Disposición 2556/2025
DI-2025-2556-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-120446496- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-120446389-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente Nº EX-2025-120446496- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto
pactado.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que en relación a la cláusula tercera del acuerdo del documento Nº
RE-2025-120446389-APN-DGDTEYSS#MCH, se hace saber que no queda
comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, en tanto concierne a una manifestación unilateral de
una de las partes y su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que mediante Nota N° NO-2025-120742937-APN-SSTF#MEC, la Subsecretaría
de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio
de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2025-120446389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº
EX-2025-120446496- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2026 N° 3159/26 v. 27/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)