ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 75/2026
RESOL-2026-75-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-138297435-APN-DGLTYA#ANAC, el Código
Aeronáutico, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 752
del 23 de agosto de 2024, y la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1770/07 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones
necesarias y competentes como Autoridad Aeronáutica Nacional, entre
ellas, la reglamentación, fiscalización, control y administración de la
actividad aeronáutica civil, derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el
Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes,
nacionales e internacionales.
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes, así como
el espacio aéreo que los cubre.
Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico dispone que la Autoridad
Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas
funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas
aeronáuticas y su fiscalización; las certificaciones y aprobaciones de
aeronavegabilidad y operaciones; la expedición de certificados de
idoneidad; la evaluación y fiscalización del mantenimiento de las
condiciones necesarias para conservar dichos certificados; así como
también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios
aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, debiendo
garantizar en todo momento la seguridad operacional y estableciendo, a
tal efecto, las condiciones de idoneidad, los requisitos a acreditar y
los procedimientos de control aplicables al ejercicio de la encomienda
realizada.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la presente medida, se
procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en
cuanto establece que la Autoridad Aeronáutica competente determinará
los procedimientos a los cuales deberá ajustarse el examinador
designado en el ejercicio de las facultades que le sean conferidas.
Que el artículo 1° del Decreto N° 752/24 instruyó a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad técnica
aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 del Código
Aeronáutico y sus modificatorias.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
incorporó la figura del Examinador de Vuelo en su Capítulo K,
entendiéndose como la persona autorizada y designada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que actuará como autoridad
delegada para realizar las pruebas de pericia y verificaciones de
competencia necesarias para la emisión de licencias y habilitaciones.
Que la incorporación de examinadores constituye una medida destinada a
dotar al sistema aeronáutico de una alternativa ágil, conveniente y
flexible, al no supeditar la realización de los exámenes de pericia
requeridos para la obtención de una licencia o habilitación a la
exclusiva intervención de inspectores de esta Administración Nacional.
Que, asimismo, la medida resulta particularmente conveniente para el
interior del país, en tanto permitirá la realización de exámenes de
pericia con personal idóneo radicado en distintas jurisdicciones
provinciales, otorgando un carácter federal al sistema de emisión de
licencias y ampliando el acceso de los usuarios a evaluaciones en su
lugar de residencia o cercanía, lo que implica también una reducción de
los costos asociados al trámite.
Que el postulante a Examinador, para cumplir con las funciones
requeridas para su designación, deberá realizar un curso básico de
examinadores dictado por la Autoridad Aeronáutica, o por quien ésta
designe.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme para que
el postulante a una licencia y/o habilitación pueda solicitar la
realización de los exámenes ante un Examinador designado.
Que corresponde aprobar el Curso Básico de Examinadores, el
Procedimiento para la Designación de Examinadores de Conocimientos y de
Vuelo, y el Procedimiento para la tramitación del examen con Examinador
Designado.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Curso Básico de Examinadores, que como Anexo
(IF-2026-00457490-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento para la Designación de
Examinadores de Conocimientos y de Vuelo, que como Anexo
(IF-2026-10084130-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Procedimiento para la tramitación del examen
con Examinador Designado, que como Anexo
(IF-2026-10064025-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a modificar
el Curso Básico de Examinadores y/o los procedimientos especificados en
los artículos precedentes, así como a aprobar los cursos específicos
que resulten necesarios.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de los Examinadores de las
normas y procedimientos establecidos dará lugar a la revocación o
suspensión de la designación otorgada por esta Administración Nacional,
en la forma y plazos que ésta disponga.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese a los Examinadores de pericia a tomar exámenes
de conocimientos con carácter transitorio, hasta tanto se reglamente el
procedimiento correspondiente para la evaluación de conocimientos.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar la publicación en la biblioteca virtual, su
difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo
Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4423/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)