ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 15/2026
RESOL-2026-15-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-136623151- -APN-DDR#ENARGAS, la Ley N°
24.076 (T.O. 2025) y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, la
Resolución N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de diciembre de 2025, la Gerencia de Protección del Usuario,
la Gerencia de Distribución y el Departamento de Delegaciones
Regionales, emitieron el Informe Técnico N°
IF-2025-141933444-APN-DDR#ENARGAS, donde evaluaron la necesidad de
elaborar pautas mínimas a ser cumplimentadas por los distintos actores
involucrados en los procedimientos establecidos para la incorporación
de nuevos usuarios, a partir del análisis sobre el origen de los
reiterados reclamos que los Futuros Usuarios formulan al ENARGAS que,
afirmaron, tienen como factor común, la falta de información que
disponen sobre el estado en que se encuentra su trámite para acceder al
servicio de gas por redes.
Que, como fuera detallado en el citado Informe Técnico, la primera
acción que realiza un Futuro Usuario en su interés de acceder al
servicio público de gas natural por redes, es tomar contacto con un
Instalador Matriculado. A partir de allí, es éste quien le informa que,
previo a todo, él en su condición de matriculado habilitado, debe
solicitar a la Distribuidora que le informe si hay factibilidad de
suministro de gas en ese domicilio, para luego, de ser esto posible,
dar comienzo a las etapas de alta de un nuevo usuario.
Que, de esta manera, queda claro que el nexo ineludible entre el Futuro
Usuario y la Distribuidora, para gestionar su incorporación al servicio
de gas, es el Instalador Matriculado, el cual únicamente puede actuar
como tal al haber obtenido un certificado expedido por una institución
educativa con reconocimiento oficial y que la Distribuidora le haya
otorgado la matrícula para trabajar en su jurisdicción, de conformidad
con lo establecido el Anexo XXVII de los Contratos de Transferencia de
Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas que dispone que “La Sociedad
Licenciataria deberá tomar a su cargo la habilitación de matriculas
para instaladores de gas de acuerdo a las siguientes características:
a) Aplicará las normas que actualmente aplica GdE en particular,
incluyendo el régimen de multas y sanciones y las que en el futuro
emita la Autoridad de Aplicación. b) Las habilitaciones domiciliarias
se realizarán a través de instaladores matriculados por GdE a la fecha
de toma de Posesión. La Sociedad Licenciataria podrá habilitar, en el
futuro, solamente técnicos y/o profesionales con titulo habilitante de
los respectivos Consejos Profesionales, en función a su alcance de
título”.
Que, el Futuro Usuario, en general, desconoce cuáles son las distintas
etapas del proceso, los tiempos que razonablemente pueden insumir, las
demoras que se producen cuando hay observaciones, rechazos en las
presentaciones o penalidades que correspondan según la normativa del
ENARGAS al respecto.
Que, en tal sentido, se entiende que ello se debe a la asimetría de
conocimiento que tiene el Futuro Usuario respecto del Instalador
Matriculado y la Distribuidora. A partir de esta realidad, surge con
claridad la importancia que el Futuro Usuario tenga una presencia
activa y personalizada en el desarrollo del proceso, ofreciéndole desde
el principio, información oportuna y precisa que contribuya a obtener
el conocimiento necesario que le permita, cada vez que le sea requerida
su participación en las distintas etapas, hacerlo de manera consistente.
Que, hasta que el Futuro Usuario toma contacto por algún medio, ya sea
con la Distribuidora o con un Instalador Matriculado, no es posible
saber de su existencia en el proceso para obtener el servicio público
de gas.
Que es por todo ello, que se considera que es precisamente en el
momento del primer contacto, cuando se lo debería guiar para que,
previo a todo, ingrese a la página Web de la Distribuidora para
registrarse.
Que, que en el relevamiento realizado, se observó que la mayoría de las
Distribuidoras, tienen el procedimiento para incorporar nuevos usuarios
totalmente digitalizado.
Que, en estas Distribuidoras, se ha logrado una optimización en insumo
de tiempos, digitalizando trámites y formularios, lo que ha permitido
mayor trazabilidad, reducción de presencialidad y mejor control
documental.
