad a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 196/2025 se
considerarán válidos los informes técnicos realizados en los Talleres
de Revisión Técnica obligatoria de jurisdicción nacional o local.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los informes técnicos mencionados en
el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento de los
certificados de seguridad vehicular por parte de este Organismo,
deberán ser elaborados y emitidos por:
1. Talleres, concesionarias o importadores de vehículos de revisión
técnica obligatoria, de cualquier jurisdicción calificado con
instalaciones aptas y equipamiento adecuado, que se encuentren
inscriptos en el registro nacional registrados bajo la órbita de la
Secretaria de Transporte
2. Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los
cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada.
La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la
presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por
el colegio profesional en el cual se encuentren registrados.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 3° de la DI-2023-420-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese la utilización obligatoria del modelo de
Informe Técnico que aprueba el artículo 1º de la presente medida, como
requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular
por parte de este Organismo, para Vehículos comprendidos en el artículo
1 de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por el artículo
33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779.
(conf. modificación del Decreto Nº 196/2025).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, y oportunamente, archívese.
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2026 N° 2563/26 v. 20/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MODELO DE INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV)
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORIAS (M1, N1)
ALCANCE:
Vehículos de las categorias (M1, N1) según lo establecido en el Inc d),
del Art 33, del Anexo 1, del Decreto Reglamentario 779/1995 actualizado
(Decreto 32/2018 y 196/2025).
Asimismo es aplicable a Vehículos de las-categorias (M1, N1) subastados
u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos
abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de
LCM/LCA
El presente Informe Técnico debe ser utilizado como el instrumento
formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias
para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de vehículos
automotores, según lo establecido en la Disposición ANSV 540/2018 y
Disposición ANSV 565/2019.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Datos del Titular/comitente
Datos del Vehículo Automotor:
(*) Sujeto a verificación por autoridad competente
Datos del Profesional Firmante (del presente informe):
Datos del Taller Revisión Técnica Interviniente:
1. DEFINICIONES:
a. Manual ANSV RTV: expresión abreviada del Manual de “Requisitos para
la Revisión Técnica Vehicular (Categorías M, N y O)” para los vehículos
de las categorías M, N y O nacionalizados al amparo de las excepciones
previstas en el Art 9 del Decreto 110/99, publicado como Anexo II de la
Disposición ANSV 26-E/2018.
b. Inspección Visual: Método de inspección a realizar al vehículo,
con/sin ayuda de herramientas menores, a fin de comprobar cumplimiento
de requisitos.
c. Inspección Mecanizada: Método de inspección a realizar al vehículo,
con ayuda de determinados aparatos/dispositivos, obrantes en el taller
RTO, a fin de comprobar cumplimiento de requisitos.
d. VIN: Número de Identificación de Vehículos (Vehicle Identification Number).
2. INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico debe contener:
a. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD: (* ver Nota 1) Especificar uno de los siguientes ejemplos:
- Sedan (M1).
- Rural/Familiar (M1).
- Coupé (M1).
- Convertible (M1).
- Van (M1).
- Camioneta/Pick up (N1).
- Furgoneta/Utilitario (N1).
- Furgón (N1). -
Otros.
* Nota 1: según la clasificación de vehículos automotores establecida
en el 2. y en el 3. (Modelos y versiones de vehículos), del Anexo A,
del Decreto Reglamentario 779/1995.
b. CUADRO SOBRE DIMENSIONES Y PESOS: - DIMENSIONES
El
Profesional firmante deberá
completar los datos según información obrante en el “manual del
fabricante” o por “medición directa” sobre el vehículo automotor.
- PESOS
El
Profesional firmante deberá
completar los datos según información obrante en el “manual del
fabricante” o por “pesaje práctico” del vehículo automotor.
Siempre se deberá consignar una de las siguientes leyendas:
- La unidad controlada
NO presenta restricciones de Dimensiones y Pesos.
- La unidad controlada
SI presenta restricciones de Dimensiones y Pesos. (especificar)
c. CATACTERÍATICAS TÉCNICAS:
d. FOTOGRAFÍAS:
SIETE (7) fotografías, en color, con las siguientes vistas: Las mismas
deben ser adjuntadas en el presente documento en un archivo anexo en
formato jpg (tamaño sugerido: 1920 x 1080 pixeles). Las imágenes deben
poder apreciarse con facilidad.
1) Vista trasera. (donde se observe claramente sistema de luces y luz de patente).
2) Vista lateral izquierda.
3) Vista lateral derecha.
4) Vista frontal. (donde se observe claramente sistema de luces)
5) Imagen de la ¨Planilla de Revisión Técnica del taller RTO interviniente¨, donde consten
“los resultados de los valores obtenidos¨ en la Inspección Visual como
Mecanizada (frenómetro, banco de amortiguación, analizador de gases de
escape, placa de deriva, sonómetro/decibelímetro, etc).
6) Imagen del Nro VIN. (solo si se observa claramente el mismo)
7) Imagen del Nro Motor. (solo si se observa claramente el mismo)
e. REVISIÓN TÉCNICA
El profesional firmante, mediante “inspección mecanizada” e “inspección
visual”, realizará la Revisión Técnica del vehículo automotor,
utilizando para ello el Manual “Requisitos para la Revisión Técnica
Vehicular (Categorías M, N y O)” publicado como Anexo II de la
Disposición ANSV 26-E/2018.
El profesional firmante, aplicando un criterio ingenieril, seleccionará los ítems que corresponden a la categoría M1 y N1.
Haciendo uso herramental/dispositivos obrantes/existentes en Taller de
Revisión Técnica interviniente, se deberá controlar como mínimo los
ítems que se mencionan a continuación, expresando los valores obtenidos
y si satisfacen o no el control.
1) INSPECCIÓN MECANIZADA:
2) REVISIÓN TÉCNICA-INSPECCIÓN VISUAL:
NOTA 4: La presente evaluación solo será aceptada si todos los ítems fueron evaluados satisfactoriamente.
NOTA 5: Se deberá adjuntar al presente Informe Técnico, la planilla con
los resultados de la inspección efectuada en el Taller de RTO (VTV).
(ver 5), d., 2. del presente)
f. BLOQUE DE FIRMAS:
El Informe Técnico deberá ser suscripto por profesional técnico autorizado.
- Expresar que “el presente Vehículo Automotor cumple con las
condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular por la
vía pública”.
Nota: Este informe perderá validez, toda vez que la unidad se modifique y que difieran los datos precedentes.
APÉNDICE 1 “ASPECTOS A CONTROLAR EN VEHÍCULOS CERO KM ( CATEGORIAS M1, N1)”.
AL ANEXO 1
DI-2026-05507066-APN-ANSV#MEC