Decreto 27/2026
DECTO-2026-27-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02281260-APN-DGD#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 942 del 31 de diciembre de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 942/25 se incorporaron, entre otras cuestiones,
como competencias del MINISTERIO DE SALUD aquellas vinculadas en
materia de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de
las pensiones por invalidez.
Que, asimismo, para el cumplimiento de las precitadas funciones se
dispuso la incorporación al Organigrama de Aplicación del mencionado
Ministerio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD y, con el fin de dotar de plena
operatividad a la citada SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a sus
Subsecretarías dependientes, aprobar sus Objetivos y el ámbito
jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados de la citada Jurisdicción.
Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias
incorporadas por el Decreto N° 942/25 al MINISTERIO DE SALUD, resulta
necesario proceder a la adecuación de los Objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y
FISCALIZACIÓN.
Que en atención a razones de reorganización interna, y con el objeto de
fortalecer el cumplimiento de las finalidades asignadas a la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta
pertinente propiciar una readecuación de sus Objetivos y los de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS que de
ella depende.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 – dispuso que los reglamentos que refieren
a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
siguiente:
“XVI. - MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de su dependiente SUBSECRETARÍA
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de conformidad con
el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028998-APN-UGA#MS)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos
de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y SUBSECRETARÍA DE
REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, conforme el detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2026-05073098-APN-UGA#MS) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el
que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-04028948-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados
a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3590/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
(ANEXO II)
XVI.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
OBJETIVOS
1. Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para
favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de
atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas
sanitarios, así como en todo lo relativo a la promoción de conductas
saludables de la comunidad.
2. Entender en el diseño de estrategias, políticas y programas en
materia de salud materno-infantil y adolescente, salud sexual y
procreación responsable, prevención del embarazo no intencional
adolescente, reproducción médicamente asistida, prevención y
tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
3. Elaborar y ejecutar los planes de las campañas sanitarias destinadas
a lograr el control y la eliminación de enfermedades endémicas, el
acceso al tratamiento, la detección y prevención de otras enfermedades
transmisibles y las enfermedades crónicas no transmisibles.
4. Entender en la respuesta integrada al VIH e infecciones de
transmisión sexual, la provisión de tratamientos antirretrovirales a
las personas con VIH sin cobertura de la seguridad social ni privada.
5. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales
de vacunación e inmunizaciones para el control de enfermedades.
6. Entender en la provisión de medicamentos esenciales, el acceso a
tratamientos médicos y reactivos para patologías específicas,
priorizando a la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el
primer nivel de atención.
7. Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que
cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo.
8. Articular con organizaciones de la sociedad civil, en materia de su
competencia, alianzas estratégicas con el fin de promover la
elaboración de proyectos de salud intercultural.
9. Entender en la prevención, diagnóstico referencial, investigación y
tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, de base genética, de base
nutricional y no transmisibles.
10. Asistir al Ministro en la planificación estratégica de las
políticas y en el desarrollo de modelos de financiamiento de la salud,
así como también en la elaboración de propuestas de distribución de
subsidios a otorgar con fondos propios a las Entidades públicas y
privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o
asistencial.
11. Intervenir en el proceso de regulación del sistema de salud para
garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los
servicios provistos por el sistema de salud, facilitando la
articulación y armonización interjurisdiccional entre los distintos
niveles de gobierno y entre los subsistemas de salud público, privado,
de obras sociales y otros financiadores, en coordinación con las demás
áreas del Ministerio cuando correspondiere.
12. Entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal
para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de
financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e
integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de
atención.
13. Entender en el diseño y desarrollo de la evaluación y el monitoreo
del acceso equitativo a servicios de salud entre los distintos
subsistemas de salud.
14. Articular con las demás áreas del Ministerio la implementación de
estrategias federales de integración de los sistemas de información con
foco en el empadronamiento y en las plataformas de interoperabilidad de
los mismos.
15. Entender en el desarrollo de capacidades institucionales de
planificación, monitoreo y gestión de acuerdos de políticas sanitarias
entre Jurisdicciones.
