SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759
de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio
de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha
10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024
-y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.), estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de
la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30
de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una
medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento
de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado
precedente, encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590/97, obtenido por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, y a realizar la publicación
correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso, mediante la
Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las
obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con
vencimiento en el mes de agosto del mismo año, y subsiguientes, el
valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación
de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes
anteriores al mes devengado que corresponda, siendo de aplicación
exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de enero de 2026, es necesario tomar los valores de los índices
de noviembre y octubre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades
Productivas).
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices
-184238,99 y 182089,61 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0118,
el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 1.583,66), arroja un monto de
PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 ($ 1.602,35).
Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares, es de
aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2026,
conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es
necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de
2025.
Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices
-184238,99 y 174917,11 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0532,
el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL
QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32), arroja un monto de PESOS
UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.),
se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto
del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo
5° del Decreto N° 590/97, queda entonces determinada en PESOS UN MIL
SEISCIENTOS DOS ($ 1.602) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y
N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha
01 de noviembre de 2024-, y la Disposición de la Gerencia General
(G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, y sus
normas modificatorias y complementarias -calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10
de agosto de 2021, y en el artículo 2° de la Resolución del entonces
M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022-, será para ambos
regímenes de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 1.602), para el devengado
del mes de enero de 2026.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Bravo
e. 22/01/2026 N° 3081/26 v. 22/01/2026