AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 11/2026
DI-2026-11-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2026
VISTO el EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N° 24.449, N°
26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, las Disposiciones
ANSV Nros. DI-2018-26-APN-ANSV#MTR del 5 de febrero de 2018,
DI-2018-540-ANSV#MTR del 4 de diciembre de 2018,
DI-2019-565-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019,
DI-2020-539-APN-ANSV#MTR del 2 de diciembre de 2020, la
DI-2023-259-APN-ANSV#MTR del 15 de marzo de 2023 y DI-2025-53-ANSV#MEC
del 13 de marzo de 2025, DI-2026-10-APN-ANSV#MEC del 16 de enero de
2026, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
como Organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18 y sus
modificatorias se creó el modelo Certificado de Seguridad Vehicular
como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del
Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
Que el artículo 11 del Decreto N° 196/25 se sustituyó el inciso d) del
artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N°
779/95, y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA, previo a la inscripción inicial de un vehículo
CERO KILÓMETRO (0 km), de producción seriada, exigirá al fabricante o
importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo
(LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o bien, en lugar de
ambas, el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
Que el inciso d) del artículo mencionado precedentemente, en su párrafo
sexto establece que para los vehículos de categorías M1 y N1 se podrá
gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) ante la autoridad
correspondiente.
Que mediante Disposición ANSV N° 259/2023 se modificó la cantidad de
módulos ANSV y estableció los módulos pertinentes en los términos del
Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
conforme Disposición ANSV N° 82/2010, para los vehículos importados de
uso particular, categorías L, M y N, y para acoplados, remolques y
tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones
deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la
categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular.
Que la Disposición ANSV N° 586/20 incorpora al CERTIFICADO DE SEGURIDAD
VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540/18 al régimen de
modulación establecido por la Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de
2012 y se asignaron los módulos para el trámite del Certificado de
Seguridad Vehicular para los vehículos importados de uso particular,
categorías L, M y N, y para acoplados, remolques y tráilers destinados
al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos
de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por
vehículos automotores de uso particular.
Que por Disposición ANSV Nº 259/2023 se adecuaron los valores para la
obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo
1 de la Disposición Nº 540/18.
Que atento a las modificaciones normativas antes citadas, con la
incorporación del Certificado de Seguridad Vehicular para vehículos
vehículo CERO KILÓMETRO (0 km), y a los fines de sostener la eficiente
prestación de todos los servicios brindados dado incremento de los
valores que afecta a los bienes y servicios necesarios para el
mantenimiento, resulta necesario actualizar la cantidad de módulos
referida, debiendo considerar a su vez las mejoras generales de la
estructura que permite el normal funcionamiento de la emisión del
Certificado de Seguridad Vehicular.
Que por DI-2026-10-APN-ANSV#MEC se aprobó el modelo de Informe Técnico
para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) para los
vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el
Certificado de Seguridad vehicular en lugar de la Licencia de
Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental,
conforme lo normado por el Decreto N° 196/25, el cual sustituyó el
inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto
Reglamentario N° 779/95
Que, por lo expuesto y considerando las nuevas demandas, resulta
necesario incorporar trámite para la solicitud, gestión y obtención del
Certificado de Seguridad Vehicular creado para los vehículos importados
CERO KILÓMETRO (0 km) de categorías M1 y N1 y actualizar la cantidad de
módulos asignados para cada trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el
marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Asígnase al trámite para la solicitud, gestión y
obtención del Certificado de Seguridad Vehicular para los vehículos
importados CERO KILÓMETRO (0 km) de categorías M1 y N1, que requieran
gestionar el certificado de seguridad vehicular, por carecer de
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración
Ambiental (LCA) , un valor en concepto de arancel exigible equivalente
a VEINTE MIL (20.000) módulos para el primer certificado requerido por
un mismo titular dentro de un período de DOCE (12) meses contado desde
la fecha de presentación de su primer trámite, y de CIEN MIL (100.000)
módulos para cada uno de los certificados subsiguientes requeridos por
ese mismo titular dentro del mismo período de DOCE (12) meses, conforme
a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones, para la obtención del Certificado de Seguridad
Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 a
DIECISÉIS MIL (16.000) módulos para los vehículos usados importados de
uso particular categorías L, M y N, y de DIEZ MIL (10.000) módulos para
acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje,
pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar,
comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores
de uso particular.
ARTICULO 3° Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
para la implementación y tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento
e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 20/01/2026 N° 2570/26 v. 20/01/2026