MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 66/2026
RESOL-2026-66-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-06975100- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del
10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “…velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que, a su vez, el 28 de septiembre de 2024 se dictó la resolución
RESOL-2024-1009-APN-MSG, que aprueba la creación de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un operativo público
de Prevención realizado el 14 de enero del corriente año, conforme a lo
dispuesto por la Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG, en la Ruta
Nacional Nº 136, a la altura del kilómetro 38, en la ciudad de
Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, con motivo del encuentro
futbolístico de carácter internacional disputado entre los equipos del
Club Atlético San Lorenzo de Almagro y el Cúcuta Deportivo de la
República de Colombia, llevado a cabo en el estadio Luis Franzini, en
la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Que, en el marco de dicho operativo, personal de la Gendarmería
Nacional Argentina, conjuntamente con agentes de ARCA-DGA y de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, conforme a la
documentación remitida a este MINISTERIO, procedió a requisar un
ómnibus de la empresa Flecha Bus, marca Mercedes Benz, dominio
AC-092-VD, interno N.º 58207, en cuyo habitáculo sanitario se halló una
bolsa que contenía una sustancia vegetal de color verde, de
características compatibles con “Cannabis sativa”, así como dos
envoltorios con una sustancia blanca de tipo pulverulenta, las cuales,
sometidas a la prueba de orientación de campo de estupefacientes
(EPOD), arrojaron resultado positivo para marihuana y cocaína.
Que, asimismo, en el interior del habitáculo correspondiente al sistema
de aire acondicionado del vehículo, se halló una bolsa plástica que
contenía un arma de fuego tipo pistola, marca “BERSA”, modelo “THUNDER
9”, calibre 9 mm, con un cargador con capacidad para diecisiete (17)
cartuchos, conteniendo quince (15) municiones.
Que, en el micro requisado, y conforme a la nómina de pasajeros
suministrada por la CNRT y verificada por el personal interviniente, se
identificaron los siguientes individuos: REY, Agustín Ezequiel con DNI
N° 40.394.654; IBAÑEZ, Alan Emanuel con DNI N° 38.680.866; SAMUDIO,
Alan Yoel con DNI N° 38.519.877; MILENKOVSKY, Andrés Ariel con DNI N°
30.276.279; JARA ORTIGOZA, Axel Gabriel con DNI N° 45.786.290; CISELLI,
Cesar Alberto con DNI N° 25.258.456; PAULETTE, Damián Dylan con DNI N°
46.483.694; FREIRE MOLINA, Diego Sebastián con DNI N° 24.334.962;
AQUINO, Fabio Hernán con DNI N°45.314.087; MNICH, Federico Ezequiel con
DNI N° 43.401.138; ROMERO, Fernando Gabriel con DNI N° 27.601.787;
RODRIGUEZ, Juan Carlos Gabriel con DNI N° 39.376.073; MEANA, Gonzalo
Iván con DNI N° 39.979.619; VEGA, Gonzalo Uriel con DNI N° 47.125.965;
GARAY, Hernán José con DNI N° 31.511.264; MARTINEZ LORENZO, Javier con
DNI N° 39.167.021; VEGA, Javier Alejandro con DNI N° 34.080.648;
HERRERA, Juan Carlos con DNI N° 24.764.576; HERRERA, Juan Manuel con
DNI N° 43.262.896; ARNAL, Luciano Ezequiel con DNI N° 43.080.582;
BOGADO, Manuel Alejandro con DNI N° 35.419.856; ROSSETTI, Marcos
Leonardo con DNI N° 32.188.280; VARGAS, Martin Emanuel con DNI N°
29.130.761; BIANCHINI, Matías Miguel Ángel con DNI N° 37.979.906;
DAGER, Matías Enrique con DNI N° 38.671.287; MIÑO, Mauricio Raúl con
DNI N° 34.349.120; BADIALI, Mauro Agustín con DNI N° 32.173.561;
BALLETBO, Miguel Orlando con DNI N° 27.233.654; CORNEJO, Nelson Braian
con DNI N° 34.754.103; LOMBARDO, Guido Nicolas Manuel con DNI N°
34.540.500; PEREYRA, Roberto con DNI N° 40.133.100; CALVO, Oscar
Fernando con DNI N° 13.800.889; MORALES, Alan Nahuel con DNI N°
31.835.414; MARTINEZ SMERDEL, José Rodolfo con DNI N° 22.503.943;
MONTENEGRO, Martin Andrés con DNI N° 35.235.059; SOSA, Lucas Alejandro
con DNI N° 43.464.733; AYALA, Héctor Daniel con DNI N° 24.805.623;
ZURAWSKY, Leandro con DNI N° 25.675.845; AREVALO, Fabricio David con
DNI N° 47.142.589; FERRARIO, Leandro Exequiel con DNI N° 42.673.348;
PEREZ, Federico Sebastián con DNI N° 40.546.477; MAROTTOLI, Enrique
Román con DNI N° 30.105.835; GALLO, Víctor Hugo con DNI N° 24.435.114;
MACHADO, Jonatán Ernesto con DNI N° 32.063.496; PEREYRA, Rubén Fernando
con DNI N° 22.963.993; PALACIOS, Claudio Marcelo con DNI N° 30.542.703;
PIETRAPERTOSA, Leonel Osvaldo con DNI N° 30.832.501; GOMEZ, Gustavo con
DNI N° 29.066.045; AREVALO, German David con DNI N°32.744.255; AYALA,
Omar Iván con DNI N° 37.026.260; CARDOSO BURGUEÑO, Gonzalo Martin con
DNI N° 31.805.003; GONZALEZ ULIARTE, Franco Elián con DNI N°
44.671.168; CRUZ, Juan Carlos con DNI N° 23.846.562; SORGIO, PABLO
EZEQUIEL con DNI N° 32.536.704 y CISELLI, Mario Ignacio con DNI N°
28.258.483.
