Disposición 2569/2025
DI-2025-2569-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-97169451- -APN-DNRYRT#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-79688454-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº
EX-2025-97169451- -APN-DNRYRT#MCH obran el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la
UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° RE-2025-79688528-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº
EX-2025-97169451- -APN-DNRYRT#MCH obran el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10
y N° 590/10, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de
marzo de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales obrantes en el documento N° RE-2025-79688454-APN-DGDYD#JGM
del Expediente Nº EX-2025-97169451- -APN-DNRYRT#MCH celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (UADI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales obrantes en el documento N° RE-2025-79688528-APN-DGDYD#JGM
del Expediente Nº EX-2025-97169451- -APN-DNRYRT#MCH celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y N° 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2026 N° 3152/26 v. 27/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)