MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2026
RESFC-2026-5-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
Visto el expediente EX-2026-06646182- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suscripción de una
canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del “Bono del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30A7, y por un
cincuenta por ciento (50%) del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable
en pesos con vencimiento 30 de junio de 2027”, emitido originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 14 de enero de
2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2026-3-APN-SH#MEC), en adelante
BONCAP T30J7, mediante la entrega de las tenencias del “Bono del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”,
emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30E6.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la
emisión de los BONCAP T30A7 y T30J7 para llevar a cabo la conversión
aludida.
Que las ampliaciones que se impulsan se encuentran dentro de los
límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley
27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 44 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30A7, por hasta el
monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se
aprueba a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá
superar la suma de valor nominal original pesos seiscientos mil
millones (VNO $ 600.000.000.000), que se colocará en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 3°
de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 3 del 14 de enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2026-3-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30J7, por hasta el monto
necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba
a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la
suma de valor nominal original pesos seiscientos mil millones (VNO $
600.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 3° de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP
T30E6, por una canasta compuesta por un cincuenta por ciento (50%) del
BONCAP T30A7, y por un cincuenta por ciento (50%) del BONCAP T30J7.
La operación de conversión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 23 de enero de 2026.
Fecha de liquidación de la operación: 26 de enero de 2026.
Determinación de precios: los precios de mercado de todos los
instrumentos involucrados serán determinados en la fecha de realización
de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes
de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos
(BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs) (26 de enero de 2026).
Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONCAP T30A7
y del BONCAP T30J7 que recibirá el BCRA se utilizarán las siguientes
fórmulas:
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de los BONCAP.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - E/E Jose Garcia Hamilton
e. 26/01/2026 N° 3630/26 v. 26/01/2026