16. Entender en el equipamiento médico y la tecnología, con visión
socio-ambiental y arquitectura sanitaria de los establecimientos de
salud, en materia de su competencia.
17. Dirigir la formulación, articulación, coordinación y control de
ejecución de los programas nacionales sanitarios encuadrados en la
Estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando las acciones de
asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y
rehabilitación, de manera articulada con las áreas con competencia en
la materia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
así como también con las organizaciones sanitarias, sobre la base del
respeto a las diversidades culturales.
18. Entender en el diseño de políticas y programas, y en la ejecución de estrategias de salud familiar y comunitaria.
19. Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de
enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional
encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
20. Colaborar en el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud.
21. Asistir al Ministro en las relaciones sectoriales y de articulación
federal, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos con
los organismos internacionales de cooperación técnica; con las
instituciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y con
las sociedades científicas.
22. Entender la planificación de recursos físicos en salud y en la
formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura sanitaria, en
el marco de su competencia.
23. Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones
vinculadas al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, controlando,
vigilando y notificando las enfermedades, en forma articulada con la
SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
DE SALUD.
24. Articular, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, políticas que fortalezcan la atención
personalizada, gratuita y oportuna en los establecimientos públicos de
salud a todos los habitantes, cualquiera sea su lugar de residencia en
el país.
25. Entender en la elaboración y en la sistematización de la normativa
aplicable a los "Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad” (S.A.M.I.C.) y a los establecimientos hospitalarios
dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), así como también en materia de fiscalización sanitaria federal.
26. Entender en lo referido a la normatización, coordinación y
fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de
frontera y las terminales de transporte.
27. Entender en el desarrollo de políticas que permitan llevar adelante
las acciones de los organismos descentralizados, de los "Servicios de
Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.) y del
organismo desconcentrado que le depende.
28. Entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud mental en el ámbito de su competencia.
29. Entender en la ejecución de políticas e implementación de medidas vinculadas al Sistema Nacional de Sangre.
30. Entender en la coordinación de las acciones vinculadas a los
recursos humanos en salud, a la organización, administración y fijación
de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de
los equipos de salud, a la mejora continua de la carrera profesional y
a la definición de políticas para los registros nacionales y
jurisdiccionales, así como coordinar la modernización de los sistemas
de contratación de recursos humanos en salud.
31. Entender en la planificación y articulación de acciones de
formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con
especializaciones y posgrados, así como también en la incorporación de
tecnologías de información y comunicación a la enseñanza y a la
práctica de los profesionales de la salud.
32. Articular, en el ámbito de su competencia, acciones con otros
Ministerios para fomentar la cooperación mutua con universidades e
institutos de formación superior y de investigación en materia de
innovación.
33. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la
morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de
los trabajadores.
34. Supervisar el funcionamiento del Consejo Federal de Planificación y Desarrollo de Trabajadores de la Salud.
35. Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
36. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del
control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍAS MÉDICAS (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS).
37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)
38. Entender en la planificación y coordinación de respuestas ante emergencias y desastres sanitarios.
39. Entender, en el ámbito de su competencia, en la planificación y
coordinación de sistemas de información, la incorporación de nuevas
tecnologías de la información, en la gestión de datos y registros
estadísticos a nivel nacional y local, y en la consolidación a nivel
nacional de los datos, registros, estadísticas e información de salud,
y en la difusión de resultados para disminuir las asimetrías de
información que pudieran existir.
40. Intervenir en el diseño y desarrollo de instrumentos que permitan
una mayor integración de los sistemas de empadronamiento,
interoperables y otros sistemas de información, digitalización de
historias clínicas, normatización y elaboración de procedimientos para
la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel
jurisdiccional, así como también en la actualización de las
estadísticas en materia de salud.
41. Entender en el desarrollo y publicación de estudios sobre
epidemiología, análisis económico y gestión de las acciones sanitarias,
para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones
públicas de salud, apoyando la toma de decisiones basadas en la
evidencia local.
42. Supervisar la implementación de estrategias federales de
interconsultas y asistencia digital en el marco de la estrategia de
Salud Digital.
43. Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a
situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos
y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin
cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la
materia del Ministerio.
44. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la realización de estudios
sobre aspectos económicos vinculados con programas y políticas
implementadas por la Jurisdicción.
45. Intervenir en el diseño de estrategias de articulación de esquemas
de financiamiento, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, para mejorar la capacidad redistributiva de la inversión
sanitaria.
46. Intervenir en el diseño e implementación de políticas de contención
de gastos producidos por medicamentos, insumos, tecnología sanitaria,
intervenciones o tratamientos.
47. Intervenir en las cuestiones relativas a la determinación y
análisis del mercado sanitario, así como en la evaluación del impacto
económico y social de las políticas de salud impulsadas por el
Ministerio.
48. Entender en el diseño, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas integrales y programas nacionales en materia de enfermedades
oncológicas y sus factores de riesgo, orientados a la prevención,
detección precoz, diagnóstico oportuno, tratamiento, cuidados
paliativos, rehabilitación e investigación.
49. Entender en la definición de políticas, criterios y procedimientos
para la emisión, extensión, registro y control del Certificado Único
Oncopediatrico (CUOP), garantizando su interoperabilidad con los
sistemas de información sanitaria y su reconocimiento en el ámbito
federal.
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
OBJETIVOS
1. Ejercer la supervisión y evaluación periódica de cada uno de los
"Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” (S.A.M.I.C.).
2. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las
normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED
EL CRUCE "DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD "EL CALAFATE" S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
CUENCA ALTA "NÉSTOR KIRCHNER" S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE
AGUDOS "DR. RENÉ FAVALORO" S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C.
"PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER", del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
"PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN
ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
3. Fortalecer la participación de la comunidad en la reflexión sobre
las definiciones de salud, enfermedad, atención y cuidado, en el ámbito
de su competencia.
4. Proponer la implementación de modelos participativos de la comunidad
que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las
políticas de calidad y participación determinadas por el Ministerio.
5. Dirigir la rectoría del Plan Nacional de Sangre, propiciando el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Hemoterapia y definir las
normas de organización.
6. Intervenir en el desarrollo de políticas de la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
7. Implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres.
8. Desarrollar mecanismos de regulación y fiscalización de los
servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.
9. Colaborar, en el marco de sus competencias, con la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus
dependencias en aquellas tareas tendientes al control y -en su caso-
autorización y/o recertificación de los dispositivos territoriales de
atención, en el marco de los programas vigentes en la materia
encuadrados en los lineamientos de la Ley N° 26.657 y la Ley N° 26.934.
10. Promover los cambios tecnológicos para la modernización funcional
de los establecimientos y servicios provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y municipales, para la optimización de los instrumentos
de registro, control y fiscalización de los establecimientos
asistenciales, fortaleciendo los registros federales y nacionales de su
competencia.
11. Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas que garanticen que los
establecimientos de salud brinden atención personalizada y oportuna,
incorporando tecnologías y herramientas digitales.
12. Diseñar y coordinar con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas que fortalezcan
la atención personalizada, gratuita, oportuna y basada en el respeto a
los derechos humanos en los establecimientos públicos de salud.
13. Proponer las políticas de profesionalización de los recursos
humanos de la salud incorporados al Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09.
14. Coordinar acciones con las distintas jurisdicciones provinciales,
con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organismos gubernamentales
y no gubernamentales para definir prioridades y garantizar la
excelencia en la formación y capacitación de los recursos humanos del
sector salud.
15. Proponer mecanismos destinados a regular la oferta de los recursos
humanos de la salud en todas sus modalidades, así como en su proceso de
formación y establecimiento de la currícula pertinente, contemplando
las residencias necesarias para la financiación en las distintas
jurisdicciones.
16. Participar, en el ámbito de su competencia, con las distintas
jurisdicciones en la optimización de los instrumentos de registro,
control y fiscalización del ejercicio profesional.
17. Entender en la formulación de programas y en la coordinación
interjurisdiccional de los recursos disponibles para que se adecuen a
las cambiantes condiciones epidemiológicas y corrijan las inequidades
sociales y regionales.
