MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-132834432- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se
constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de
fecha 29 de diciembre de 1978, entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES
DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el
desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales
de Seguridad para las construcciones civiles,comprometiéndose la
Secretaría a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo
el ámbito de la República”.
Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA
LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados por
Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por
Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizada por
Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985 del entonces MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984,
se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad
de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore
el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD
PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA)
fue creado por Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987 y se rige
por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre
de 1990, ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO
PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO
DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS
OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras
Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos
modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado
y completando, mediante las Resoluciones Nros. 247/2012 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22/2016 de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, 30/2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112/2023, 170/2023 y 302/2023 del entonces
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE
SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) ha desarrollado los
siguientes Reglamentos: Reglamento CIRSOC 101-2025 -Reglamento
Argentino de Cargas Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para
Edificios y Otras Estructuras, Reglamento CIRSOC 102-2025 - Reglamento
Argentino de Acción del Viento sobre las Construcciones, Reglamento
CIRSOC 200-2024 - Reglamento Argentino de Tecnología del Hormigón,
Reglamento CIRSOC 201-2025 - Reglamento Argentino de Estructuras de
Hormigón, los cuales forman parte de la presente resolución como ANEXOS
I al IV.
Que el INTI-CIRSOC solicita la puesta en vigencia legal de los
Reglamentos CIRSOC: Reglamento CIRSOC 101-2025, Reglamento CIRSOC
102-2025, Reglamento CIRSOC 200-2024 y Reglamento CIRSOC 201-2025.
Que estos nuevos Reglamentos han sido desarrollados en cumplimiento de
las misiones y funciones asignadas al INTI-CIRSOC por la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS y tienen por finalidad continuar completando la tercera
generación de Reglamentos Argentinos de Seguridad Estructural, que se
encuentran actualmente en vigencia legal.
Que los mismos constituyen un servicio público de amplio alcance, cuya
aplicación excede el ámbito estatal, siendo la armonización normativa
en materia de construcción a nivel nacional un objetivo central.
Que fueron redactados por especialistas de reconocido prestigio en
temas de su especialidad bajo la coordinación de la Dirección Técnica
del CIRSOC habiendo estado en discusión pública nacional durante DOCE
(12) meses.
Que la difusión pública fue intensa en todos los ámbitos técnicos de
nuestro país, tanto a nivel de facultades de ingeniería y arquitectura
como en los colegios y consejos profesionales, siempre con acceso libre
y gratuito al contenido de dichos Reglamentos, a través del ingreso a
la página web www.inti.gob.ar/cirsoc, con el fin de garantizar el
acceso masivo de todos los interesados.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se
modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones,
creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y en su artículo 8°
se estableció que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asumiría a su
cargo los compromisos y obligaciones del ex MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, entre otros, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las
estructuras correspondientes.
Que por Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024, se estableció
que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se apruebe su estructura organizativa.
Que por medio del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se
sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría -, aprobado por el
artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado
IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, a su vez, por su artículo 3° se sustituyó
del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA,
por el obrante en la planilla ANEXA (IF-2024-30459251-APN-MEC), la que
establece como uno de los Objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMÍA “participar en la propuesta, elaboración,
ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en
materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de
prevención sísmica, y de planificación territorial de la inversión
pública, como así también de las que surjan de los entes
desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal en coordinación con las demás áreas de
la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.
Que posteriormente a través del Decreto N° 462 de fecha 7 de julio de
2025, se dispuso en su Art. 46.- “Dispónese la transformación del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Decreto Ley N°
17.138 del 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467,
como en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA”. Y en su Art. 47.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Ley N° 17.138 del 27 de
diciembre de 1957 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL funcionará como unidad organizativa
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.”
Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Pónese en vigencia la Reglamentación que se detalla a
continuación, que como ANEXOS I al IV forman parte integrante de la
presente Resolución.
ANEXO I - Reglamento CIRSOC 101-2025: Reglamento Argentino de Cargas
Permanentes y Sobrecargas Mínimas de Diseño para Edificios y Otras
Estructuras (IF-2025-136948693-APN-DNGPO#MOP).
ANEXO II - Reglamento CIRSOC 102-2025: Reglamento Argentino de Acción
del Viento sobre las Construcciones (IF-2025-136946069-APN-DNGPO#MOP).
ANEXO III - Reglamento CIRSOC 200-2024: Reglamento Argentino de Tecnología del Hormigón (IF-2025-136951968-APN-DNGPO#MOP).
ANEXO IV - Reglamento CIRSOC 201-2025: Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón (IF-2025-136960277-APN-DNGPO#MOP).
ARTÍCULO 2°. - Invítase a todas las Provincias de la República
Argentina, a sus respectivos Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional y a actualizar
sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones,
tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la
Reglamentación CIRSOC referida precedentemente.
ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2026 N° 2890/26 v. 21/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)