MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 20/2026
RESOL-2026-20-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-06459464- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus
modificatorios, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de
marzo de 2003, 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007, 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 725 y 727, ambos de fecha
22 de octubre de 2021, 594 de fecha 13 de noviembre de 2023 y 650 de
fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resolución N° 228 de fecha 11 de
abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces
Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció
un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la
actividad económica en dicho territorio.
Que, en virtud de la mencionada ley, se declaró área franca a la actual
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
exceptuando la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó
como área aduanera especial.
Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas
inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales
generadoras de empleo –directo e indirecto– sostenible, fomentando el
proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA
y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como
a nivel nacional.
Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las
inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el
dictado del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se extendió,
hasta el día 31 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia de los
derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los
Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha de fecha 5
de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas
complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales
regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA
ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de
publicación de aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos
en su Artículo 2°.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre
de 2021 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP - Fueguina”, como un
fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por
aquel establecido, así como las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten.
Que, entre los objetivos descriptos como fundamentos para la creación
del fondo, se detalla la aplicación de recursos orientados a la
ejecución y financiamiento de proyectos productivos con el propósito de
impulsar una ampliación en la matriz productiva y que mejoren la
competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, a su vez, el Decreto N° 727/21 dispuso además que para acceder a
la extensión de la vigencia del Régimen, las empresas industriales
deberán realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al QUINCE
POR CIENTO (15 %) del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al
Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a
los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley
N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, aclarando que
dichos aportes se destinarán al financiamiento del Fondo para la
Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N°
725/21.
Que, por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 727/21 estableció que
en caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias
y/o arancelarias vigentes al momento de su dictado, que alteraren la
competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación
podrá reducir el porcentaje del aporte establecido, hasta tanto se
restablezcan las condiciones originales.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de
abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, fijó el procedimiento para
operativizar la reducción contemplada en el Artículo 5° del Decreto N°
727/21 cuando las modificaciones efectuadas han impactado en desmedro
de la competitividad de los bienes producidos al amparo del Régimen,
afectando negativamente la ecuación económico financiera de las
empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el citado decreto,
tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión
poniendo en riesgo la capacidad productiva de las empresas radicadas en
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
los puestos de trabajos generados.
Que, en ese contexto, mediante el expediente citado en el visto, se
presentaron las empresas que integran la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA
(UIF) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA
(AFARTE) manifestando que ante la plena vigencia del Decreto Nº 333 de
fecha 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación
económica en curso, el sector industrial de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR enfrenta un escenario de
pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las
cargas vigentes, agregando que este impacto no se limita exclusivamente
al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad
productiva de la provincia se vio afectada, con riesgos para la
continuidad de la operación y el sostenimiento del empleo.
Que conforme lo establece el Artículo 5° de la Resolución N° 228/22 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias, se ha formalizado la previa
consulta al Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA, quien mediante el
Documento que, como IF-2026-07051270-APN-CE#FAMPF, se encuentra en el
expediente de la referencia dictaminó sobre la afectación a los
proyectos vigentes, así como el impacto de la modificación en la
recaudación recomendando, asimismo, hacer lugar a la reducción
peticionada por encontrarse configurado el supuesto contemplado en el
Artículo 5° de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
modificatorias.
Que, conforme surge del Informe IF-2026-07002719-APN-DPAYRE#MEC, se
evidenciaron modificaciones en las condiciones tributarias y
arancelarias imperantes al momento del dictado del Decreto N° 727/21,
configurándose así el supuesto contemplado en el Artículo 5° de dicho
decreto y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
modificatorias, para la reducción a CERO (0) del aporte en análisis y
su aplicación extensiva a todas las empresas adheridas a las prórrogas
dispuestas por los Decretos Nros. 727/21 y 594 de fecha 13 de noviembre
de 2023.
Que, a su vez, conforme la posibilidad contemplada en el Artículo 5° de
la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias, respecto
del eventual efecto de la reducción del porcentaje de aporte
establecido, se considera conveniente prever su alcance para todas las
empresas adheridas a la prórroga dispuesta por los Decretos Nros.
727/21 y 594/23, tomando como base la ecuación económico financiera
contemplada al momento de su adhesión.
Que, en virtud de lo expuesto y conforme lo establecido por el Artículo
5° del Decreto N° 727/21, en base a las consideraciones vertidas en los
informes citados precedentemente, resulta oportuno y conveniente
reducir el aporte previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 727/21 a
las empresas industriales radicadas en la citada provincia que se
hubieran adherido a los beneficios y obligaciones establecidos en el
Artículo 1° del citado decreto, así como del Decreto N° 594/23,
acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros.
479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 se
asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín Lavigne (DNI N° 30.448.069), el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° del Decreto N° 727/21, y los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) el aporte previsto en el
Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, respecto
de las empresas industriales radicadas en el territorio de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que se
encuentran adheridas a los beneficios y obligaciones establecidos en el
Artículo 1° de dicho decreto, así como del Decreto N° 594 de fecha 13
de noviembre de 2023, acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de
los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha de
fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007y sus
normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La reducción prevista en el artículo precedente no libera
a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N°
727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido
aprobados, al amparo del Artículo 6° BIS del citado decreto, por el
Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva
Fueguina “FAMP - Fueguina”.
En el caso que las empresas no cumplieren los proyectos aprobados hasta
su finalización, deberán integrar al Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina “FAMP - Fueguina” los aportes retenidos para
el cumplimiento de los proyectos más los intereses correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina “FAMP -Fueguina” establecerá las pautas a
efectos de operativizar la previsión dispuesta en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de
su suscripción y mantendrá su vigencia hasta tanto subsistan las
condiciones que determinaron su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al fiduciario del Fideicomiso de
Administración del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva
Fueguina “FAMP - FUEGUINA” de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 21/01/2026 N° 2970/26 v. 21/01/2026