ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 66/2026
DECTO-2026-66-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142707603-APN-CGDYD#MDYTE, los Decretos
Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del
15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008
y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de
2023 y sus modificatorios, 527 del 31 de julio de 2025, 578 del 12 de
agosto de 2025 y el Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2025 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la
retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de
Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la
BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 se estableció el valor de la hora cátedra
para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 se estableció un adicional remunerativo y
bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,
definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del
Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,
“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de
Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,
“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el
Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al
personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se
desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública
Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 se fijaron las remuneraciones
mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL
DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal
Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no
permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la
elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de
recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o
aduanera.
Que por el Decreto N° 578/25 se adecuaron los montos de los conceptos
mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados
por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de
fecha 23 de julio de 2025, homologada por Decreto N° 527/25.
Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 26 de diciembre
de 2025 la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un
incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los
conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo
acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la
Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL,
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se
indican en el ANEXO I (IF-2026-04365509-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma
parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se
indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009, en
PESOS CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($102.342) a partir del
1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007, estableciéndose los
mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO
II (IF-2026-04365786-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($7494) a partir del 1° de febrero
de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 en la suma de PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
($1.333.366) a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 por la que obra como ANEXO III
(IF-2026-04366136-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del
presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto
N° 1084 del 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual
que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA
CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra
como ANEXO IV (IF-2026-04366560-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte
integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el
mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero
de 2023 por el que obra como ANEXO V
(IF-2026-04367194-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte del presente
decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4425/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos
de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
- En Pesos –
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)
-En Pesos -
ANEXO III
Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo
Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
– en Pesos –
ANEXO IV
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
– En Pesos –
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto N° 54/23 - Anexo I
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD FISCAL
JURISDICCIONAL”
1.El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios
en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como
analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera
y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a
carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras
afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4)
años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o
especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la
producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia
tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso
administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($771.522) a partir del 1° de
febrero de 2026.
2. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o
aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario
habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas
o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no
inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en
cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias
de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor
determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la
Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de
PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($
448.821) a partir del 1° de febrero de 2026.
3. El personal de planta permanente y no permanente que preste
servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus
funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título
de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de
Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor
desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO
(4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades
directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la
competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o
acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o
coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y
en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de
conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por
Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS DOSCIENTOS
QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 215.228) a partir del 1° de febrero
de 2026.