MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 2/2026
DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-05554417- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°
25.326, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución Nº
13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de
2025 se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) y se
unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, en una
sola categoría de usuarios residenciales a los efectos de la aplicación
de los subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano
indiluido por redes y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en
garrafas de DIEZ (10) kilos.
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 943/25, se creó el REGISTRO DE
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de esta y se
estableció que el mencionado ReSEF se conformará a partir de la
información existente en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA
ENERGÍA (RASE).
Que en cuanto a los criterios de inclusión en el SEF, en el Anexo l
(IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25 se establece que
califican como beneficiarios del régimen SEF los hogares inscriptos en
el anterior RASE, o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos
integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores
a un valor equivalente a TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para
UN (1) “HOGAR 2” según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC).
Que, asimismo califican como beneficiarios del SEF: (a) los hogares que
tengan UN (1) integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar
(ReNaBaP); (b) los hogares que tengan UN (1) integrante que posea
Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; y (c) en el
caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado
Único de Discapacidad (CUD), la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda
económica para el pago de los servicios energéticos.
Que en el citado Anexo I del Decreto N° 943/25 se determinaron ciertos
criterios de exclusión del SEF y se estableció que, independientemente
del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del SEF, podría determinar los indicadores de
exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago
y cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar
justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.
Que por el Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13 de fecha 15
de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se delegó en esta Subsecretaría la facultad de definir, establecer y
aplicar los indicadores de exteriorización patrimonial y de
manifestación de capacidad económica en los términos del Anexo I del
Decreto N° 943/25, a los fines de resolver la admisión, rechazo o
exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
Que la definición y aplicación de ciertos indicadores de
exteriorización patrimonial constituye una herramienta esencial para la
focalización, en tanto, como presunciones objetivas de capacidad
económica, permite avanzar en forma progresiva en la reducción de los
errores de inclusión, preservando al mismo tiempo instancias de
revisión para los usuarios.
Que, en tal sentido, respecto de los beneficiarios del SEF se procederá
a realizar el cruce de información respecto a los ingresos registrados
conforme a las bases de datos del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), gestionado por la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y otras bases de datos, además de aplicar criterios de
georreferenciación y de verificar la existencia de indicadores
patrimoniales de manifestación de ingresos, conforme a los parámetros
previstos en el Anexo I del Decreto N° 943/25, a los fines de evaluar
la admisión, rechazo o exclusión de los beneficios.
Que el régimen SEF procura garantizar la distribución equitativa de los
subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los recursos
energéticos, sin desatender las características climáticas, los
volúmenes de consumo indispensables y el nivel de ingresos de los
hogares.
Que los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación
de capacidad económica buscan preservar los principios de justicia,
razonabilidad, gradualidad, no confiscatoriedad, accesibilidad y
previsibilidad, reconocidos en el fallo “Centro de Estudios para la
Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de
Energía y Minería s/ amparo colectivo” de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN (Fallos 339:1077).
Que, en dicho marco, esta Subsecretaría toma intervención en su
carácter de administradora de las bases de datos que integran el ReSEF,
para definir, establecer y aplicar los indicadores patrimoniales de
manifestación de ingresos, de acuerdo con el Anexo
(DI-2026-05819890-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 1° y el Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N°
13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo (DI-2026-05819890-APN-SSTYPE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida, en el cual se establecen
los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de
capacidad económica en los términos del Anexo I
(IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943 de fecha 31 de
diciembre de 2025 y del Inciso g) del Artículo 4° de la Resolución N°
13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de resolver la admisión, rechazo o
exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2026 N° 2690/26 v. 20/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica
• Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una
antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en
el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado
Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
• Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.
• Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.
• Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.
• Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.
DI-2026-05819890-APN-SSTYPE#MEC