MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 91/2026
RESOL-2026-91-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-07250437- -APN-DNBV#AFE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias y la Ley N° 27.798; los Decretos
Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 225 del 20 de marzo de 2025, 233 del
28 de marzo de 2025; la Decisión Administrativa Nro. 1/2026; la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del
26 de marzo del 2019 y sus modificatorias, 78 del 7 de febrero del
2023, 744 del 5 de agosto del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la
distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios
expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos
establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la
inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 58/2025 se modifica en la Ley de Ministerios
Nº 22.520 la denominación del Ministerio de Seguridad por “MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL”.
Que mediante el Decreto N° 225/2025 se crea la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 233/2025 se aprueba la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (AFE).
Que la Decisión Administrativa Nº 1/2026 distribuye el presupuesto para
el ejercicio 2026 incorporando a la partida presupuestaria 5.1.7
“transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines
de lucro”, subparcial-2071 “Asociación Bomberos Voluntarios”, del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE
SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°78/2023
se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE
RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la
presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
744/2024 se dejan sin efecto las formalidades previstas en el Capítulo
III de la Resolución 871/16 para las rendiciones de cuentas a través
del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, según lo establecido en la Resolución N° 78/2023.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año y previstos para el presente, resulta
necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas,
con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias
propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial
en que prestan servicios.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS perteneciente a la
AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS ha tomado los recaudos pertinentes a fin
de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se
encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias, en los términos del artículo 13 de
la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto en relación con los plazos para su
ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo
establecido en las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019, N° 78/2023 y N° 744/24.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la AGENCIA FEDERAL
DE EMERGENCIAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054 y sus modificatorias.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 y sus modificatorias, deberán identificar todos los bienes
inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente
leyenda: “Subsidio Nacional Ley N° 25.054. Ministerio de Seguridad
Nacional - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se
comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las
especificaciones que al respecto establezca la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, establecer las
especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados
por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º,
inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínese a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS DIEZ
MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 100.810.319.998,50) distribuidos entre las MIL
SESENTA Y DOS (1062) entidades que figuran en el ANEXO I
(IF-2026-07651991-APN-AFE#MSG) que forma parte de la presente,
correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 94.924.971,75), con destino a la compra de
equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos
destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2026-07652096-APN-AFE#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.754.639.995,93) distribuidos en
forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada
por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG
que se encuentren en el ANEXO I, destinados para gastos de
funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2026-07652096-APN-AFE#MSG) que forma parte
de la presente, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.754.639.995,93) distribuidos en
forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada
por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG
que se encuentren en el ANEXO I, destinados para gastos de capacitación
de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los
términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínese a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la suma de PESOS DOS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NUEVE
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.584.880.009,64) para atender
aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº
25.054 y sus modificatorias (como fiscalización a las entidades, el
establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 7.754.640.000,00), para ser destinados
exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 2.584.880.000,00) destinados para gastos de
funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la
providencia con su respectiva nómina de las Instituciones
beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo con la
fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Asimismo, tener
presentada, y al día, toda la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
871/2016, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la
presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a fin de
confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las
entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos por las Resoluciones del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. RESOL-2023-78-APN-MSG y
RESOL-2024-744-APN-MSG mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a
las entidades de primero, segundo y tercer grado según la Ley N° 25.054
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a
la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su
respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en
el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltese a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a través de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a cumplimentar lo establecido en el artículo 14 de la Ley
de Bomberos Voluntarios N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4317/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)