18. Participar en el diseño y coordinar acciones de formación y
capacitación de funcionarios públicos en Salud Pública y en profesiones
estratégicas, así como también promover la difusión del conocimiento,
la innovación y el acceso a bibliotecas científicas y educación a
distancia para profesionales de la salud.
19. Intervenir en la planificación y articulación de las acciones de
formación y acreditación en enfermería y del personal sanitario, con
especializaciones y posgrados.
20. Articular con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES políticas y programas para jerarquizar el rol
de los farmacéuticos en el sistema de salud.
21. Proponer el diseño e implementación de políticas de salud
vinculadas a la reducción de la morbimortalidad por factores laborales,
que afecten la salud de los trabajadores en general y de quienes
prestan servicios en la Administración Pública Nacional en particular.
22. Intervenir en la coordinación de instancias para la participación
de trabajadores en el diseño e implementación de las políticas de salud
y de la reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral.
23. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización,
coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la
sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA
OBJETIVOS
1. Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan
como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención,
la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas.
2. Supervisar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en lo que es materia de su competencia.
3. Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y
estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia
de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas
con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
4. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
5. Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades,
maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo
conjunto e intercambio de información.
6. Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y con el MINISTERIO
PÚBLICO acciones para la atención y prevención del consumo problemático
de estupefacientes y sustancias psicoactivas, brindando asistencia
técnica en causas penales, cuando le sea requerido.
7. Coordinar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL acciones para la
prevención y atención del consumo problemático de estupefacientes y
sustancias psicoactivas, promoviendo y brindando asistencia técnica en
el análisis y en la elaboración de proyectos legislativos.
8. Brindar asistencia técnica para el diseño de capacitaciones de los
recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones
nacionales sobre prevención, atención y cuidado en materia de consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
9. Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos
especializados en la materia de su competencia, en el marco de los
tratados internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en
coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, así como también supervisar la producción de la
información específica y la documentación técnica respectiva.
10. Recopilar y analizar información especializada en materia de
consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y
problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel
nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e
internacional como insumo para la implementación de un sistema de
información y de alerta temprana nacional y local, que provea
información para la elaboración de políticas públicas.
11. Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación
técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los
modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas
relacionados.
12. Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO).
13. Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las
diferentes Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o
Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación
con los respectivos organismos de origen en materia de drogas.
14. Colaborar, en coordinación con las áreas del Ministerio con
competencia en la materia, en la administración de los beneficios
económicos a que refieren la Ley N° 23.737 y su decreto reglamentario
N° 1148/91, los bienes decomisados mediante sentencia condenatoria (en
el marco de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición
Ley N° 23.737) y los producidos por sus ventas, y las multas que se
recauden por la aplicación de dicha ley.
15. Asistir al Ministro en el desarrollo de medidas necesarias para la
implementación de tratamientos basados en el uso medicinal de la planta
de "cannabis”, sus derivados y la sistematización de los registros
necesarios, en coordinación con las demás áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
16. Colaborar, en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el
uso medicinal de la planta de "cannabis”, sus derivados y tratamientos
no convencionales, así como implementar las medidas necesarias para la
puesta en funcionamiento de este tipo de tratamientos y la
sistematización de los registros necesarios, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia.
17. Gestionar, en el ámbito de su competencia, el registro, la
habilitación y la fiscalización de los recursos humanos vinculados a
consumos problemáticos, en lo que hace al ejercicio profesional, el
desempeño y el cumplimiento normativo y ético.
18. Implementar las acciones de registro, habilitación y fiscalización
sanitaria de establecimientos vinculados a consumos problemáticos.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y
en la planificación de estrategias de desarrollo y abordaje territorial
en materia de drogas.
2. Coordinar, generar y promover dispositivos de atención y
acompañamiento que aborden la complejidad del consumo problemático de
sustancias psicoactivas en el territorio nacional, según la normativa
vigente, la Ley de Salud Mental N° 26.657, los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y la Ley N° 26.934 de Plan Integral para el
Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP).
