MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 105/2026
RESOL-2026-105-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026
VISTO el EX-2026-08163902- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nº 12.713,
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de
fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a
Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.
Que el Decreto Nº 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán
acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a
domicilio.
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a
correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las
facultades previstas en el artículo 5 inc.) a del Decreto Nº 23.854/46
procediéndose a fijar los mismos.
Que asimismo la presente encuentra fundamento en la finalidad de
garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la
actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
DECTO-2024-252-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del
Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del
pedido de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondientes al año 2025 en las fechas que se
indican a continuación:
Del 2 de febrero de 2026 al 15 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.
Del 2 de febrero de 2026 al 22 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
Del 2 de febrero de 2026 al 1 de marzo inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.
Del 2 de febrero de 2026 al 8 de marzo inclusive para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.
ARTÍCULO 2º.- Los períodos de descanso proporcionados que se otorguen
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados
en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La retribución correspondiente al período de vacaciones
de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil
anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores comprendidos en la presente Resolución
deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al
comienzo de los periodos de descanso correspondientes. En el caso que
el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se
realizará el día anterior.
ARTÍCULO 5º.- Los dadores de trabajo cuya fecha de pago quincenales
recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al
comienzo del período de descanso indicado en el artículo 1º, podrán
diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3º de acuerdo a lo
normado en el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Cuando los trabajadores no se presentaren a hacer
efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores
efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos
a las normas que rigen para el pago de salarios.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente
dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que
correspondan.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 29/01/2026 N° 4316/26 v. 29/01/2026