PODER EJECUTIVO
Decreto 58/2026
DECTO-2026-58-APN-PTE - Modificación de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-09026646-APN-DGD#MD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 19.101 y sus
modificaciones, 23.554 y su modificatoria y 24.948, los Decretos N°
8192 del 23 de noviembre de 1972 y sus modificatorios y 34 del 23 de
enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo y
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ejerce la Dirección de la
Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas conforme lo
establecido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus
modificaciones se asigna al MINISTERIO DE DEFENSA la responsabilidad de
la conducción, administración y ejecución de la política de defensa
nacional.
Que a través de la Ley Nº 24.948 se establecen las bases políticas,
orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las
Fuerzas Armadas disponiéndose que se organizan y emplean conforme a las
directivas emanadas del MINISTERIO DE DEFENSA, lo que supone una
integración funcional entre la conducción ministerial y el personal
militar.
Que mediante la Ley Para el Personal Militar N° 19.101 y sus
modificaciones se establece el régimen jurídico aplicable al personal
militar de las Fuerzas Armadas, regulando, entre otros aspectos, las
distintas situaciones de revista en las que puede hallarse durante el
servicio activo, así como los efectos de cada una de ellas sobre la
carrera profesional..
Que conforme lo consignado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
34/26 resulta incongruente que el personal militar vea afectadas sus
expectativas de desarrollo de la carrera profesional militar cuando es
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en cargos dentro del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por ello, el mencionado decreto modificó el artículo 38, inciso 1°,
apartado b) de la mencionada Ley N° 19.101 y estableció que el personal
del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas se halla en servicio
efectivo cuando se encuentra prestando servicios o ejerciendo un cargo
dentro del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar la Reglamentación para el
Ejercito de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus
modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192/72 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Reglamentación para el
Ejército de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus
modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192 del 23 de noviembre de
1972 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- El personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas, en los siguientes casos:
1) Cuando sea designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2) Cuando sea designado por otras autoridades, previa autorización del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
En ambos casos, dicho personal queda comprendido en lo dispuesto en el
artículo 38, inciso 2°, apartado b) e inciso 3°, apartado a) de la Ley
para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones, con la
excepción del supuesto previsto en el artículo 83, inciso 11) de esta
Reglamentación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 83 de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar N°
19.101 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192 del 23 de
noviembre de 1972 y sus modificatorios, por el siguiente:
“1) El personal de oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente, mientras se encuentre:
a) Prestando servicios en organismos del Ejército.
b) Prestando servicios en funciones específicamente militares en el
Consejo de Defensa Nacional, en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS y en la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
c) Cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio militar”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 2) del artículo 83 de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar N°
19.101 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192 del 23 de
noviembre de 1972 y sus modificatorios, por el siguiente:
“2) El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar funciones o cargos no
contemplados en los incisos 1) y 11) de este artículo, pero que las
leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes prevean que
sean desempeñados por personal militar”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso 3) del artículo 83 de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar N°
19.101 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192 del 23 de
noviembre de 1972 y sus modificatorios por el siguiente:
“3) El personal superior del cuadro permanente que fuera designado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar funciones o cargos no
contemplados en los incisos 1) y 11) del presente artículo y no
previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones
correspondientes para ser desempeñados por personal militar y que
impongan su alejamiento del servicio efectivo desde el momento de su
designación, hasta DOS (2) meses como máximo”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 11) del artículo 83 de la
Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar N°
19.101 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 8192 del 23 de
noviembre de 1972 y sus modificatorios el siguiente texto:
“11) El Personal Militar que sea designado en cualquier cargo dentro
del MINISTERIO DE DEFENSA, a excepción del Teniente General quien se
encuentra comprendido en lo dispuesto en el artículo 38, incisos 1°
apartado b), 2° apartado b) y 3° apartado a) de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - TG Carlos Alberto Presti
e. 29/01/2026 N° 4378/26 v. 29/01/2026