Que, en virtud de los hechos constatados, se dio inmediata intervención
a la Fiscalía Federal y al Juzgado Federal, ambas de la ciudad de
Gualeguaychú, disponiéndose asimismo el inicio de la Prevención Sumaria
Judicial N.º 1/26, instruida por la Sección “Puerto”, conforme surge de
las actuaciones labradas.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que, desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo décimo primero
por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° y el artículo
3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del
Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos:
REY, Agustín Ezequiel con DNI N° 40.394.654; IBAÑEZ, Alan Emanuel con
DNI N° 38.680.866; SAMUDIO, Alan Yoel con DNI N° 38.519.877;
MILENKOVSKY, Andrés Ariel con DNI N° 30.276.279; JARA ORTIGOZA, Axel
Gabriel con DNI N° 45.786.290; CISELLI, Cesar Alberto con DNI N°
25.258.456; PAULETTE, Damián Dylan con DNI N° 46.483.694; FREIRE
MOLINA, Diego Sebastián con DNI N° 24.334.962; AQUINO, Fabio Hernán con
DNI N°45.314.087; MNICH, Federico Ezequiel con DNI N° 43.401.138;
ROMERO, Fernando Gabriel con DNI N° 27.601.787; RODRIGUEZ, Juan Carlos
Gabriel con DNI N° 39.376.073; MEANA, Gonzalo Iván con DNI N°
39.979.619; VEGA, Gonzalo Uriel con DNI N° 47.125.965; GARAY, Hernán
José con DNI N° 31.511.264; MARTINEZ LORENZO, Javier con DNI N°
39.167.021; VEGA, Javier Alejandro con DNI N° 34.080.648; HERRERA, Juan
Carlos con DNI N° 24.764.576; HERRERA, Juan Manuel con DNI N°
43.262.896; ARNAL, Luciano Ezequiel con DNI N° 43.080.582; BOGADO,
Manuel Alejandro con DNI N° 35.419.856; ROSSETTI, Marcos Leonardo con
DNI N° 32.188.280; VARGAS, Martin Emanuel con DNI N° 29.130.761;
BIANCHINI, Matías Miguel Ángel con DNI N° 37.979.906; DAGER, Matías
Enrique con DNI N° 38.671.287; MIÑO, Mauricio Raúl con DNI N°
34.349.120; BADIALI, Mauro Agustín con DNI N° 32.173.561; BALLETBO,
Miguel Orlando con DNI N° 27.233.654; CORNEJO, Nelson Braian con DNI N°
34.754.103; LOMBARDO, Guido Nicolas Manuel con DNI N° 34.540.500;
PEREYRA, Roberto con DNI N° 40.133.100; CALVO, Oscar Fernando con DNI
N° 13.800.889; MORALES, Alan Nahuel con DNI N° 31.835.414; MARTINEZ
SMERDEL, José Rodolfo con DNI N° 22.503.943; MONTENEGRO, Martin Andrés
con DNI N° 35.235.059; SOSA, Lucas Alejandro con DNI N° 43.464.733;
AYALA, Héctor Daniel con DNI N° 24.805.623; ZURAWSKY, Leandro con DNI
N° 25.675.845; AREVALO, Fabricio David con DNI N° 47.142.589; FERRARIO,
Leandro Exequiel con DNI N° 42.673.348; PEREZ, Federico Sebastián con
DNI N° 40.546.477; MAROTTOLI, Enrique Román con DNI N° 30.105.835;
GALLO, Víctor Hugo con DNI N° 24.435.114; MACHADO, Jonatán Ernesto con
DNI N° 32.063.496; PEREYRA, Rubén Fernando con DNI N° 22.963.993;
PALACIOS, Claudio Marcelo con DNI N° 30.542.703; PIETRAPERTOSA, Leonel
Osvaldo con DNI N° 30.832.501; GOMEZ, Gustavo con DNI N° 29.066.045;
AREVALO, German David con DNI N°32.744.255; AYALA, Omar Iván con DNI N°
37.026.260; CARDOSO BURGUEÑO, Gonzalo Martin con DNI N° 31.805.003;
GONZALEZ ULIARTE, Franco Elian con DNI N° 44.671.168 ; CRUZ, Juan
Carlos con DNI N° 23.846.562; SORGIO, PABLO EZEQUIEL con DNI N°
32.536.704 y CISELLI, Mario Ignacio con DNI N° 28.258.483, por PLAZO
INDETERMINADO, de acuerdo a las lineamientos de los artículos 2° y 3º
de la Resolución N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N.° 20.655.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 23/01/2026 N° 3318/26 v. 23/01/2026