MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 4/2026
RESFC-2026-4-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
Visto el expediente EX-2026-06564130- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.798 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre
de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del
20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente realizar una
operación de conversión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
51 del 14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6.
Que en virtud de dicha operación los tenedores de la LELINK D30E6
podrán elegir cambiar sus tenencias por uno de los siguientes
instrumentos o una combinación de estos, a saber: “Letra del Tesoro
Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento
27 de febrero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 3 del 14 de enero de 2026 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2026-3-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D27F6; o “Letra
del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LELINK
D30A6; y/o “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense
cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-15-APN-SH#MEC), en
adelante BONAD TZV26.
Que, para realizar la operación descripta, resulta necesario proceder a
la ampliación de la emisión de la LELINK D27F6 y de la LELINK D30A6.
Que, asimismo, resulta procedente realizar la imputación del saldo
emitido y no colocado en las partidas presupuestarias para el corriente
ejercicio fiscal del BONAD TZV26 y efectuar una ampliación de dicho
monto disponible.
Que las operaciones descriptas en los considerandos anteriores se
encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 45 de la
ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 27 de febrero de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 3 del 14 de enero de 2026 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2026-3-APN-SH#MEC), en adelante LELINK
D27F6, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de
conversión, que no podrá superar la suma de valor nominal original
dólares estadounidenses cuatro mil quinientos millones (VNO USD
4.500.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5º de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LELINK
D30A6, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de
conversión, que no podrá superar la suma de valor nominal original
dólares estadounidenses cuatro mil quinientos millones (VNO USD
4.500.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero
cupón con vencimiento 30 de junio de 2026”, emitido originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-15-APN-SH#MEC), en
adelante BONAD TZV26, por un total de valor nominal original dólares
estadounidenses cuatro mil noventa y cuatro millones trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete (VNO USD 4.094.357.417)
a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas
en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, que se colocará en el
marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda y del artículo 5º de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del BONAD TZV26,
por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de
conversión, que no podrá superar la suma de valor nominal original
dólares estadounidenses cuatrocientos diez millones (VNO USD
410.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión que se describe a continuación:
Título Elegible: “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 51 del
14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6. El precio de la
LELINK D30E6 será anunciado el día de la licitación previo al inicio de
esta operación.
Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible: los inversores que
decidan participar en la operación de conversión podrán optar por una
(1) de las siguientes opciones o una combinación de estas:
Opción 1: conversión por la LELINK D27F6; o
Opción 2: conversión por la LELINK D30A6; y/o
Opción 3: conversión por la BONAD TZV26.
Descripción de la operación:
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día jueves 22 de enero de 2026 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 27 de
enero de 2026 (T + 3).
La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los
instrumentos que se entregarán. Los participantes deberán indicar la
cantidad de valor nominal en dólares estadounidenses y el precio en
dólares estadounidenses por cada valor nominal original dólares
estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos (2) decimales, al cual
suscribirán la LELINK D27F6, la LELINK D30A6 y/o el BONAD TZV26.
Para determinar la cantidad de VNO de la LELINK D30E6 que cada
participante deberá entregar por su/s oferta/s adjudicada/s, se
utilizarán las siguientes fórmulas:
Para la opción 1:
VNO LELINK D30E6 = (VNO LELINK D27F6 * PRECIO DE CORTE DE LA LELINK D27F6) / PRECIO DE LA LELINK D30E6.
Para la opción 2:
VNO LELINK D30E6 = (VNO LELINK D30A6 * PRECIO DE CORTE DE LA LELINK D30A6) / PRECIO DE LA LELINK D30E6.
Para la opción 3:
VNO LELINK D30E6 = (VNO BONAD TZV26 * PRECIO DE CORTE DEL BONAD TZV26) / PRECIO DE LA LELINK D30E6.
En todos los casos, a los resultados obtenidos, se los redondeará al
entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del Título
Elegible.
Antes de las 17:00 horas del día lunes 26 de enero de 2026 (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única
transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible
depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios
para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles
sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de
la Secretaría de Finanzas.
Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que
presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que
esta licitación de conversión es una operación de suscripción en
especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera
algún incumplimiento en la entrega de la LELINK D30E6, la liquidación
se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en las
cuentas de la CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando las
siguientes fórmulas:
Para la opción 1:
MONTO EFECTIVO = VNO LELINK D27F6 * PRECIO DE CORTE DE LA LELINK D27F6 / 1000 * 1,20 * TCR.
Para la opción 2:
MONTO EFECTIVO = VNO LELINK D30A6 * PRECIO DE CORTE DE LA LELINK D30A6 / 1000 * 1,20 * TCR.
Para la opción 3:
MONTO EFECTIVO = VNO BONAD TZV26 * PRECIO DE CORTE DEL BONAD TZV26 / 1000 * 1,20 * TCR.
Donde TCR es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en
función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 26 de enero
de 2026 (T + 2).
El martes 27 de enero de 2026 (T + 3), la CRYL acreditará la LELINK
D27F6, la LELINK D30A6 y el BONAD TZV26 en la cuenta de cada
participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento debitará el
monto correspondiente al Monto Efectivo y entregará los instrumentos
que suscribió cada participante.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - E/E Jose Garcia Hamilton
e. 23/01/2026 N° 3407/26 v. 23/01/2026