Disposición 29/2025
DI-2025-29-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-31998843-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el
Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del Documento N°
RE-2025-31995229-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa FUTURA HNOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA-Seccional Capital Federal-, por la parte sindical, ratificado
por la parte empresaria en el Documento Nº
RE-2025-58141102-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical central en
el Documento Nº RE-2025-103821518-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa del
OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario neto, que regirá para las fechas
01/04/2025, 04/04/2025, 07/04/2025, 10/04/2025, 14/04/2025, 21/04/2025,
25/04/2025, 28/04/2025; dando un total de ocho días hábiles en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de
los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/2002 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 03 del Documento N° RE-2025-31995229-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N°
200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y
el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FUTURA HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional Capital Federal-, por
la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del Documento N°
RE-2025-31995229-APN-DGDTEYSS#MCH y ratificado por la entidad sindical
central en el Documento Nº RE-2025-103821518-APN-DGDTEYSS#MCH de autos,
en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado y la
ratificación de la entidad sindical central obrantes en las páginas
01/03 del Documento N° RE-2025-31995229- APN-DGDTEYSS#MCH y en la
página 01 del Documento Nº RE-2025-103821518-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 2995/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)