MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 6/2026
RESOL-2026-6-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
Visto el expediente EX-2025-144110270- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031,
los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de
2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678
del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de
octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de
diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4
de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda,
37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y
Transporte, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex
Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas
(RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 45 del 30 de octubre de 2024
(RESOL-2024-45-APN-ST#MEC), 86 del 3 de diciembre 2025
(RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y 182 del 31 de octubre de 2025 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio
de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces
Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto
General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la
resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 45 del 30 de octubre de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-45-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la
construcción de tarifas teóricas de referencia.
Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el
procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones
tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo
de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos
aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de
octubre de 2024 y subsiguientes.
Que mediante la resolución 86 del 3 de diciembre 2025 de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Económica (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC) se
aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios
de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de
noviembre y diciembre de 2025, y aplicable este último para los
períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo
cálculo de costos, así como también los montos de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley
25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, resultantes de los cálculos antes
mencionados.
Que para el dictado de la citada resolución 86/2025 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a través de su Informe Técnico, procedió a actualizar la
metodología de costos con el objeto de incorporar tecnologías más
eficientes y sostenibles, tales como unidades propulsadas a Gas Natural
Comprimido (GNC) y energía eléctrica (cf.,
IF-2025-132215169-APN-SSTAU#MEC).
Que en dicho informe se estableció la necesidad de adicionar a la
estructura de costos las unidades propulsadas por Gas Natural
Comprimido (GNC) y energía eléctrica, junto con las de gasoil,
ponderando su incidencia real en el parque móvil y adecuando los
valores de consumo y rendimiento a cada tipología energética.
Que, asimismo, se precisó que respecto de los precios, rendimientos y
demás parámetros de cálculo para estas nuevas tecnologías, se tomaron
en consideración los establecidos en la resolución 182 del 31 de
octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
modificatorias, con carácter transitorio hasta tanto la Subsecretaría
de Transporte Automotor finalice sus propios estudios técnicos.
Que, en virtud de ello, la modificación de los rubros que conforman el
costo total de explotación del servicio por la incorporación de las
citadas tecnologías, impacta en el procedimiento de distribución de las
compensaciones tarifarias.
Que el procedimiento de distribución de las compensaciones tarifarias
vigente, no contempla los parámetros necesarios para procesar de manera
diferencial entre dichas tecnologías, desvirtuando el propósito de las
medidas de fomento diseñadas por la Autoridad de Aplicación.
Que en este marco resulta necesario modificar el procedimiento de
distribución de las compensaciones tarifarias, para instrumentar un
diferencial económico orientado a las empresas operadoras que optan por
tecnologías de propulsión más ecológicas (GNC y eléctrica), concretando
el reconocimiento diferencial sobre los combustibles tradicionales a
los fines de estimular la inversión en la sustentabilidad del sistema.
Que esta Secretaría de Transporte instruyó a la Dirección de Fondos
Fiduciarios a “(…) la elaboración de un nuevo procedimiento de
distribución y propiciar el proyecto de acto administrativo, efectuando
las adecuaciones metodológicas necesarias para captar los parámetros de
costos de GNC y energía eléctrica aprobados por la resolución 86/2025
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y en base al Informe Técnico
IF-2025-132215169- APN-SSTAU#MEC de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, estableciendo su aplicación a partir del período devengado
noviembre de 2025” (cf., NO-2026-00466783-APN-ST#MEC).
Que como consecuencia de lo antedicho, la Dirección de Fondos
Fiduciarios ha elaborado la adecuación del procedimiento de cálculo de
distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las
unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, aplicable para las
liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y
subsiguientes.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas
Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I
(IF-2026-00474503-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de
las compensaciones tarifarias para los servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional, que se presten en las unidades administrativas establecidas
por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, y sus modificatorias, conforme lo establecido en el
anexo II (IF-2026-00480976-APN-DFF#MTR) que forma parte integrante de
la presente resolución.
Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las
compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III
(IF-2026-00481294-APN-DFF#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida.
Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Nación
Servicios Sociedad Anónima, y notifíquese al Ministerio de Transporte
de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor
de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2026 N° 3082/26 v. 22/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)