Que, en este sentido, las gerencias técnicas pusieron como ejemplo que,
según lo establecido en la Norma NAG-200, Punto 8.6 -Obligaciones del
Matriculado- los Formularios 3.4 para planificar la instalación y 3.5
para informar su finalización, según Puntos 8.10 y 8.11
respectivamente, que se completaban y se presentaban en papel, ahora
los ingresan digitalizados al igual que el plano y planilla de consumos
de la instalación interna domiciliaria.
Que, como fuere referenciado precedentemente, los Instaladores
Matriculados constituyen un sujeto técnico que intermedia en esta
instancia entre la Distribuidora y el Futuro Usuario. La actuación
profesional de los Instaladores Matriculados, garantiza que las
instalaciones domiciliarias cumplan con las exigencias normativas de
seguridad y calidad. En tal sentido, la idoneidad de los Instaladores
Matriculados es un presupuesto necesario para la consecución de los
fines del Art. 2° de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), en tanto la
seguridad del Futuro Usuario se encuentra directamente vinculada a la
responsabilidad y respaldo institucional que el sistema reconozca a
dichos Instaladores Matriculados.
Que, en ese marco, los Instaladores Matriculados son auxiliares
necesarios del servicio público, ya que la Distribuidora no podría
cumplir adecuadamente con la seguridad del suministro si no existiera
un cuerpo de profesionales calificados y habilitados para intervenir en
la materia.
Que es por todo ello que, el principio de protección al consumidor debe
interpretarse como comprensivo de aquellas condiciones que aseguren la
correcta intervención de los Instaladores Matriculados, tales como la
necesidad de brindarles capacitación continua y obligatoria, sostenida
en parte por el sistema regulado; el establecimiento de una relación
transparente y equitativa entre Instaladores Matriculados y
Distribuidoras, evitando el traslado de responsabilidades que no le
corresponden.
Que, asimismo, se advitió la necesidad que las Distribuidoras organicen
encuentros de capacitación para los Instaladores Matriculados que
actúan en su jurisdicción, en los que, en este caso particular y no
excluyente de otros temas de importancia, se expliquen de manera
actualizada los procedimientos requeridos para tramitar la
incorporación de nuevos usuarios, contribuyendo así a que puedan
desempeñarse con mayor eficiencia en la gestión que les compete.
Que, en el mencionado Informe Técnico N°
IF-2025-141933444-APN-DDR#ENARGAS, las gerencias y el área que lo
suscribieron, sugirieron una serie de Presupuestos Mínimos, a los fines
de procurar consolidar un procedimiento transparente, seguro y
eficiente para la incorporación de nuevos usuarios al servicio público
de gas por redes, fortaleciendo la relación entre el Futuro Usuario, el
Instalador Matriculado y la Distribuidora, bajo el marco jurídico
establecido por la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y la normativa técnica y reglamentaria vigente.
Que, el 19 de enero de 2026, a través del Informe Técnico N°
IF-2026-06429013-APN-DDR#ENARGAS, las ya referenciadas unidades
organizativas, complementaron el Informe Técnico N°
IF-2025-141933444-APN-DDR#ENARGAS, incorporando como anexos el
“Proyecto de Presupuestos Mínimos de Cumplimiento Obligatorio para la
incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes”
(IF-2026-05993430-APN-DDR#ENARGAS), y el “Flujograma del procedimiento
para la incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes,
el cual grafica las distintas etapas del proceso, los plazos asociados,
la intervención de los actores involucrados y la secuencia de
actuaciones necesarias para la obtención del servicio”
(IF-2025-141932491-APN-DDR#ENARGAS).
Que conviene recordar en esta instancia, que entre los objetivos para
la regulación del transporte y distribución del gas natural que son
ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina
el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025).
Que, por otro lado, hay que tener en cuenta que es la Constitución
Nacional, en su Artículo 42, quien tutela la protección de los derechos
de los usuarios y consumidores, ya sea a título individual o a las
organizaciones que los congregan.
