MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 88/2026
RESOL-2026-88-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-03236559- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del
27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 15, a cargo
del Doctor Adrián Norberto MARTIN, Secretaría de Cámara a cargo de la
Doctora Mercedes SAA, tramita la causa N° 19575/2011, (reg. Interno del
TOCC 15 N° 3549/3892) seguida contra Sergio Eduardo GIMÉNEZ, por el
delito de abuso sexual agravado.
Que el mencionado TRIBUNAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio
del 14 de octubre de 2025, ampliado mediante oficio del 5 de diciembre
de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber
intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
permitan lograr la detención de Sergio Eduardo GIMÉNEZ, argentino,
titular del DNI Nº 26.348.802, nacido el 7 de noviembre de 1977, hijo
de Julián GIMÉNEZ y de Gabriela FRANCOW, con últimos domicilios
conocidos en Ruta N° 02, Kilómetro 24, ciudad de Capiatá, o en el
poblado de Villa Rica, ambos de la República del Paraguay.
Que las características físicas de Sergio Eduardo GIMÉNEZ son: 1.70
mts. de estatura aproximada, ojos de color marrón, y solía teñirse el
cabello.
Que, sobre el precitado GIMÉNEZ, pesa orden de captura nacional desde
el 20 de mayo de 2015 e internacional desde el 11 de noviembre de 2015.
Que el nombrado se encuentra condenado a la pena de quince años de
prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado
(arts. 45, 54, 55, 119 párrafos primero, tercero, cuarto inc. a, b y f
y quinto y 125, tercer párrafo del CP); y abuso sexual simple y abuso
sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades, ambos
agravados por haber sido cometidos por un ascendiente contra un menor
de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo
en concurso ideal con corrupción de menores (arts. 45, 52, 119 primero,
tercero y último párrafo e incisos b y f y 125 del CP), todos contra
sus hijos.
Que los delitos imputados a GIMÉNEZ ocurrieron durante los años 2005 y 2006.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000),
destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Sergio Eduardo GIMÉNEZ, argentino, titular del DNI N° 26.348.802,
nacido el 7 de noviembre de 1977, con últimos domicilios conocidos en
Ruta N° 02, Kilómetro 24, ciudad de Capiatá, o en el poblado de Villa
Rica, ambos de la República del Paraguay, sobre quien pesa orden de
captura nacional desde el 20 de mayo de 2015 e internacional desde el
11 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instruyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2026-04566745-APN-DNNYRPJYMP#MSG),
correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 4107/26 v. 28/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)