AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 15/2026
DI-2026-15-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el EX-2026-601052567- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y N°
26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de
febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de febrero
de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de
2009 y 54 del 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la
ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de
conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207,
modificada por la Disposición A.N.S.V. Nº 219/2025, mediante la cual se
aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar
los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los
requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas
que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en
todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207/2009 y sus modificatorias, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE TUCUMAN y el
MUNICIPIO LA COCHA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación
para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado
Municipio.
Que la Provincia de Tucumán adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 6.836
y 8.084, respectivamente.
Que el Municipio de La Cocha adhirió a dicha normativa nacional por Ordenanza Municipal Nº 13/2020.
Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros.
54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de
Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de
carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia
Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Tucumán, el día 29 de mayo
de 2025.
Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la
facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E,
habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº
24.449, su reglamentación y normativa complementaria
Que en este marco la Provincia de Tucumán solicita la certificar y
homologar el centro de emisión de licencias de conducir del Municipio
de La Cocha como CEL TIPO A.
Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con
lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los
procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde
certificar el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del
Municipio de La Cocha, provincia de Tucumán.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
la ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de La Cocha, de la Provincia de
Tucumán, habilitándolo como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la
licencia nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo DI-2026-08971741-APN-ANSV#MEC.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Francisco Diaz Vega
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 4036/26 v. 28/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)