PODER EJECUTIVO
Decreto 26/2026
DNU-2026-26-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142981873-APN-DGDA#MEC, la Ley N°
17.319, los Decretos Nros. 892 del 13 de noviembre de 2020 y 943 del 31
de diciembre de 2025 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484 del 26 de noviembre de 2025 y 592 del
22 de diciembre de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional
con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2° de la
citada ley, a saber: explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos,
estando dichas actividades a cargo de empresas estatales, empresas
privadas o mixtas; todo ello de conformidad con lo determinado en la
mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 943/25 se unificaron los
subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el
régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), el que incluye al
conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía
eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas
licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Que por el artículo 11 del referido Decreto N° 943/25 se dispuso que en
el caso del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las
bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio
ponderado anualizado del precio que resulta del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado
por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, según lo determine la
Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).
Que, además, por el mencionado artículo 11 del Decreto N° 943/25 se
estableció que el costo de abastecimiento derivado de la provisión de
gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca
que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base
del precio de gas que se considera para la aplicación de las
bonificaciones establecidas en el marco del referido decreto y de la
normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.
Que en el marco del referido Plan Gas.Ar, el ESTADO NACIONAL reconoce a
los Productores Firmantes que cumplan debidamente con los compromisos
de entrega de los volúmenes propuestos y asignados un Precio Ofertado
ajustado por el factor del Período Estacional según corresponda,
consistente en el precio de traslado a la demanda.
Que en virtud de las disposiciones del Punto 13 del Anexo del Decreto
N° 892/20 y su modificatorio, el ESTADO NACIONAL puede tomar a su cargo
el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) resultante de la Subasta, a
efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al
Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de
gas por redes.
Que a tenor de lo dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 484/25 y 592/25, mediante el
procedimiento de consulta pública sobre el cual las referidas
resoluciones dan cuenta se ha dado cumplimiento al proceso de
participación ciudadana previsto en el Punto 13 del Anexo del Decreto
N° 892/20 y su modificatorio, tal como surge del informe de cierre de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 22 de diciembre de
2025.
Que, en este sentido, la adopción del Precio Anual Uniforme antes
referido, construido sobre la base del costo real de abastecimiento del
gas, en el marco del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, implica que
el precio promedio anual pueda resultar, en determinados períodos del
año -particularmente durante los meses estivales- superior al precio de
mercado ajustado por el factor estacional, e inferior en otros
períodos, sin que ello modifique el valor anual total del esquema.
Que la eliminación del diferencial estacional respecto del usuario, en
función del Precio Anual Uniforme según el mencionado artículo 11 del
Decreto N° 943/25, en modo alguno importa una modificación sustantiva
del Plan Gas.Ar ni del derecho a recibir el Precio Ofertado ajustado
por el factor del Período Estacional por parte del Productor Firmante
(puntos 4.34 y 14 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio).
Que atento lo indicado precedentemente, se estima necesario sustituir
el Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, con el
fin de prever expresamente que la porción del Precio Anual Uniforme
definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas.Ar
cuyo pago mensual podrá tomar a su cargo el ESTADO NACIONAL podrá
resultar igual, inferior o superior al Precio de Mercado que surja de
las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor del Período
Estacional.
Que de acuerdo con el informe del 27 de noviembre de 2025, puesto en
consulta pública por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en relación con la creación del SEF, en tanto el nuevo
esquema de subsidios importaría anualizar para el usuario final el
costo de adquisición del gas natural del Plan Gas.Ar para suavizar el
impacto derivado de los precios estacionales sobre los mayores consumos
de invierno, el cálculo de las compensaciones a cobrar por parte de los
productores a lo largo de un año calendario puede resultar en algunos
meses con signo negativo y en otros, con signo positivo.
Que, consecuentemente, resulta pertinente que la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA realice las adecuaciones necesarias al
régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los puntos 62 al
77 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que, en virtud de todo lo expuesto, las adecuaciones que se propician
resultan impostergables y necesarias para la inmediata implementación
del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), conforme lo
dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 943/25.
Que, en este sentido, dichas adecuaciones tienen por finalidad evitar
que el incremento estacional del consumo de la demanda prioritaria
durante el invierno no se vea potenciado por la variación estacional de
precios prevista en el Plan Gas.Ar, resguardando los derechos de los
usuarios y sin afectar la cadena de pagos del sector de los
hidrocarburos.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 13 del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado
por el artículo 2° del Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, el que como Anexo forma parte integrante del citado
decreto, por el siguiente:
“13. Precio de traslado a la demanda: el ESTADO NACIONAL podrá tomar a
su cargo el pago mensual de una porción del Precio Anual Uniforme que
defina la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Gas Ar, a
efectos de reducir el costo del gas a pagar por el usuario, conforme al
Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de
gas por redes. Al efecto, la Autoridad de Aplicación determinará, con
la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en caso de que dicha
asistencia le fuere requerida, y mediante un proceso que, de
corresponder, incluya instancias de efectiva participación ciudadana,
el monto que podrá ser igual, inferior o superior al Precio de Mercado
que surja de las adjudicaciones de la Subasta, ajustado por el factor
del Período Estacional. El diferencial que surja entre el Precio Anual
Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan
Gas Ar y el Precio de Mercado resultante de la Subasta, ajustado por el
factor del Período Estacional, cualquiera sea su signo, positivo o
negativo, estará a cargo del ESTADO NACIONAL, o se deducirá del monto a
su cargo, según corresponda”.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con
el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 13 del Anexo del
Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, deberá
efectuar las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las
compensaciones previsto en los puntos 62 al 77 del citado Anexo del
Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Alejandra
Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Luis
Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 26/01/2026 N° 3583/26 v. 26/01/2026