PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 14/2026
RESOL-2026-14-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-06021436- -APN-PTN; las Leyes Nros.
19.549 (B.O. 27-4-72) y 24.667 (B.O. 25-7-96); los Decretos Nros.
1759/72 T.O. 2017 (B.O. 27-4-72) y N.° 475/25 (B.O. 17-10-25), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.° 475/25 se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo niveles operativos de la Procuración del Tesoro, y
se asignó a la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa
(DCTA) la responsabilidad primaria de “asistir al Procurador del Tesoro
de la Nación en la gestión del personal y de los recursos materiales,
financieros, informáticos y de gestión documental de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, y prestar el servicio de puesta a disposición y
comunicación de la información” (v. Anexo II).
Que, bajo su órbita, se establecieron cuatro (4) coordinaciones, a
saber: Coordinación de Compras y Contrataciones, Coordinación de
Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, Coordinación de Desarrollo Humano
y Coordinación de Tecnología y Soporte, cuyas acciones se encuentran
detalladas en el Anexo IV de dicho Decreto.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 2017 establece que “[e]l Jefe de Gabinete de
Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites (…)”.
Que en ese marco, cabe destacar que el artículo 1.° de la Ley N.°
24.667 establece que el Procurador del Tesoro de la Nación depende
directamente del Presidente de la Nación y que tiene jerarquía
equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo.
Que, el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos N.° 19.549 establece, como principio rector, el de
velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las
tramitaciones de los procedimientos.
Que la naturaleza de las funciones encomendadas a la Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa, junto con la estructura
organizativa que la compone, tornan necesaria la regulación del
mecanismo de cobertura transitoria en casos de excusación, recusación,
ausencia, licencia o impedimento del titular de la Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa, a efectos de asegurar el mejor y
más óptimo funcionamiento administrativo, sin alterar la estructura del
organismo y asegurando la efectividad plena del área.
Que, por ello, teniendo en miras los motivos invocados y los de
sencillez, economía, eficacia y celeridad, en las circunstancias
mencionadas, es procedente designar a los titulares de las cuatro
coordinaciones que dependen de esa Dirección de Coordinación Técnica y
Administrativa, en forma individual o conjunta, como sus reemplazantes,
a efectos de que ejerzan las funciones que permitan la intervención,
sustanciación e impulso de los procedimientos administrativos propios
del ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que
le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del
artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del
artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 2017 y el artículo 1.° de la Ley 24.667.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°- Establécese que, en casos de excusación, recusación,
ausencia, licencia o impedimento del titular de la Dirección de
Coordinación Técnica y Administrativa, los titulares de las
Coordinaciones de Compras y Contrataciones, de Presupuesto,
Contabilidad y Finanzas, de Desarrollo Humano y de Tecnología y
Soporte, o las que en un futuro las reemplacen, en forma individual o
conjunta, ejercerán las facultades necesarias para intervenir,
sustanciar e impulsar los procedimientos administrativos propios del
ámbito de su competencia, con excepción de la suscripción de actos
administrativos y aquellas intervenciones que se encuentren reservadas
exclusivamente a la Dirección.
ARTÍCULO 2.°- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 26/01/2026 N° 3464/26 v. 26/01/2026