Disposición 28/2025
DI-2025-28-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-78168320-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el
Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento N° RE-2025-86882988-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LA RIOJANA
COOPERATIVA VITIVINIFRUTÍCOLA DE LA RIOJA LIMITADA, por la parte
empleadora, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES DE
CHILECITO (LA RIOJA), por la parte sindical, ratificado por la parte
empresaria en el Documento N° RE-2025-95368815-APN-DGDTEYSS#MCH y por
las entidades sindicales en los Documentos N°
RE-2025-106033852-APN-DGDTEYSS#MCH y N°
RE-2025-97102442-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 01 de junio
hasta el 30 de noviembre del 2025 inclusive, considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los
aportes y contribuciones a la seguridad social (SIPA, INSSJyP, AAFF Y
FNE) al SETENTA POR CIENTO (70%) de cualquier concepto remunerativo que
hubiere correspondido liquidar como tal, de modo que el personal
continuará percibiendo idéntico ingreso al que surge de aplicar la
escala salarial del mes de junio de 2025.
Que pactan asimismo que lo mencionado, no afectará las bases actuales
utilizadas para calcular aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), Aseguradora
de Riesgo del Trabajo, cuota sindical, seguro de sepelio u otros de
carácter obligatorio, entre otras cuestiones.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 18/19 del Documento N° RE-2025-81956274-APN-DTD#JGM de
autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°
200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y
el Artículo 4° del Decreto 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTÍCOLA DE LA RIOJA LIMITADA,
por la parte empleadora, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES DE CHILECITO (LA RIOJA), por la parte sindical,
obrante en el Documento N° RE-2025-86882988-APN-DTD#JGM de autos, en el
marco del Artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición,
conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las
páginas 18/19 del Documento N° RE-2025-81956274-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 2993/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)