AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5818/2026

RESOG-2026-5818-E-ARCA-ARCA - Exámenes y certificaciones para Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. Resolución General N° 3.710. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00668322- -AFIP-DICEOA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.710, su modificatoria y su complementaria, se establecieron las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, fijándose, asimismo, los importes a abonar para la inscripción a los exámenes y la obtención de los certificados correspondientes.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, se introdujeron cambios en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- con relación a los requisitos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y/o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, eliminándose la obligatoriedad de inscripción para actuar como Despachante de Aduana en el Registro de Despachantes de Aduana.

Que por otra parte, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el ámbito del Ministerio de Economía, manteniendo esta última las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.

Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, sus responsabilidades y acciones.

Que, en atención al tiempo transcurrido desde que se instituyeron los importes a abonar para la inscripción a los exámenes mencionados y considerando la modificación operada en la estructura organizativa de este Organismo, se estima pertinente actualizar las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración, Institucional, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la obtención de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

B - PREINSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- Los aspirantes a obtener los certificados mencionados en el artículo precedente realizarán una preinscripción, con carácter obligatorio, a través del procedimiento que se consigna en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), en las fechas que disponga cada año esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

En caso de solicitarse documentación al interesado, la exhibición de los originales de la misma podrá exigirse en cualquier instancia del proceso examinador, en cuyo caso, su omisión o presentación fuera de término, implicará el rechazo -en forma automática- de la aludida preinscripción.

Toda presentación que se efectuara en el marco de este artículo tendrá el carácter de declaración jurada.

C - ADMISIÓN DE POSTULANTES. PAGO

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de preinscripción se informará, a través del micrositio mencionado en el artículo precedente, la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir los exámenes y la de los aspirantes excluidos, detallando, en cada caso, la causa de la exclusión en los términos del Título II de la Sección I del Código Aduanero - Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los postulantes que hubieran resultado habilitados conforme al artículo anterior deberán, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la referida nómina provisoria, realizar el pago del arancel que, según el certificado a obtener, se indica a continuación:

CERTIFICADOARANCEL
Apoderado General de Despachante de AduanaPESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)
Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte AduaneroPESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)

ARTÍCULO 5°.- El ingreso del arancel se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.568 y habilitará al postulante a rendir en UN (1) turno regular y en UN (1) turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.

El proceso para acreditar el pago será publicado en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- La nómina definitiva de los postulantes habilitados para rendir los exámenes será publicada en el aludido micrositio, el duodécimo día hábil siguiente de publicada la nómina provisoria mencionada en el artículo 3°.

D - EXAMEN

ARTÍCULO 7°.- Los requisitos, las condiciones y los demás aspectos asociados a la evaluación de los conocimientos técnicos y obtención de los “Certificados de capacitación en materia aduanera”, se encuentran detallados en el Anexo (IF-2026-00214637-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

E - PUBLICACIÓN DEL CRONOGRAMA ANUAL

ARTÍCULO 8°.- El cronograma anual de exámenes, así como sus respectivos programas, se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

F - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.710, 3.771 y 3.974.

No obstante, se mantiene la vigencia del Formulario N° OM 1759 “Solicitud de pre-inscripción para rendir examen”.

ARTÍCULO 10.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2026 N° 3657/26 v. 27/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

CONDICIONES GENERALES. EXÁMENES

I. OBJETO

Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de capacitación en materia aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos técnicos para desempeñarse, según corresponda, como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que, a tal fin, disponga esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

II. EXÁMENES

1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Apoderado General de Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por el área con competencia en la materia, según disponga este Organismo, cuyas ubicaciones serán difundidas con la debida antelación.

3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero dependientes de la Dirección General de Aduanas, debiendo ser comunicados mediante informe técnico al Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Subdirección General de Administración.

4. Basándose en los programas mencionados y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, dicho Departamento procederá al diseño y a la elaboración de los exámenes, pudiendo requerir la colaboración de las áreas con conocimiento específico en la materia a evaluar para la formulación de preguntas y/o consignas.

III. MESAS EXAMINADORAS

1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios del Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos. Asimismo, se convocará a participar de la evaluación a las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas a examinar.

2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.

3. Serán presididas por el funcionario designado por el mencionado Departamento.

4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los exámenes rendidos.

IV. CRITERIOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN

1. Contenidos.

Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:

1.1. Apoderado General de Despachante de Aduana:

1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas podrá contener una parte teórica y una práctica. En esta última, el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados, a fin de evaluar sus conocimientos ante situaciones concretas.

1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Clasificación arancelaria.

b) Valoración.

c) Régimen legal.

d) Régimen de importación.

e) Régimen de exportación.

f) Sistemas informáticos aduaneros.

1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:

1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas podrá contener una parte teórica y una práctica. En esta última, el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados, a fin de evaluar sus conocimientos ante situaciones concretas.

1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

a) Régimen legal.

b) Operatoria aduanera.

c) Sistemas informáticos aduaneros.

2. Calificación.

2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir.

2.2. De obtenerse una calificación con números decimales menor a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50), se redondeará hacia el número entero inmediato inferior, mientras que toda calificación obtenida con números decimales mayor o igual a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50), se redondeará hacia el número entero inmediato superior.

2.3. Los postulantes a Apoderado General de Despachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, y los postulantes a Agente de Transporte Aduanero y a Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación, tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediato posterior, sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno.

El Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos deberá incluirlos en el acta de cierre correspondiente a ese turno. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo, parte final, del punto 3.2. del presente apartado.

2.4. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los exámenes y abonando los importes correspondientes.

3. Otras pautas.

En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:

3.1. Solo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.

3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indiquen en los programas, con su documento nacional de identidad y con el título -debidamente legalizado- que acredite los estudios alcanzados.

La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración del Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos la posibilidad de autorizar, por única vez, al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado.

3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por los postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.

V. COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Finalizadas las instancias de evaluación y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, el Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos informará alos postulantes las calificaciones obtenidas conforme al procedimiento que se publique en el micrositio “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

VI. EMISIÓN DE CERTIFICADOS. EFECTOS

1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente, la División Capacitación del Departamento Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos emitirá los “Certificados de capacitación en materia aduanera” y los pondrá a disposición de los postulantes conforme al procedimiento que se publique en el mencionado micrositio.

2. El certificado emitido para el Agente de Transporte Aduanero producirá, asimismo, la habilitación para desempeñarse en carácter de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

3. Los Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, así como los Apoderados Generales de los Despachantes de Aduana, que hayan extraviado los correspondientes certificados podrán tramitar su reemisión a través del procedimiento que se publique en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

4. Una vez obtenido el mencionado certificado y a fin de solicitar el alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.