AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5818/2026
RESOG-2026-5818-E-ARCA-ARCA - Exámenes
y certificaciones para Apoderado General de Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero. Resolución General N° 3.710. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00668322- -AFIP-DICEOA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.710, su modificatoria y su
complementaria, se establecieron las condiciones y los criterios
generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten
los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte
Aduanero, fijándose, asimismo, los importes a abonar para la
inscripción a los exámenes y la obtención de los certificados
correspondientes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023, se introdujeron cambios en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones- con relación a los requisitos para desempeñarse
como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero y/o Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero, eliminándose la obligatoriedad de inscripción para
actuar como Despachante de Aduana en el Registro de Despachantes de
Aduana.
Que por otra parte, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se
disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el ámbito del Ministerio
de Economía, manteniendo esta última las mismas responsabilidades,
competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.
Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su
modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia
hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su
organigrama, sus responsabilidades y acciones.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde que se instituyeron los
importes a abonar para la inscripción a los exámenes mencionados y
considerando la modificación operada en la estructura organizativa de
este Organismo, se estima pertinente actualizar las condiciones y los
criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que
acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de
quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de
Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración, Institucional, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer las condiciones y los criterios generales
aplicables para la obtención de los certificados que acrediten los
conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes
pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de
Transporte Aduanero.
B - PREINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los aspirantes a obtener los certificados mencionados en
el artículo precedente realizarán una preinscripción, con carácter
obligatorio, a través del procedimiento que se consigna en el
micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia
aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), en
las fechas que disponga cada año esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero.
En caso de solicitarse documentación al interesado, la exhibición de
los originales de la misma podrá exigirse en cualquier instancia del
proceso examinador, en cuyo caso, su omisión o presentación fuera de
término, implicará el rechazo -en forma automática- de la aludida
preinscripción.
Toda presentación que se efectuara en el marco de este artículo tendrá el carácter de declaración jurada.
C - ADMISIÓN DE POSTULANTES. PAGO
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
finalización del período de preinscripción se informará, a través del
micrositio mencionado en el artículo precedente, la nómina provisoria
de los postulantes que podrán rendir los exámenes y la de los
aspirantes excluidos, detallando, en cada caso, la causa de la
exclusión en los términos del Título II de la Sección I del Código
Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los postulantes que hubieran resultado habilitados
conforme al artículo anterior deberán, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles siguientes a la publicación de la referida nómina provisoria,
realizar el pago del arancel que, según el certificado a obtener, se
indica a continuación:
| CERTIFICADO | ARANCEL |
| Apoderado General de Despachante de Aduana | PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) |
| Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero | PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) |
ARTÍCULO 5°.- El ingreso del arancel se efectuará de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General N° 5.568 y habilitará al
postulante a rendir en UN (1) turno regular y en UN (1) turno
recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.
El proceso para acreditar el pago será publicado en el micrositio
denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del
sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La nómina definitiva de los postulantes habilitados para
rendir los exámenes será publicada en el aludido micrositio, el
duodécimo día hábil siguiente de publicada la nómina provisoria
mencionada en el artículo 3°.
D - EXAMEN
ARTÍCULO 7°.- Los requisitos, las condiciones y los demás aspectos
asociados a la evaluación de los conocimientos técnicos y obtención de
los “Certificados de capacitación en materia aduanera”, se encuentran
detallados en el Anexo (IF-2026-00214637-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se
aprueba y forma parte de la presente.
E - PUBLICACIÓN DEL CRONOGRAMA ANUAL
ARTÍCULO 8°.- El cronograma anual de exámenes, así como sus respectivos
programas, se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio
denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del
sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.710, 3.771 y 3.974.
No obstante, se mantiene la vigencia del Formulario N° OM 1759 “Solicitud de pre-inscripción para rendir examen”.
ARTÍCULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2026 N° 3657/26 v. 27/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONDICIONES GENERALES. EXÁMENES
I. OBJETO
Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los
“Certificados de capacitación en materia aduanera” que acreditan que su
titular posee los conocimientos técnicos para desempeñarse, según
corresponda, como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte
Aduanero.
Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes
teóricos y prácticos que, a tal fin, disponga esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
II. EXÁMENES
1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para
Apoderado General de Despachante de Aduana y para Agente de Transporte
Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores
seleccionados por el área con competencia en la materia, según disponga
este Organismo, cuyas ubicaciones serán difundidas con la debida
antelación.
