MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 88/2026

RESOL-2026-88-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-03236559- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 15, a cargo del Doctor Adrián Norberto MARTIN, Secretaría de Cámara a cargo de la Doctora Mercedes SAA, tramita la causa N° 19575/2011, (reg. Interno del TOCC 15 N° 3549/3892) seguida contra Sergio Eduardo GIMÉNEZ, por el delito de abuso sexual agravado.

Que el mencionado TRIBUNAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 14 de octubre de 2025, ampliado mediante oficio del 5 de diciembre de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Sergio Eduardo GIMÉNEZ, argentino, titular del DNI Nº 26.348.802, nacido el 7 de noviembre de 1977, hijo de Julián GIMÉNEZ y de Gabriela FRANCOW, con últimos domicilios conocidos en Ruta N° 02, Kilómetro 24, ciudad de Capiatá, o en el poblado de Villa Rica, ambos de la República del Paraguay.

Que las características físicas de Sergio Eduardo GIMÉNEZ son: 1.70 mts. de estatura aproximada, ojos de color marrón, y solía teñirse el cabello.

Que, sobre el precitado GIMÉNEZ, pesa orden de captura nacional desde el 20 de mayo de 2015 e internacional desde el 11 de noviembre de 2015.

Que el nombrado se encuentra condenado a la pena de quince años de prisión por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado (arts. 45, 54, 55, 119 párrafos primero, tercero, cuarto inc. a, b y f y quinto y 125, tercer párrafo del CP); y abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades, ambos agravados por haber sido cometidos por un ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso ideal con corrupción de menores (arts. 45, 52, 119 primero, tercero y último párrafo e incisos b y f y 125 del CP), todos contra sus hijos.

Que los delitos imputados a GIMÉNEZ ocurrieron durante los años 2005 y 2006.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensas, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Sergio Eduardo GIMÉNEZ, argentino, titular del DNI N° 26.348.802, nacido el 7 de noviembre de 1977, con últimos domicilios conocidos en Ruta N° 02, Kilómetro 24, ciudad de Capiatá, o en el poblado de Villa Rica, ambos de la República del Paraguay, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 20 de mayo de 2015 e internacional desde el 11 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instruyese a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2026-04566745-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2026 N° 4107/26 v. 28/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)