COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1104/2026
RESGC-2026-1104-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-02206740- -APN-GE#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA
(MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y
MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y
Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el ámbito de este, siendo la CNV su
autoridad de aplicación y contralor, y que la Ley de Financiamiento
Productivo propició la modernización y adaptación de la normativa a las
necesidades actuales del mercado.
Que el artículo 19, inciso h) de la Ley de Mercado de Capitales otorga
a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la CNV ha dictado diversas normas orientadas a flexibilizar y
adecuar los requisitos aplicables a las Emisoras, con el objeto de
facilitar su acceso y permanencia en el mercado de capitales,
atendiendo a la diversidad de estructuras, tamaños y necesidades de
financiamiento.
Que se ha observado que determinadas Emisoras actualmente comprendidas
en el Régimen General de Oferta Pública -en particular aquellas que
califican como PyME o que presentan estructuras familiares o de baja
liquidez- enfrentan costos y exigencias regulatorias que resultan
desproporcionadas respecto de su escala operativa o de las
características de sus accionistas.
Que no obstante ello, dichas Emisoras pueden requerir continuar
accediendo al mercado de capitales bajo regímenes de menores exigencias
informativas, sin que ello implique la exclusión del control de la CNV.
Que el cambio desde el Régimen General de acciones hacia regímenes
especiales con menores exigencias implica una modificación sustancial
de las condiciones de negociación y de información de los valores,
incluyendo, entre otros aspectos relevantes, la posibilidad de que la
Emisora deje de preparar sus Estados Financieros conforme a las NIIF y
pase a hacerlo de acuerdo con las NCPA, así como una restricción en el
universo de sujetos habilitados para la negociación, particularmente
cuando ésta queda circunscripta a Inversores Calificados.
Que dicho cambio de régimen puede afectar de manera relevante a los
accionistas minoritarios, quienes, por no contar necesariamente con la
experiencia, conocimientos o capacidad económica suficientes, requieren
un nivel de tutela reforzada frente a la reducción de exigencias
informativas y de transparencia.
Que, en tal contexto, respecto a las Emisoras autorizadas a la oferta
pública por acciones, resulta razonable, como condición para autorizar
el cambio de régimen, la realización previa de una OPA conforme lo
dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y a lo
previsto en el Título III de estas Normas respecto al retiro del
Régimen de Oferta Pública, entendido ello, para el caso concreto, como
el cambio de régimen que importa un cambio de derechos al alterarse el
régimen informativo dirigido a los accionistas e inversores.
Que dicho mecanismo configura un supuesto de condición regulatoria
establecida en ejercicio de las facultades conferidas a la CNV para la
autorización de regímenes diferenciados.
Que, en el caso de Emisoras autorizadas a la oferta pública por
acciones, el procedimiento de cambio de régimen comprende distintas
etapas sucesivas y claramente diferenciadas, resultando oportuno
establecer un procedimiento específico de cambio de régimen, con
instancias societarias, requisitos informativos y plazos claros, que
brinde previsibilidad y seguridad jurídica a Emisoras e inversores.
Que, a su vez, corresponde prever la posibilidad inversa de que
Emisoras actualmente comprendidas en regímenes especiales puedan optar
voluntariamente por el cambio a un régimen de mayores exigencias al que
se encuentran.
Que, en ese marco, se incorpora la Sección XIV al Capítulo V del Título
II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referida al Cambio de Régimen.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que finalmente y en atención al uso frecuente de la referencia al
“Régimen General”, el mismo se incorpora como término definido en el
artículo 2° del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley de Mercado de
Capitales y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA
(MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y
MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2026-07188916-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2026-02206740- -APN-GE#CNV a través
del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2026-07190123-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/01/2026 N° 3067/26 v. 23/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)