MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-09180136- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 49 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, y 650 de
fecha 10 de septiembre de 2025, y la Resolución N° 29 de fecha 28 de
febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en
el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los
efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así
también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores
que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores
convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de
fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del mencionado decreto fijó en CERO POR CIENTO (0 %)
la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo
I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL
(USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio
previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son
aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los
motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a
los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma
conjunta, un motor de combustión interna o equipados con un motor de
combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador
eléctrico, una batería y un convertidor de potencia, un motor eléctrico
exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo
anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que
efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 44 de fecha 23 de enero de
2026 fue sustituido el artículo mencionado precedentemente a efectos de
incluir la posibilidad de transferir al año subsiguiente, la asignación
del cupo anual no insumido en virtud de unidades no asignadas o no
utilizadas, incorporando además la posibilidad de prorrogar, a
solicitud del interesado, el plazo originalmente previsto para
efectivizar la importación correspondiente dentro del período anual
inmediato posterior a su asignación.
Que, por otra parte, la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
estableció los requisitos y demás formalidades que deberán observar los
interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados,
con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25 y su modificatorio,
junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos
respectivos.
Que, en esta instancia, en virtud de las modificaciones introducidas al
régimen a raíz del dictado del Decreto N° 44/26, modificatorio del
Decreto N° 49/25, resulta conveniente y necesario adecuar ciertas
pautas temporales y operativas que rigen la administración del cupo
disponible para su asignación.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín Lavigne (DNI N° 30.448.069), el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N°
29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS PARA SOLICITAR CUPO.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encargará de
llevar a cabo los llamados a convocatoria para solicitar cupo, como
también, su posterior verificación y reasignación de los no utilizados.
A tal fin, podrá dictar aquellas normas que hagan al desarrollo e
implementación de dichos actos.
El cupo anual no insumido se acumulará para su asignación -bajo la
modalidad establecida en el Artículo 7° del presente Anexo- en las
convocatorias que se formalizaren durante el período subsiguiente al de
la convocatoria original, adicionándose al límite máximo anual
correspondiente a dicho período.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPOS DE IMPORTACIÓN.
Establécese que la asignación del cupo mencionado en la presente
resolución, estará determinado por el mes estimado en que se produzca
la nacionalización y/o menor precio ofrecido, pudiendo adicionarse
otros criterios en cada convocatoria específica en función del
desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las
necesidades del mercado local y una eficaz y transparente
administración del Régimen, pudiendo contemplarse criterios
relacionados a los antecedentes de las signatarias en relación al
mismo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. Los vehículos automotores asignados a cada
requirente deberán ser importados de conformidad a las fechas de
importación solicitadas y determinadas en los correspondientes actos de
asignación.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL ASIGNATARIO DE CUPO. Aquellos sujetos
que resulten con cupo asignado deberán utilizarlo, conforme los
compromisos asumidos en su solicitud, en especial aquellos compromisos
en relación a los plazos, cantidades y precio declarados en el
formulario de solicitud.
Los solicitantes podrán adelantar la cantidad de vehículos automotores
a importar para un determinado periodo, pero nunca se podrá retrasar su
entrega del momento comprometido.
El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida de
aquellos cupos no utilizados y su reasignación. Sin perjuicio de ello,
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial o la Dirección
de Política Automotriz y Regímenes Especiales, podrán considerar
modificaciones en los términos en los que se precisaron las
adjudicaciones en la medida que no impliquen alteraciones en los
criterios de selección aplicados para la confección del orden de
asignación en detrimento de otros asignatarios, así como disponer
prórrogas en los plazos de importación de las asignaciones otorgadas
dentro del período anual inmediato posterior a su asignación, conforme
lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 y su
modificatorio. Cada período anual concluye el día 31 de diciembre.
A tales efectos, deberán considerarse la solicitud que al efecto
formalice el requirente, la documentación que acompañe y las
necesidades del mercado, procurando garantizar una adecuada
planificación y eficiencia en la implementación del régimen. En los
casos en que se solicite prórroga del plazo de nacionalización
informado oportunamente, deberá acreditarse fehacientemente que la
demora en la nacionalización de las unidades se debió a causas ajenas a
la voluntad del asignatario, tales como -por ejemplo- demoras
logísticas, aduaneras o de producción, debidamente documentadas. Estas
facultades podrán ejercerse en tanto y en cuanto el mes estimado en que
se produzca la nacionalización no constituya el criterio de selección
aplicado para la correspondiente convocatoria y en ella haya mediado
agotamiento de cupo.
Cuando la o las circunstancia/s que ameritaron solicitar una prórroga
en los plazos originalmente determinados afecte o pudiera afectar a la
totalidad de las unidades asignadas, su concesión podrá tener efectos
extensivos a la totalidad de los asignatarios alcanzados por la misma
causal invocada.”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 29/01/2026 N° 4286/26 v. 29/01/2026