MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 67/2026
RESOL-2026-67-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-04381052-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25,
modificó la Resolución MSN Nº 354/17, ampliando el ámbito de aplicación
de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros
futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que
tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en
general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la Resolución
RESOL-2025-241-GCABA-SSSEEMD dictada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del 19 de diciembre
de 2025, en virtud de la cual dispuso aplicar el impedimento de acceso
y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen
eventos futbolísticos por un PLAZO DE VEINTICUATRO (24) meses a
FERNANDEZ, ADRIAN LEONEL, DNI N° 32.965.679.
Que la Resolución precitada es originada por la toma de conocimiento de
un video subido a las redes sociales, en el cual se aprecia
indubitablemente por parte del Sr. FERNANDEZ, ADRIAN SEBASTIAN
incitación a la violencia, con insultos y agresiones, provocando a
pelear a otro integrante de la barra simpatizante del CLUB ATLÉTICO
VÉLEZ SARSFIELD.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS señaló que, ante la posibilidad latente de un encuentro
entre ambas personas, por pertenecer a la misma parcialidad, dicha
circunstancia potencia y agrava la eventualidad de un disturbio de
mayores consecuencias, motivo por el cual se resolvió aplicar la
restricción administrativa de ingreso por incitación al desorden y
amenazas a FERNÁNDEZ, ADRIÁN LEONEL.
Que en tal sentido, se dispuso elevar las actuaciones sumariales a la
Fiscalía en turno, donde el mencionado fue imputado por la comisión de
conductas en conflicto con el Código Contravencional de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultando dichas conductas contrarias a los
objetivos y fines de la Ley de la Ciudad N° 5.847 y su Decreto
Reglamentario N° 178/19.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con
lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estima conveniente la aplicación de la
figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional a FERNANDEZ, ADRIAN LEONEL,
DNI N° 32.965.679 por el PLAZO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, en los
términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17
y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a FERNANDEZ,
ADRIAN LEONEL, DNI N° 32.965.679 por el PLAZO DE TREINTA Y SEIS (36)
MESES, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 26/01/2026 N° 3471/26 v. 26/01/2026