REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos
Nros. 395/75 y 445/25, las Resoluciones ANMAC Nros. 119/18 y 77/25, la
Disposición RENAR N° 35/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo I a la Disposición RENAR Nº 35/14, se aprobó el
Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios
Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, y en su Anexo II se
aprobó el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por
Usuarios Colectivos inscriptos como Transportadoras de Caudales y
Entidades Financieras.
Que a través de la Resolución ANMAC N° 119/18 se aprobaron las
condiciones de seguridad para los sectores de guarda/almacenamiento de
materiales controlados.
Que el art. 2° de la Resolución ANMAC N° 77/25 suprimió el pago de la
Tasa Anual para distintos tipos de usuarios, entre los que se
encuentran los Usuarios Colectivos, tanto Agencias de Seguridad como
Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras; manteniendo la
obligación de informar al Organismo dentro de los TREINTA (30) días,
las modificaciones que se hubieran producido.
Que resulta necesario efectuar la adecuación de los mencionados
instructivos, en atención a las normas dictadas con posterioridad a la
Disposición RENAR N° 35/14; permitiendo optimizar los procedimientos de
control y fiscalización efectuados por este Organismo.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus atribuciones, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y
445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese en el Anexo I a la Disposición N° 35/14,
apartado A) INSCRIPCION/REINSCRIPCION para Usuarios Colectivos Agencias
de Seguridad, su ítem 3 por el siguiente:
“. Adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los
materiales controlados, conforme lo establecido en la RESOLUCION ANMAC
N° 119/18.”
ARTICULO 2°.- Suprímase en el Anexo I a la Disposición N° 35/14,
apartado A) INSCRIPCION/REINSCRIPCION para Usuarios Colectivos Agencias
de Seguridad, su ítem 5 – Pago de Tasa Anual, debiendo dar cumplimiento
a lo establecido en el ARTICULO 2° de la RESOLUCION ANMAC N° 77/25.
ARTICULO 3°.- °.- Sustitúyese en el Anexo I a la Disposición N° 35/14,
apartado E) SOLICITUD DE PORTACION para Usuarios Colectivos Agencias de
Seguridad, su ítem 7 por el siguiente:
“. Constancia de ALTA como vigilador con uso de armas de fuego emitida por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente”.
ARTICULO 4°.- Sustitúyese en el Anexo II a la Disposición N° 35/14,
apartado A) DOCUMENTACION para Usuarios Colectivos Transportadoras de
Caudales y Entidades Financieras, su ítem 3 por el siguiente:
“. Adecuar las condiciones de seguridad para la guarda de los
materiales controlados, conforme lo establecido en la RESOLUCION ANMAC
N° 119/18.”
ARTICULO 5°.- Suprímase en el Anexo II a la Disposición N° 35/14,
apartado A) DOCUMENTACION para Usuarios Colectivos Transportadoras de
Caudales y Entidades Financieras, su ítem 5 – Pago de Tasa Anual,
debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el ARTICULO 2° de la
RESOLUCION ANMAC N° 77/25.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 26/01/2026 N° 3554/26 v. 26/01/2026