MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 87/2026
RESOL-2026-87-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-02226356- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538,
la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio
de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la Procuraduría de Narcocriminalidad Regional NOA a cargo del
Doctor Diego IGLESIAS, tramita la causa Coirón N° 81035/23/DIV1,
caratulada “LL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” seguida contra Maximiliano
Ariel LIQUITAY.
Que la mencionada Procuraduría solicitó a este Ministerio, mediante
Oficio del 19 de diciembre de 2025, que se ofrezca recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales,
brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Maximiliano
Ariel LIQUITAY, argentino, titular del DNI Nº 38.976.415, nacido el 10
de julio de 1995, hijo de Deolinda LIQUITAY, desconociéndose datos de
su padre biológico, con ultimo domicilio registrado en Av. Colon N°
737, piso 1ero. Departamento “D”, barrio Alberdi, Ciudad de Córdoba,
PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que el mencionado LIQUITAY, se encuentra investigado por ser
considerado coautor penalmente responsable del delito de lavado de
activos agravado (art. 303 inc. 1 y 2 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN).
Que sobre el precitado LIQUITAY, pesa orden de captura nacional e internacional desde el 12 de enero de 2024.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Maximiliano Ariel LIQUITAY, argentino, titular del DNI Nº 38.976.415,
nacido el 10 de julio de 1995, con ultimo domicilio registrado en Av.
Colon N° 737, piso 1ero. Departamento “D”, barrio Alberdi, Ciudad de
Córdoba, PROVINCIA DE CÓRDOBA sobre quien pesa orden de captura
nacional e internacional desde el 12 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2026-04014394-APN-DNNYRPJYMP#MSG),
correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 4106/26 v. 28/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)