ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 55/2026
RESOL-2026-55-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-131455454- -APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en
adelante “Convenio de Chicago”) y ratificado por la Ley N° 13.891, el
Código Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
Partes 11 y 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y las
Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014, 615 del 7 de agosto de
2015, 1159 del 21 de diciembre de 2016, 324 del 4 de octubre de 2021
(RESOL-2021-324-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y 60 del 19 de enero de 2025
(RESOL-2025-60-APN-ANAC#MEC) todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, elaboró el proyecto
correspondiente a la cuarta edición de la Parte 153 “Operación de
Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que mediante la Resolución ANAC N° 324-E/21 se aprobó el texto de la
tercera edición de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL, titulada “Operación de Aeródromos”.
Que, por la Carta a los Estados (SL) N° AN 4/1.2.31-25/23, de fecha 24
de abril de 2025, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de
la Enmienda 18 al Volumen I del Anexo 14 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1944), la cual introduce nuevas
especificaciones relativas al diseño y la operación de aeródromos.
Que, como consecuencia de las enmiendas a las Normas y Métodos
Recomendados (por sus siglas en inglés “SARPs”) emitidos por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta necesaria la
revisión y adecuación de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que la incorporación de dichas normas y métodos recomendados asegura
que la normativa aeronáutica nacional se mantenga alineada con los
estándares internacionales de seguridad operacional, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA al suscribir el
Convenio de Chicago.
Que, por otra parte, como resultado de la Auditoría CMA USOAP, llevada
a cabo en el mes de julio de 2022, y de la Misión de Validación
Coordinada (ICVM) realizada en el mes de enero de 2025 por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), surge la necesidad
de transferir a los explotadores de aeródromo la prestación de los
servicios de dirección y seguridad operacional en la plataforma;
emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área
de movimiento; servicio FOLLOW-ME; control de vehículos; y solicitud de
publicaciones al Servicio de Información Aeronáutica (AIS), actualmente
a cargo de las Jefaturas de Aeródromos/Aeropuertos dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario que los explotadores
de aeródromo sometan a aprobación de la Autoridad Aeronáutica un plan
de adecuación respecto de la instrumentación de los servicios
referidos, en el cual se determine el plazo máximo para la
efectivización del proceso de transferencia indicado.
Que, asimismo, a fin de armonizar y consolidar en un único cuerpo
normativo las disposiciones reglamentarias relativas a la prevención
del riesgo por fauna y a la implementación de equipos de seguridad de
pista, se incorporaron a la nueva edición de esta RAAC las
especificaciones regulatorias en la materia, resultando pertinente la
derogación de las Resoluciones ANAC Nros. 615/15 y 60-E/25.
Que, a su vez, el proyecto propiciado se enmarca en el compromiso
asumido por esta Administración Nacional mediante la Resolución ANAC N°
46/14, modificada por su similar Resolución ANAC N° 1159/16, por las
cuales se estableció el plan de trabajo para la aprobación de los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que las dependencias técnicas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de esta
Administración Nacional, han prestado conformidad con la medida
propiciada, expresando la conveniencia y factibilidad de las
modificaciones introducidas en el texto de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como lo dispuesto
en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la cuarta edición de la Parte 153
“Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL que, como Anexo GDE N° IF-2026-02653779-APN-DGIYSA#ANAC, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 615 del 7 de agosto de
2015 y 60-E del 19 de enero de 2025 (RESOL-2025-60-APN-ANAC#MEC), ambas
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que, dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, los explotadores aeroportuarios deberán someter a aprobación de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el cronograma de
transferencia de los servicios de dirección y seguridad operacional en
la plataforma; emisión de credenciales vehiculares y permisos de
conducción en el área de movimiento; servicio FOLLOW-ME; control de
vehículos; y solicitud de publicaciones al Servicio de Información
Aeronáutica (AIS), actualmente a cargo de las Jefaturas de
Aeródromos/Aeropuertos dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, el cual deberá prever su instrumentación dentro del
plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en
vigencia de la cuarta edición de la Parte 153 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las
publicaciones de información aeronáutica y su incorporación en el
Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Administración Nacional para su
publicación en el sitio web institucional del Organismo.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3599/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)