MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 52/2026
RESOL-2026-52-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-144244110- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 275 del 27 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN de BELL VILLE de la Tercera
Circunscripción Judicial, Provincia de Córdoba, a cargo de la doctora
Isabel REYNA, tramitan los autos caratulados: “AVOCAMIENTO POR
DESAPARICIÓN DE PERSONA -SJ- ACTUACIONES LABRADAS” Expediente SAC:
13618961.
Que, oportunamente, se dictó la RESOL-2025-275-APN-MSG, con el
ofrecimiento de recompensa por la suma de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el
paradero del menor de edad Lian Gael FLORES SORAIDE, argentino, titular
de DNI Nº 59.257.909, de tez trigueña, cabello corto oscuro, ojos
oscuros y de 0.90 mts. de altura aproximadamente, quien fue visto por
última vez el 22 de febrero de 2025, en Ballesteros Sud, Campo de
Bollo, Unión, provincia de Córdoba.
Que teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el último
ofrecimiento de recompensa, con la consecuente desactualización del
monto respectivo, sumado a la necesidad de obtener aportes de
información significativos que permitan el avance de la investigación
judicial, considerando además la repercusión del caso, que ha generado
un gran impacto en la sociedad, este Ministerio ha decidido prestar
apoyo y colaboración a la provincia de Córdoba, ofreciendo e
incrementando el monto de la recompensa ofrecido para dar con el
paradero del menor Lian Gael FLORES SORAIDE.
Que la presente recompensa se ofrece de manera adicional, en colaboración con la provincia ut supra mencionada.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, a tenor de lo mencionado y en atención a lo establecido en los
artículos 1°, 2° y 3 del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta
procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2025-275-APN-MSG, a la suma total de PESOS
VEINTE MILLONES ($20.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en los hechos delictuales brinden datos útiles que
permitan dar con el paradero del menor de edad Lian Gael FLORES
SORAIDE, argentino, titular de DNI Nº 59.257.909, de tez trigueña,
cabello corto oscuro, ojos oscuros y de 0.90 mts. de altura
aproximadamente, quien fue visto por última vez el 22 de febrero de
2025, en Ballesteros Sud, Campo de Bollo, Unión, Provincia de Córdoba y
sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.
ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como IF-2026-00437568-APN-DNNYRPJYMP#MSG
correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/01/2026 N° 3298/26 v. 23/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)