Disposición 2506/2025
DI-2025-2506-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-104750253- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2025-104749281-APN-DGDYD#JGM
y en los documentos Nros. RE-2025-114808951-APN-DTD#JGM y
RE-2025-115638596-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-104750253-
-APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y actas complementarias celebrados
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la
empresa MASTERBUS MINERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
225/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, conforme surge de la Cláusula Quinta del presente, la CÁMARA DE
PROVEEDORES Y SERVICIOS MINEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
(CAPROMISA) adhiere al presente Acuerdo.
Que mediante las actas complementarias obrantes en los documentos Nros.
RE-2025-114808951-APN-DTD#JGM y RE-2025-115638596-APN-DGDYD#JGM, las
partes aclaran que la presente negociación se realiza a nivel de
empresa, quedando su aplicación circunscripta al personal dependiente
de la firma MASTERBUS MINERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación del mismo queda
estrictamente circunscripta al personal representado por la entidad
sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004) en cuanto a la intervención de los delegados de
personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrense el acuerdo y actas complementarias celebrados
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la
empresa MASTERBUS MINERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 2/6 del documento N°
RE-2025-104749281-APN-DGDYD#JGM y en los documentos Nros.
RE-2025-114808951-APN-DTD#JGM y RE-2025-115638596-APN-DGDYD#JGM del
Expediente N° EX-2025-104750253- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 225/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3049/26 v. 26/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)