Disposición 32/2025
DI-2025-32-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-71138716- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el
Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° RE-2025-103228156- APN-DGDTEYSS#MCH y N°
RE-2025-103601728-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obran el
acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa LOS GROBO
AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, ratificados por la parte empresaria en la página 01 del
documento N° RE-2025-108520973-APNDGDTEYSS#MCH y por la entidad
sindical en la página 01 del documento N°
RE-2025-109834204-APNDGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dicho acuerdo las partes convienen la exención de contribuciones
patronales por el término inicial de TRES (3) meses, de modo tal que la
misma represente eximir del pago de cotizaciones patronales con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social, con excepción del
régimen de obras sociales al 70% del total de las remuneraciones del
personal convencionado cuya lista se adjunta y donde se indican los
valores remunerativos mensuales al mes de agosto de 2025, de modo tal
que el 30% restante se utilice como base para la determinación de
dichas contribuciones patronales a continuar ingresando, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que asimismo, en el acta aclaratoria precitada ambas partes manifiestan
y aclaran que la vigencia del acuerdo es a partir de los haberes
devengados del mes de septiembre de 2025.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo y acta aclaratoria arribados en las excepciones
previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-108520973-APN-DGDTEYSS#MCH
de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE
y el artículo 4° del Decreto 633/18.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la empresa LOS GROBO AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, y la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en los
documentos N° RE-2025-103228156-APN-DGDTEYSS#MCH y N°
RE-2025-103601728-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo
4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante
en las páginas 01/03 del documento N°
RE-2025-108520973-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Posteriormente, procédase a la guarda
del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta
aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 2996/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)