MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 47/2026
RESOL-2026-47-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02729601-APN-DNOYDT#MSG, las Leyes Nros.
24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, 22.520 de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 403 del 21 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y
sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su
cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado Nacional.
Que, mediante la Resolución N° 403/24, este Ministerio creó el COMANDO
UNIFICADO FEDERAL con el objetivo de realizar operaciones de gestión y
coordinación de los despliegues especiales interfuerzas en un
perímetro, optimizando las capacidades organizativas y operativas a
efectos de asegurar las condiciones de seguridad, acorde a la
emergencia suscitada, mediante la activación de dicho comando en el
ejido de los territorios federales.
Que la formación de dispositivos de mando unificado para coordinar
estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de
seguridad interinstitucionales ha permitido optimizar el
aprovechamiento de los efectivos y capacidades de cada Fuerza Federal
para llevar a cabo sus funciones.
Que se han registrado hechos de violencia en la zona sur de la
provincia de SAN LUIS, que han puesto en peligro colectivo la vida, la
libertad y el patrimonio de sus habitantes.
Que la situación que se presenta en materia de seguridad en la
provincia torna inaplazable que se acuda al auxilio del Estado
Nacional, a fin de poner coto al flagelo de la inseguridad.
Que mediante el Informe Técnico IF-2026-02732620-APN-DNOYDT#MSG del 8
de enero de 2026, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE
TERRITORIAL propone la creación del COMANDO UNIFICADO SAN LUIS, cuyo
objetivo específico será ejecutar tareas destinadas a la prevención y
control del orden urbano para el ejido de los territorios y objetivos
federales en la provincia de SAN LUIS y aledaños.
Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores
realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la
experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un
nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las
unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial
de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para la
provincia de SAN LUIS, a través de la máxima capacidad política y
técnica.
Que la creación del COMANDO UNIFICADO SAN LUIS responde a la necesidad
imperiosa de fortalecer la seguridad en la región y optimizar el
despliegue territorial y la coordinación de las tareas de seguridad
entre las Fuerzas Federales y provinciales.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4° inciso b) apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO SAN LUIS, con el propósito de
ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano
para el ejido de los territorios y objetivos federales en la PROVINCIA
DE SAN LUIS y zonas aledañas, mediante la coordinación estratégica de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Provinciales, a fin
de optimizar los recursos disponibles y proporcionar una respuesta
integral a la situación de inseguridad en la región.
ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO SAN LUIS estará integrado por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL (o la que en el futuro la reemplace)
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
por los representantes que eventualmente se designen de los cuerpos
policiales de la PROVINCIA DE SAN LUIS. Los funcionarios designados
poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el
personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO
SAN LUIS al señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a
su cargo la conducción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales afectadas al operativo, designación que el señor Jefe podrá
delegar en el funcionario que él elija.
ARTÍCULO 4°.- Invítase al señor Ministro de Seguridad de la PROVINCIA
DE SAN LUIS a designar un representante de los cuerpos policiales
locales para integrar el COMANDO UNIFICADO SAN LUIS de acuerdo con las
disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la
PROVINCIA DE SAN LUIS, mediante la designación de un representante que
oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO
CÓRDOBA, con el objeto de facilitar los canales de comunicación
institucionales.
ARTÍCULO 6°.- El COMANDO UNIFICADO SAN LUIS tendrá una vigencia de
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la
presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con posibilidad de ser prorrogado según amerite.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 21/01/2026 N° 2886/26 v. 21/01/2026