MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2571/2025
DI-2025-2571-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97809500- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-97809355-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
N° EX-2025-97809500- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1692/23 “E”, conforme surge de nuestros registros
informáticos.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y
términos allí pactados.
Que las partes acuerdan la facultad de la empresa de reemplazar la
obligación de proveer espacios de cuidado para niños y niñas de entre
45 días y hasta 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y
las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, por el pago
de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de
gastos de guardería o por trabajo de asistencia y cuidado no
terapéutico de personas, debidamente documentados, por un valor mensual
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo mensual
vigente correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de
Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N°
26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004) en cuanto a la intervención de los delegados de
personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en el documento N°
RE-2025-97809355-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-97809500-
-APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2026 N° 3239/26 v. 28/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)