AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5816/2026
RESOG-2026-5816-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios
Protectores. Régimen de información. Resolución General Nº 3.387 y su
modificatoria. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04594108- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, se
estableció un régimen de información a cargo de las Sociedades de
Garantía Recíproca, respecto de los aportes y retiros efectuados por
los socios protectores, así como de los ingresos brutos obtenidos por
su participación en el Fondo de Riesgo.
Que el artículo 14 del Decreto N° 699 del 25 de julio de 2018,
reglamentario del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca
establecido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, dispuso que la
Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y
este Organismo coordinarán el accionar del régimen informativo;
asimismo, el último párrafo del artículo 25 del citado decreto
estableció que la Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los
organismos oficiales correspondientes, a fin de unificar el sistema
informativo y coordinar las tareas de control.
Que mediante el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 y su
modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo
la simplificación normativa en materia de regímenes de información y de
otros regímenes a su cargo.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 273 de la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento,
dependiente del Ministerio de Economía, del 26 de diciembre de 2025,
sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21 de
la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores,
dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, del 15 de abril
de 2021 y sus modificatorias, ampliando el régimen de transferencia de
información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, que permite contar con mayor
información a los fines de verificar la procedencia de los beneficios
impositivos previstos en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin
efecto el régimen de información establecido por la Resolución General
N° 3.387 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.387 y 3.959,
sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus
respectivas vigencias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de la información correspondiente al período enero
de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 21/01/2026 N° 2776/26 v. 21/01/2026