ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142660013-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, por medio de su
artículo 1, unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional
creando, a tal fin, el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS
(SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de
subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que los usuarios
residenciales vulnerables accedan al consumo energético indispensable.
Que, para ello, el decreto mencionado, mediante su artículo 4,
establece los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica:
a) TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) para los meses de enero,
febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b)
CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) para los meses de marzo,
abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Que, asimismo, mediante el artículo 7 determina en el ANEXO II
(IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), que forma parte integrante del
mencionado decreto, las bonificaciones generales a aplicar al Precio
Estacional (PEST) de la electricidad, por los consumos base que
realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen SEF.
Que, a su vez, el artículo 8 del mismo decreto dispone que durante el
año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten
beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre
el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); que la
bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general
establecida en el artículo 7, a fin de asegurar la gradualidad de la
reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la
previsibilidad de los montos de facturación de los servicios y la
reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre
enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en el
referido ANEXO II, integrante del decreto mencionado.
Que, asimismo, se establece allí que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en
función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre
que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que, por su parte, el artículo 9 del decreto referido dispone que las
bonificaciones de su ANEXO II respecto del PEST se aplicarán para la
totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público,
Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines
de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N°
27.218.
Que, en este sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
13 de fecha 15 de enero de 2026, en su artículo 9 establece que el
nuevo régimen de subsidios SEF tendrá impacto en las facturas de los
usuarios de electricidad, a partir de la fecha de publicación de dicha
medida y de la fecha de publicación de las resoluciones de esa
Secretaría correspondientes a los precios mayoristas de la energía PEST
sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior en cada caso.
Que por último, el SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO, mediante su Nota N° NO-2026-05753097-APN-SSTYPE#MEC
confirma que, en el caso de los servicios de energía eléctrica, a
partir de la fecha de publicación y vigencia de la mencionada
Resolución SE N° 13/2026, ya se encuentran disponibles todos los
elementos necesarios para la aplicación en los cuadros tarifarios y/o
en las facturas de los criterios establecidos para el régimen de SEF
por el Decreto N° 943/2026, la Resolución SE N° 13/2026 y la resolución
de precios PEST vigente a la fecha.
Que teniendo en cuenta que a la fecha de la Resolución SE N° 13/2026 se
encuentran vigentes los PEST de la Resolución SE N° 604 de fecha 26 de
diciembre de 2025, corresponde modificar la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 841 de fecha 29 de
diciembre de 2025 a los efectos de establecer, a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 16 de enero de 2026, los cuadros tarifarios de los
usuarios residenciales sin subsidio y con subsidio; las tarifas de los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de diciembre de
2022, y de las Entidades de Bien Público; las tarifas de inyección de
los usuarios residenciales sin subsidio y con subsidio ; así como los
valores tarifarios de los usuarios sin subsidio y con subsidio de los
medidores autoadministrados.
Que en función de lo expuesto y considerando el valor del ex post
determinado en la Resolución ENRE N° 841/2025, los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en
la Resolución SE N° 604/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) establecido en la Resolución SE N° 437 de
fecha 6 de noviembre de 2025; los topes y bonificaciones
correspondientes a los usuarios residenciales dispuestos en el Decreto
N° 943/2025 y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el
IF-2025-142885275-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 841/2025, se
calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A.
debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 16 de enero de
2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los usuarios residenciales sin
subsidio y con subsidio que se informan en el
IF-2026-09017186-APN-ARYEE#ENRE; b) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y las tarifas de las
Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2026-09017422-APN-ARYEE#ENRE; c) Las tarifas de inyección aplicables
a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2026-09015481-APN-ARYEE#ENRE y; d) Los valores tarifarios de
aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios
residenciales de los usuarios sin subsidio y con subsidio que se
detallan en el IF-2026-09017658-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2026-09354352-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente indicado en
el Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y
60 -y su reglamentación- de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir los cuadros tarifarios de los usuarios
residenciales nivel 1, nivel 2 y nivel 3 aprobados por los
IF-2025-142885654-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-142885816-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-142885952-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente, que obran en la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 841
de fecha 29 de diciembre de 2025, por los cuadros tarifarios para los
usuarios residenciales con subsidio y sin subsidio que la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 16 de enero de
2026, que se informan en el IF-2026-09017186-APN-ARYEE#ENRE y que, como
Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 2.- Sustituir las tarifas que fueran aprobadas por el
IF-2025-142884865-APN-ARYEE#ENRE que obra en la Resolución ENRE N°
841/2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el
listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y para las
Entidades de Bien Público, por las tarifas que EDENOR S.A. deberá
aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 16 de enero de 2026,
que se informan en el IF-2026-09017422-APN-ARYEE#ENRE y que, como
Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 3.- Sustituir las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores residenciales que obran en el
IF-2025-142884744-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 841/202, por
las que se informan en el IF-2026-09015481-APN-ARYEE#ENRE que, como
Anexo integra este acto, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 16 de enero de 2026 .
ARTÍCULO 4.- Sustituir los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales
Nivel 1, 2 y 3, que obran en el IF-2025-142885424-APN-ARYEE#ENRE de la
Resolución ENRE N° 841/2025, por los valores tarifarios de aplicación
para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin
subsidio y con subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir del 16
de enero de 2026, los cuales se informan en el
IF-2026-09017658-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 5.- Disponer que dentro del término de CINCO (5) días corridos
de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 16 de enero de 2026, en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 6.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2026.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor, junto con los
IF-2026-09017186-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09017422-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-09015481-APN-ARYEE#ENRE, e IF-2026-09017658-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4298/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)