3. Planificar y coordinar la red de atención y acompañamiento en
materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias
psicoactivas desde una perspectiva amplia y federal.
4. Realizar el seguimiento y control de avance de los convenios nacionales suscritos por la Secretaría.
5. Asistir a la Secretaría en la articulación de la relación con el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, brindando asistencia técnica en el análisis y la
elaboración de proyectos legislativos, vinculados a la temática de
competencia de la Secretaría.
6. Diseñar líneas de acción para construir una articulación entre el
ESTADO NACIONAL y las organizaciones de la sociedad civil con
despliegue territorial.
7. Proponer y elaborar lineamientos y protocolos de intervención para
los dispositivos ambulatorios, centros comunitarios de residencia y
centros de internación, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional.
8. Implementar herramientas de seguimiento de las acciones desarrolladas por las diversas áreas de la Secretaría.
9. Diseñar planes y programas de carácter nacional referidos a la
capacitación y asistencia técnica en materia de asistencia y abordaje
territorial en adicciones de los equipos de los dispositivos
ambulatorios, centros comunitarios y centros de residencia, en
coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
10. Intervenir en la red de articulación de dispositivos de atención y
atención crítica, en articulación con el Sistema de Salud, los centros
comunitarios de residencia y los centros de internación.
11. Asistir a la Secretaría en las tareas inherentes al control,
autorización y recertificación -según corresponda- de los dispositivos
territoriales de atención comprendidos en los programas vigentes en la
materia, encuadrados en los lineamientos de la Ley N° 26.657 y de la
Ley N° 26.934, en articulación con las áreas del MINISTERIO DE SALUD
con competencia en la materia, conforme al régimen de competencias
establecido por la normativa vigente, correspondiendo a las
jurisdicciones provinciales el ejercicio de la fiscalización en sus
respectivos ámbitos.
IF-2026-04028998-APN-UGA#MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
(ANEXO II)
XVI.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
OBJETIVOS
1. Entender en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Nacional de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con
eje en la igualdad de oportunidades y la plena integración a la
sociedad de las personas con discapacidad.
2. Ejecutar y coordinar acciones tendientes al pleno y efectivo
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad previstos en
la normativa nacional e internacional vigente.
3. Impulsar y promover las adecuaciones normativas necesarias para el
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en
articulación con los demás organismos de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
4. Diseñar, proponer y coordinar programas nacionales en materia de
prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las
personas con discapacidad, promoviendo la articulación intersectorial e
interjurisdiccional.
5. Participar en la elaboración de las iniciativas en materia de discapacidad proyectadas por las áreas competentes.
6. Asistir al Ministro en la ejecución de las competencias asignadas por la Ley N° 22.431.
7. Asistir al Ministro en el otorgamiento, control y revisión de las
pensiones no contributivas por invalidez laboral establecidas por la
Ley N° 13.478 y demás leyes especiales.
8. Propiciar políticas públicas en materia de discapacidad de
conformidad con las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en los
tratados internacionales aprobados por el mismo en materia de derechos
humanos, y en particular las que surgen de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
9. Gestionar las políticas públicas integradoras orientadas a
fortalecer y mejorar la oferta pública y privada destinada a personas
con discapacidad, mediante el trabajo intersectorial y territorial.
10. Promover mecanismos de incentivo y estímulos fiscales a personas
humanas y jurídicas que desarrollen acciones orientadas a la promoción,
protección e integración de las personas con discapacidad.
11. Entender, en coordinación con las áreas correspondientes de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio, en la gestión
técnico-operativa de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) del FONDO
NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(FONADIS), conforme al marco normativo y procedimientos vigentes.
12. Presidir el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
13. Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
14. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos
prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para
los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.
15. Asistir al Ministro en la formulación, ejecución y control de las
políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.
16. Entender en la elaboración de diagnósticos, informes y
evaluaciones, vinculados al desempeño y resultados de las políticas de
acceso y apoyos.
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación, coordinación y
supervisión de las políticas públicas de acceso a los apoyos económicos
y a los servicios de salud de su competencia.
2. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la gestión integral de
las pensiones no contributivas, los apoyos económicos y las
prestaciones médico-asistenciales.
3. Colaborar, en el ámbito de competencia de la SECRETARÍA, en el
acceso efectivo, oportuno y equitativo a los servicios de salud de los
beneficiarios, conforme la normativa aplicable.
4. Proponer procedimientos que tengan por objeto fortalecer los
procedimientos administrativos vinculados a la tramitación, la
evaluación, el otorgamiento, la liquidación y el seguimiento de apoyos
económicos, pensiones y prestaciones a cargo del Ministerio.
5. Coordinar la articulación con el sistema de salud nacional,
provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como con
organismos previsionales y de seguridad social, la implementación de
las políticas de acceso y apoyos para las personas titulares de
derechos del ámbito de su competencia.
6. Promover, en el ámbito de su competencia, la mejora continua de los
estándares de calidad en la atención, orientación y asesoramiento a los
beneficiarios
7. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el diseño e
implementación de estrategias territoriales y operativos de campo,
orientados a facilitar el acceso a los apoyos económicos y prestaciones
de salud en todo el territorio nacional.
8. Impulsar el desarrollo y actualización de sistemas de información,
registros y mecanismos de control, que permitan el monitoreo integral
de las políticas de acceso y apoyos a cargo de la Secretaría, en
coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia.
9. Coordinar acciones para la atención de situaciones críticas o de
urgencia sanitaria, en coordinación con las áreas del Ministerio con
competencia en la materia.
10. Asistir a la Secretaría, en la elaboración de diagnósticos,
informes y evaluaciones, vinculados al desempeño y resultados de las
políticas de acceso y apoyos.
11. Impulsar, en coordinación con las demás áreas del Ministerio con
competencia en la materia, la mejora de los instrumentos de
información, registros y tecnología de gestión, que permitan un
monitoreo permanente y la rendición de cuentas de las políticas,
programas y proyectos a cargo de la Secretaría.
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en el diseño, implementación y seguimiento
de las políticas regulatorias del acceso a servicios y apoyos dirigidos
a las personas con discapacidad.
2. Dirigir las acciones destinadas a la aplicación, supervisión y
mejora continua del sistema de certificación de discapacidad,
asegurando criterios técnicos uniformes, transparencia en los procesos
y actualización de estándares.
3. Asistir a la Secretaría en la promoción de las adecuaciones
normativas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad, en articulación con los demás organismos de
la Administración Pública Nacional con competencia en la materia
4. Asistir a la Secretaría en la promoción de mejoras en las
condiciones de accesibilidad, participación y equidad en los servicios
públicos y privados respecto de las personas con discapacidad, en
coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional
con competencia en la materia.
5. Fortalecer los mecanismos de articulación con organismos nacionales,
provinciales, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, incluyendo
sistemas de salud, seguridad social, educación y trabajo, para
consolidar redes integrales de atención.
6. Asistir a la Secretaría en la gestión técnico - operativa de la
Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) del FONDO NACIONAL PARA LA
INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), conforme
al marco normativo y procedimientos vigentes.
7. Promover la formulación, evaluación y aprobación de proyectos y
programas a cargo del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS).
8. Supervisar la calidad, eficacia y transparencia de los procesos de
certificación, categorización, re categorización, fiscalización
regulación de servicios y ejecución de proyectos, en coordinación con
las áreas del MINISTERIO DE SALUD con competencia en la materia.
9. Asistir técnicamente a la Secretaría en la elaboración de
diagnósticos, informes y propuestas estratégicas, relativas a
certificación, regulación de servicios y ejecución de proyectos,
contribuyendo a la toma de decisiones basadas en evidencia.
10. Promover, en coordinación con las demás áreas del Ministerio con
competencia en la materia, la participación ciudadana, la difusión de
información pública y el acceso a orientación técnica sobre
certificación, regulación y proyectos.
IF-2026-05073098-APN-UGA#MS
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO III)
XVI. - MINISTERIO DE SALUD
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)
Organismos Descentralizados
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)
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