PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 39/2026
DISFC-2026-39-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026
VISTO lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental mediante el
expediente electrónico EX-2025-111318220- -APN-DPAM#PNA, lo dispuesto
por la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 18.398 y sus modificatorias establecen la misión y
funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad
Federal encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la
navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de
seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera
parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación;
constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional
cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.
Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” para el Sector Público
Nacional, con el objetivo de garantizar la mejora continua de los
procesos.
Que, asimismo, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
390 del 4 de mayo de 2018 establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS
BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables a dicho
Ministerio y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Dirección de Protección Ambiental impulsa la derogación de la
Ordenanza N° 9/97 (DPAM) del Tomo 6 “Régimen de la Protección del Medio
Ambiente”, titulada “TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS -
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE POR BUQUES DE CARBÓN VEGETAL”.
Que dicha medida se fundamenta en la entrada en vigor de la Enmienda N°
42/24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(Código IMDG), prevista para el 1° de enero de 2026, la cual introduce
cambios sustanciales en las condiciones de seguridad para el transporte
de carbón de origen animal o vegetal.
Que la nueva normativa internacional elimina la posibilidad de eximir a
dichas sustancias de las disposiciones del Código mediante la prueba de
autocalentamiento (Prueba N.4 ONU), al haberse determinado que la misma
no garantiza la prevención de siniestros durante el transporte.
Que, en consecuencia, la Ordenanza N° 9/97 ha devenido obsoleta y
contradictoria con el marco internacional, al permitir exenciones y
tipos de envases que la enmienda del Código IMDG prohíbe expresamente.
Que, la derogación de la norma citada obedece al análisis integral
efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y
determinaron la obsolescencia de esta -conforme a su campo ocupacional
específico-.
Que la iniciativa contribuye a la actualización del Sistema General de
Publicaciones de la Institución y al cumplimiento de los compromisos
asumidos en el marco del Convenio Internacional para la Prevención de
la Contaminación por los Buques (MARPOL) y el Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), encontrándose la
materia debidamente regulada por las Ordenanzas N° 3/96, N° 5/11 y N°
1/90.
Que la Dirección de Planeamiento ha verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
Que el servicio jurídico permanente de la Institución ha tomado la
intervención de su competencia mediante el Dictamen Jurídico
IF-2026-01435517-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del
Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la
Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 9/97 (DPAM) del Tomo 6 “Régimen
de la Protección del Medio Ambiente” titulada “TRANSPORTE POR BUQUES DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE POR BUQUES
DE CARBÓN VEGETAL”.
ARTÍCULO 2º.- La derogación dispuesta entrará en vigencia a partir del
1° de enero de 2026, en concordancia con la entrada en vigor de la
Enmienda 42/24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (Código IMDG).
ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, así como a la
actualización del sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anibal Eduardo Moya - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
e. 20/01/2026 N° 2502/26 v. 20/01/2026