Que, en tal sentido, es mandato constitucional que las autoridades
provean a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, el referido mandato constitucional, fue receptado por la Ley de
Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, en su capítulo
VI “USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”, tutelando los
derechos de Información al usuario, Reciprocidad en el Trato y
Seguridad entre otros, con el objeto de propender a la protección de
las personas físicas o jurídicas que adquieren o utilizan, en forma
gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, respecto al derecho de información de los usuarios, el Artículo 4°
de la Ley N° 24.240 (sustituido por el Artículo 1° de la Ley N°
27.250), establece, entre las disposiciones generales, que el proveedor
está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Que, por su lado, el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la
Nación, establece como obligación de los proveedores la de suministrar
a los consumidores información cierta, clara y detallada acerca de las
circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así
como sus condiciones de comercialización.
Que, asimismo, ha sido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, quien
ha manifestado que el Estado debe velar por la continuidad,
universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la
realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión
tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, y
evitando de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión
de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia
de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de
“confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción
excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar (Fallos:
339:1077, Considerando N°33).
Que, por su parte, este Organismo a través de la Resolución N°
RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estableció los presupuestos
mínimos para la atención al público que se detallan en el Anexo I
(IF-2021-21120397-APN-GPU#ENARGAS), así como aquellos correspondientes
a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería
en oficinas comerciales detallados en el Anexo II
(IF-2021-21119855-APN-GPU#ENARGAS) y los correspondientes al sitio Web
de las Prestatarias descriptos en el Anexo III (IF-2021-21119632-APN-
GPU#ENARGAS).
Que, se considera necesario proponer la aplicación de Presupuestos
Mínimos de cumplimiento obligatorio para las Prestadoras en los
procedimientos establecidos para la incorporación de nuevos usuarios al
servicio público de gas, cuyas instalaciones internas sean abastecidas
por redes de distribución de baja presión o de media presión con
regulación no superior a 0,019 bar.
Que así es que se propician una serie de Presupuestos Mínimos, a los
fines de procurar consolidar un procedimiento transparente, seguro y
eficiente para la incorporación de nuevos usuarios al servicio público
de gas por redes, fortaleciendo la relación entre el Futuro Usuario, el
Instalador Matriculado y la Distribuidora, bajo el marco jurídico
establecido por la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos
Personales y la normativa técnica y reglamentaria vigente.
Que, en fución de lo expuesto, las unidades organizativas
intervinientes propiciaron, como Anexo I el “Proyecto de Presupuestos
Mínimos de Cumplimiento Obligatorio para la incorporación de nuevos
usuarios al servicio de gas por redes”
(IF-2026-05993430-APN-DDR#ENARGAS), y como Anexo II el “Flujograma del
procedimiento para la incorporación de nuevos usuarios al servicio de
gas por redes, el cual grafica las distintas etapas del proceso, los
plazos asociados, la intervención de los actores involucrados y la
secuencia de actuaciones necesarias para la obtención del servicio”
(IF-2025-141932491-APN-DDR#ENARGAS).
Que, cabe destacar, que el Artículo 51 inc. b) de la Ley Nº 24.076
(T.O. 2025), establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar
reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos,
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que, asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
(T.O. 2025), aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que
la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, corresponde señalar, que las opiniones y/o propuestas
recepcionadas en el marco de la Consulta Pública, no revisten el
carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta
Autoridad Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de
acción a fin que se realicen los análisis pertinentes.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por
redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
51, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación
y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23,
prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución
N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del “Proyecto de
Presupuestos Mínimos de Cumplimiento Obligatorio para la incorporación
de nuevos usuarios al servicio de gas por redes”
(IF-2026-05993430-APN-DDR#ENARGAS) y del “Flujograma del procedimiento
para la incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes,
el cual grafica las distintas etapas del proceso, los plazos asociados,
la intervención de los actores involucrados y la secuencia de
actuaciones necesarias para la obtención del servicio”
(IF-2025-141932491-APN-DDR#ENARGAS), que como Anexos forman parte
integrante de la presente Resolución con la finalidad que las
Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía en
general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2025-136623151- -APN-DDR#ENARGAS, por un plazo de
TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-136623151-
-APN-DDR#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural, quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y sus anexos a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2026 N° 2821/26 v. 21/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)