AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5817/2026
RESOG-2026-5817-E-ARCA-ARCA -
Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y sus modificatorios. Beneficio a
Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución
General N° 5.405 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00019279- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre
el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente
ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como
pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones
patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 dispuso los
requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del
mencionado pago a cuenta.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre
de 2024 se prorrogó el plazo indicado en el primer párrafo del presente
considerando, hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuándose a su vez,
mediante la Resolución General N° 5.632, los períodos devengados para
efectuar el cómputo del referido pago a cuenta dispuesto en la
Resolución General N° 5.405.
Que, puesto que subsisten los motivos que impulsaron el otorgamiento
del beneficio fijado por el citado Decreto N° 394/23 y su
modificatorio, el Decreto N° 923 del 26 de diciembre de 2025 extendió
sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del
1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas
inclusive.
Que, en consecuencia, se estima oportuno modificar el artículo 6° de la
Resolución General N° 5.405 y su modificatoria, a efectos de adecuarlo
a lo previsto en el Decreto N° 923/25.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Administración, Técnico Legal Impositiva y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N°
5.405 y su modificatoria, la expresión “…períodos devengados entre
agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”, por la expresión “…períodos
devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2026,…”.
ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse
mediante la utilización del release 5 de la versión 47 del sistema
informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web”
institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 21/01/2026 N° 2774/26 v. 21/01/2026