ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 65/2026
RESOL-2026-65-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-134620978-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo
de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11
y 61 de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones
Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), su
modificatoria y 651 del 18 de septiembre de 2025
(RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo
descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la
autoridad aeronáutica nacional y ejercerá las funciones y competencias
previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las
acciones necesarias y competentes a la autoridad aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y
Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.
Que, el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el
espacio aéreo que los cubre.
Que el artículo 76 del citado cuerpo legal establece que las personas
que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
argentina, así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en
la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida
por la autoridad aeronáutica.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de
licencias y habilitaciones para el personal de pilotos, como también
las condiciones para su emisión y las atribuciones y limitaciones para
su ejercicio.
Que mediante la Resolución ANAC N° 651-E/25 fue aprobada una nueva
edición de la Parte 61, aplicable a los postulantes a la obtención de
una licencia y/o habilitación aeronáutica.
Que es necesario incorporar mejoras y actualizaciones teniendo en cuenta opiniones del sector aeronáutico.
Que debe establecerse una nueva numeración de las secciones a la normativa señalada.
Que resulta necesario modificar el artículo 3° de la Resolución ANAC Nº
651-E/25, conforme surge de la nueva redacción establecida.
Que el artículo 4° de la citada resolución fijó un plazo determinado para la adecuación y continuidad de los cursos en trámite.
Que al momento de la entrada en vigencia de la presente, existen
Centros de Instrucción de Aviación Civil (CIAC) que podrían estar
dictando cursos teóricos de Piloto Comercial de Primera Clase Avión,
bajo programas de instrucción oportunamente habilitados.
Que es conveniente seguir promoviendo la actualización permanente de la
profesionalización de la actividad aérea con relación a la emisión de
los diferentes certificados de idoneidad aeronáutica, con la intención
de mantener los más altos estándares de seguridad operacional, conforme
a las normas internacionales en materia aeronáutica.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la
actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma
de decisiones, en línea con las normas y métodos recomendados por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo
dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la nueva edición de la Parte 61 “Licencias y
Habilitaciones de Piloto” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL, que como Anexo (IF-2026-08332239-APN-DNSO#ANAC), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 651 del 18
de septiembre de 2025 (RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Dispóngase que el plazo de cumplimiento previsto en la ex Sección
61.57 (actual Sección 61.135) –Repaso de vuelo– de la enmienda aprobada
por la presente deberá cumplirse antes del 31 de diciembre de 2027”.
ARTÍCULO 3°.- Los pilotos que, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente, hubieran rendido los exámenes correspondientes a la Licencia
de Piloto Comercial de Primera Clase – Avión, podrán, una vez alcanzada
la totalidad de las horas de vuelo exigidas para la obtención de la
Licencia de Transporte de Línea Aérea (TLA), presentar el certificado
del curso teórico realizado en un Centro de Instrucción de Aeronáutica
Civil (CIAC) certificado, a fin de acreditar el cumplimiento del
requisito teórico para la obtención de la licencia de TLA.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, su
publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la
incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario
y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la
página web de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2026 N° 3908/26 v. 27/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)