COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 1/2026
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO:
La Resolución General CA N° 21/2025 que estableció el calendario de
vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por
parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2026;
y,
CONSIDERANDO:
Que se han recepcionado solicitudes de agentes y cámara empresariales
solicitando que se revise el cronograma de vencimientos del SIRCAR para
2026 y se evalúe la reprogramación de los mismos, estableciendo como
criterio que el vencimiento se fije, como mínimo, a partir del quinto
día hábil de cada mes.
Que, en este sentido, se advierte que para determinados meses del año
2026 se fijaron vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual
implica una reducción del plazo previsto en años anteriores.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese los vencimientos para el periodo 2026 de los
anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, “Segunda
Quincena”, del sistema SIRCAR, establecidos en el Anexo de la
Resolución General N° 21/2025, por los siguientes:
| MES | SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL |
| DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT |
| 0 - 1 -2 - 3 - 4 | 5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
| ENERO | 06.02.2026 | 09.02.2026 |
| FEBRERO | 06.03.2026 | 09.03.2026 |
| MAYO | 05.06.2026 | 08.06.2026 |
| JULIO | 07.08.2026 | 10.08.2026 |
| OCTUBRE | 09.11.2026 | 10.11.2026 |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
e. 23/01/2026 N° 3359/26 v. 23/01/2026