3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las
Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero
dependientes de la Dirección General de Aduanas, debiendo ser
comunicados mediante informe técnico al Departamento Capacitación y
Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos,
dependiente de la Subdirección General de Administración.
4. Basándose en los programas mencionados y en la recomendación de las
áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, dicho
Departamento procederá al diseño y a la elaboración de los exámenes,
pudiendo requerir la colaboración de las áreas con conocimiento
específico en la materia a evaluar para la formulación de preguntas y/o
consignas.
III. MESAS EXAMINADORAS
1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios del
Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos. Asimismo,
se convocará a participar de la evaluación a las áreas cuyas funciones
se correspondan con los temas a examinar.
2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.
3. Serán presididas por el funcionario designado por el mencionado Departamento.
4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes,
los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y
suscribirán las actas en las que constará la calificación de los
exámenes rendidos.
IV. CRITERIOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN
1. Contenidos.
Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero,
los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:
1.1. Apoderado General de Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas.
Cada una de ellas podrá contener una parte teórica y una práctica. En
esta última, el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa
vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le
serán planteados, a fin de evaluar sus conocimientos ante situaciones
concretas.
1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Clasificación arancelaria.
b) Valoración.
c) Régimen legal.
d) Régimen de importación.
e) Régimen de exportación.
f) Sistemas informáticos aduaneros.
1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas.
Cada una de ellas podrá contener una parte teórica y una práctica. En
esta última, el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa
vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le
serán planteados, a fin de evaluar sus conocimientos ante situaciones
concretas.
1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Régimen legal.
b) Operatoria aduanera.
c) Sistemas informáticos aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números
enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para
aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los
postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo
con el examen a rendir.
2.2. De obtenerse una calificación con números decimales menor a CERO
CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50), se redondeará hacia el número entero
inmediato inferior, mientras que toda calificación obtenida con números
decimales mayor o igual a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50), se
redondeará hacia el número entero inmediato superior.
2.3. Los postulantes a Apoderado General de Despachante de Aduana que
hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y los postulantes a Agente
de Transporte Aduanero y a Apoderado General de Agente de Transporte
Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación, tendrán una instancia
recuperatoria en el turno de examen inmediato posterior, sin necesidad
de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno.
El Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos deberá
incluirlos en el acta de cierre correspondiente a ese turno. De
corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo
párrafo, parte final, del punto 3.2. del presente apartado.
2.4. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la
instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran
aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán
reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los
exámenes y abonando los importes correspondientes.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Solo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los
postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el
personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se
permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes
de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios
para realizar las evaluaciones que se indiquen en los programas, con su
documento nacional de identidad y con el título -debidamente
legalizado- que acredite los estudios alcanzados.
La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de
acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida
de la suma abonada. Se considerará inasistencia el no estar presente al
iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor
debidamente acreditada quedará a consideración del Departamento
Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos la posibilidad de
autorizar, por única vez, al postulante a presentarse a rendir el
examen en el siguiente llamado.
3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán
las aclaraciones que les sean requeridas por los postulantes
habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto
examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.
V. COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Finalizadas las instancias de
evaluación y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de
calificación, el Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos
Humanos informará alos postulantes las calificaciones obtenidas
conforme al procedimiento que se publique en el micrositio
“Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web”
institucional (https://www.arca.gob.ar).
VI. EMISIÓN DE CERTIFICADOS. EFECTOS
1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30)
días hábiles contados desde la confección del acta final
correspondiente, la División Capacitación del Departamento Capacitación
y Desarrollo de Recursos Humanos emitirá los “Certificados de
capacitación en materia aduanera” y los pondrá a disposición de los
postulantes conforme al procedimiento que se publique en el mencionado
micrositio.
2. El certificado emitido para el Agente de Transporte Aduanero
producirá, asimismo, la habilitación para desempeñarse en carácter de
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
3. Los Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, así
como los Apoderados Generales de los Despachantes de Aduana, que hayan
extraviado los correspondientes certificados podrán tramitar su
reemisión a través del procedimiento que se publique en el micrositio
denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del
sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
4. Una vez obtenido el mencionado certificado y a fin de solicitar el
alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema
Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.