Disposición 2500/2025
DI-2025-2500-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO el EX-2020-39522605- -APN-DGDMT#MPYT la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la RESOL-2020-734-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1202-APN-ST#MT,
RESOL-2021-626-APN-ST#MT, la RESOL-2021-539-APN-ST#MT, la
RESOL-2021-1399-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1117-APN-ST#MT, la
RESOL-2023-137-APN-ST#MT, la RESOL-2023-356-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-117659082-APN-DTD#JGM de autos la
empleadora CEFERINO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita la adhesión a los
acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el
cual se encuentra como archivo embebido del documento N°
IF-2025-16543911-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-734-APN-ST#MT, y registrado bajo el N° 1007/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por
RESOL-2020-1202-APN-ST#MT, RESOL-2021-626-APN-ST#MT,
RESOL-2021-539-APN-ST#MT, RESOL-2021-1399-APN-ST#MT,
RESOL-2022-1117-APN-ST#MT, RESOL-2023-137-APN-ST#MT y
RESOL-2023-356-APN-ST#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco
aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una
prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación
las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en
aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones
más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos.
Que el sector interviniente acredita la representación que inviste.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o
digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido
en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese la adhesión de CEFERINO DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA al acuerdo marco registrado bajo el número 1007/20, y a sus
prórrogas, celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empleador, obrante en el
documento RE-2025-117659082-APN-DTD#JGM, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
mencionado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Acuerdo Marco N°1007/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión registrada por el Artículo 1°
de la presente Disposición será considerada como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 2999/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)