ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 17/2026
RESOL-2026-17-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-134180479-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO
Que, mediante nota digitalizada como IF-2025-134352989-APN-SD#ENRE, la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), en su carácter de
concesionaria del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, solicitó la
incorporación al sistema de transporte bajo su jurisdicción de las
instalaciones correspondientes a la doble terna de 132 kV entre la
Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV y la Línea de Alta
Tensión (LAT) La Rioja - Patquía (en adelante “la Ampliación” o la
“Interconexión Recreo-La Rioja”).
Que, TRANSNOA S.A. señaló que la operación y el mantenimiento de las
instalaciones se realizan conforme a lo estipulado en las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 965 de fecha 1 de septiembre de
2005 y SE N° 1873 de fecha 2 de diciembre de 2005, a partir de la
habilitación comercial de la obra, siguiendo las disposiciones
licitatorias y el Contrato COM correspondiente.
Que la Resolución SE N° 965/2005 reemplazó el Procedimiento
Complementario para concretar las ampliaciones del Plan Federal de
Transporte en Quinientos Kilovoltios (500 kV), estableciendo criterios
para la gestión, adjudicación, remuneración de los Contratos COM y el
tratamiento tarifario durante la amortización.
Que dicho procedimiento se desarrolló inicialmente para las
ampliaciones dentro del ámbito de concesión de la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), permitiendo a la transportista optar por ser
contratada para la operación y mantenimiento de la ampliación.
Que el Plan Federal contempló ampliaciones que por sus características
técnicas podían ser consideradas dentro de la concesión de los sistemas
de transporte por distribución troncal.
Que, por ello, la Resolución SE N° 1873/2005, amplió el alcance del
procedimiento a TRANSNOA S.A., habilitándola para participar en
ampliaciones bajo el régimen del plan federal cuando ello
correspondiera técnicamente.
Que, según el Subanexo V del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación COM N° 10/2005, que obra entre las fojas 1023 y 4046 del
Expediente del ENRE N° 18.834/2005, TRANSNOA S.A. debía otorgar la
Licencia Técnica al adjudicatario, en este caso TRANSPORTEL MINERA 2
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.) o a la Sociedad Autorizada
o Transportista Independiente (TI), definiendo las condiciones
técnicas, operativas y de supervisión de la ampliación, conforme al
Reglamento de Acceso y su contrato de concesión.
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 123 de fecha 2 de febrero de 2006, el Ente
otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte, definiendo los límites de
jurisdicción y determinando que las instalaciones comprendidas desde el
pórtico de salida de las líneas de 132 kV (estructura terminal de las
líneas a Patquía y a La Rioja) hasta las estructuras que permitan la
vinculación con la línea La Rioja - Patquía pertenecen al Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región
del Noroeste Argentino y, además, la mencionada resolución instruyó a
las transportistas a emitir las respectivas licencias técnicas.
Que el Comité de Ejecución emitió circulares ratificando el marco
normativo aplicable en el proceso licitatorio, documentadas en el
Expediente ENRE N° 18.834/2005.
Que la Circular N° 28 (fojas 4194 a 4195 del expediente mencionado)
incluyó la Licencia Técnica a emitir por TRANSNOA S.A., cuya cláusula
I.3.e. indica que serían de aplicación las Resoluciones SE N° 965/2005
y SE N° 1873/2005, aclarando que el término “TRANSPORTISTA” en dicha
documentación se refiere a TRANSNOA S.A.
Que, la Circular N° 29 (fojas 4196 a 4198) establece que TRANSNOA S.A.
percibirá un cargo por supervisión únicamente durante la etapa de la
construcción de la ampliación.
Que, la Circular N° 31 (fojas 4203 a 4205) confirmó la decisión de
TRANSNOA S.A. de acogerse formalmente a la Resolución SE N° 965/2005.
Que, el Capítulo V de la Licencia Técnica emitida por TRANSNOA S.A.
(fojas 4373 a 4412) establece que, a partir de la habilitación
comercial, la operación y mantenimiento de la ampliación se efectuará
en un todo de acuerdo con la aplicación de las Resoluciones SE N°
965/2005 y SE N° 1873/2005.
Que el Capítulo VI.4 de la Licencia Técnica dispone que, con la
habilitación comercial, se transferirá la ampliación a la TRANSPORTISTA
(es decir, TRANSNOA S.A.) a los efectos de asumir ésta la operación y
mantenimiento de las instalaciones.
Que, la Resolución ENRE N° 429 de fecha 24 de mayo de 2006, aprobó la
documentación licitatoria para la ampliación, que incluye las
circulares y la Licencia Técnica antes mencionadas, que fueron
digitalizadas como IF-2026-03881090-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2026-03886259-APN-ARYEE#ENRE respectivamente, e incorporadas a las
presentes actuaciones.
Que TRANSNOA optó por ser contratada por el Contratista COM para la
realización de la operación y mantenimiento de la ampliación.
Que por Resolución ENRE N° 1006 de fecha 28 de noviembre de 2006 se
aprobó, con el alcance interpretativo fijado en la Resolución ENRE N°
606 de fecha 26 de noviembre de 2003, lo actuado por el COMITÉ DE
EJECUCIÓN interviniente en el Concurso Público para la Construcción,
Operación y Mantenimiento de la denominada INTERCONEXIÓN ET RECREO - ET
LA RIOJA, definida en el Plan Federal de Transporte en 500 kV conforme
a la pre-adjudicación efectuada por el referido COMITÉ.
Que, del análisis de la documentación licitatoria y de los antecedentes
normativos, se concluye que la Interconexión Recreo-La Rioja fue
considerada como una ampliación del Sistema de Transporte por
Distribución Troncal del NOA bajo la responsabilidad de TRANSNOA S.A.
Que, la operación y mantenimiento de la ampliación se realiza conforme
a las Resoluciones SE N° 965/2005 y 1873/2005, y TRANSNOA S.A.
manifestó formalmente su decisión de acogerse a dichas resoluciones,
optando por ser contratada para la operación y mantenimiento a partir
de la habilitación comercial.
Que, TRANSNOA S.A., como concesionaria nacional, es responsable
exclusiva ante el Poder Concedente y los usuarios por la prestación del
servicio público a través de su sistema, abarcando tanto las
instalaciones originales como las ampliaciones.
Que, el artículo 1 del Contrato de Concesión de TRANSNOA S.A. establece
que: “El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a
favor de LA TRANSPORTISTA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
dentro de la REGION ELECTRICA del NOROESTE ARGENTINO (NOA) tanto en el
SISTEMA EXISTENTE, como en el que resulte de una ampliación realizada
en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO. La exclusividad otorgada
implica que EL CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí
misma dicho SERVICIO, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE
EXISTENTE o a través de la instalación que se construya para ampliar su
capacidad de transporte conforme al Procedimiento de Ampliación de
Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica establecido en el
REGLAMENTO DE ACCESO”.
Que el artículo 35 del Contrato de Concesión estipula que TRANSNOA S.A.
debe otorgar una Licencia Técnica al TI vinculado a una ampliación,
siendo responsable exclusiva de la prestación del servicio.
Que, en el capítulo preliminar de definiciones del Contrato de
Concesión, se reafirma la exclusividad de la prestación, descartando la
posibilidad de concesión o prestación por terceros o por el concedente
mismo.
Que, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte (Anexo
IV del Decreto 2743/1992), establece en el Título II “LÍMITES DE LAS
INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO DEL TRANSPORTE - CRITERIOS DE
OPERACIÓN” las disposiciones aplicables.
Que, el artículo 15 del mencionado reglamento, determina que el límite
entre instalaciones de la transportista y usuarios u otras
transportistas debe ser una vinculación física desconectable o
removible la que será determinada por las partes a ese efecto.
Que, a su vez, el artículo 16 del reglamento aludido, considera las
instalaciones del TI como parte integrante del sistema de transporte al
que sirven y su artículo 17 establece que la transportista debe operar
sus instalaciones bajo las condiciones que disponga la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y según las normas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por lo tanto, TRANSNOA S.A. tiene derecho y obligación de operar y
mantener las ampliaciones, independientemente del mecanismo regulatorio
adoptado.
Que, habiéndose adjudicado el Contrato COM a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.
para su construcción, TRANSNOA S.A. ha operado la ampliación desde la
habilitación comercial, bajo el régimen jurídico y técnico de las
resoluciones ya mencionadas, conforme su Contrato de Concesión y el
Reglamento de Acceso.
Que, en todo el sistema concesionado a TRANSNOA S.A., incluyendo
ampliaciones bajo la modalidad de TI, rigen los mismos regímenes de
remuneración, calidad de servicio y sanciones.
Que, en consecuencia, las instalaciones de la Interconexión Recreo - La
Rioja deben incorporarse al listado de instalaciones de TRANSNOA S.A.
para el cálculo de valores horarios que integran su remuneración,
siendo parte del sistema concesionado y remuneradas por los cargos
determinados por el ENRE.
Que, a su vez, TRANSNOA S.A. debe asumir como propia la obligación de
cumplir con el PLAN DE INVERSIONES 2025 - 2030, por el monto total de
PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA ($ 773.572.830), en pesos de mayo de 2025, que fue
instruido a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. mediante el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 598 de fecha 18 de agosto de 2025.
Que, en tal marco, TRANSNOA S.A. deberá presentar el listado detallado
de obras y proyectos asociados a dicho plan de inversiones.
Que, se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7
inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549.
Que, el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el Contrato de
Concesión de TRANSNOA S.A., el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los
artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y su reglamentación de la
Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y
19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6
del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6
del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de
la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de
julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que remunere a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por la operación y
mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la doble terna de
132 kV entre la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV y
la Línea de Alta Tensión La Rioja - Patquía, identificada como
Ampliación “Interconexión Recreo - La Rioja” a partir del 1 de febrero
de 2026.
ARTÍCULO 2.- Sustituir, a partir del 1 de febrero de 2026, el Listado
de Equipamientos para el cálculo de valores horarios aprobado como
Anexo IV (IF-2025-43493052-APN-ARYEE#ENRE) por el artículo 5 de la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 311
de fecha 30 de abril de 2025, por el nuevo Anexo
(IF-2026-05263514-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNOA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, un Plan de Inversiones relacionado con las instalaciones
mencionadas en el artículo 1, para el período quinquenal que inició el
1 de mayo de 2025, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($
773.572.830), distribuido en anualidades de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($
154.714.566) cada una, en pesos de mayo de 2025.
ARTÍCULO 4.- Notificar la presente resolución a TRANSNOA S.A., a
TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA, junto con el Anexo
(IF-2026-05263514-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3628/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)