REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 2/2026

RESOL-2026-2-APN-RENAR#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-02133474- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 8/23, 409/25 y 445/25, la Resolución ANMAC N° 45/25, y RENAR N° 3/25, y el Plan de Transformación Digital Integral del Registro Nacional de Armas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que “las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.”

Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.

Que conforme la sustitución del artículo 26 de la ley N° 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se consideraran realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), denominada “MiRenar”, accesible desde el sitio web “https://mi.renar.gob.ar/”, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante este Organismo.

Que a través de la Resolución ANMAC N° 45/25 se aprobó la implementación del trámite digital denominado “Tenencia express”, destinado a la obtención de la tenencia de armas de fuego con CUIM adquiridas por usuarios individuales y miembros de las FFAA, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios a través de Usuarios Comerciales.

Que en el mismo sentido, a través de la Resolución RENAR N° 3/25 se aprobó la implementación del trámite digital denominado “CLU digital”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego y materiales de usos especiales, en sus distintas categorías.

Que con la implementación exitosa de ambos trámites digitales, se requirió a la Dirección de Sistemas, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDÍCOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la digitalización del trámite de Tenencia por Transferencia de armas con CUIM entre usuarios individuales y/o miembros de las FFAA, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios.

Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS” agregado a las presentes mediante IF-2026-04543591-APN-DNAAJYM#ANMAC, el que permite agilizar el trámite de a tenencia por trasferencia de armas con CUIM entre aquellos legítimos usuarios (personas físicas) que posean su condición vigente y sin impedimentos administrativos y/o judiciales que obstaculicen su realización.

Que la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones, en el marco de sus atribuciones, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica y jurídica de la propuesta.

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS”, destinado a la obtención de la tenencia de un arma de fuego con CUIM, para los legítimos usuarios individuales, miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios, por el acto de transferencia de otro legítimo usuario individual o miembro de las Fuerzas precedentemente mencionadas; en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite será gestionado exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiRenar” o la que en el futuro la reemplace, conforme los procesos y condiciones técnicos, jurídicos y operativos descriptos en el informe IF-2026-06708934-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte de la presente, y aquellos que oportunamente se actualicen por la Dirección de Sistemas.

ARTÍCULO 3°.- Determinase que la tasa aplicable al trámite de “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS” será la correspondiente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 Unidades RENAR y de Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Munición de 10 Unidades RENAR.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y demás áreas competentes.

ARTICULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2026 N° 4277/26 v. 29/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





PROPUESTA: IMPLEMENTACIÓN DE TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS

En el marco del Plan de Transformación Digital Integral, se busca optimizar los procesos de gestión y modernizar la infraestructura tecnológica del organismo mediante la digitalización de trámites.

El proyecto Tenencia Por Transferencia Express tiene como objetivo agilizar la obtención de la Tenencia de armas de fuego con CUIM por transferencias entre usuarios individuales, siempre que no presenten impedimentos registrales.

Características iniciales del trámite:

• Armas con CUIM transferidas entre usuarios indivuales

• Aplicable a usuarios individuales, incluye FFSS, FFAA, Servicio Penitenciario y policías.

• Requiere la adquisición obligatoria de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) para el calibre solicitado si el usuario no cuenta con una tarjeta previa con consumo disponible.

Requisitos del usuario comprador y vendedor:

• Poseer CLU vigente.

• Tener una TCCM del calibre solicitado o adquirir obligatoriamente una tarjeta concurrentemente con la compra.

• Cumplir con las medidas de seguridad conforme Resolución N° 119/18.

Restricciones para el trámite de Tenencia Digital Express:

• Contar con inhabilitaciones o trabas registrales.

• Tener alerta en SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales)

• No contar con declaración de estado de situación de revista "APTO" previo por parte de la FFSS, FFAA, Servicio Penitenciario y policía a la cual pertenece.

• No cumplir con patrones de fraude establecidos por esta Agencia.

1. PROCESO DIGITAL

A.  Verificación del usuario vendedor y comprador

• Se verifica que los usuarios posean CLU vigente y que no tengan inhabilitaciones o trabas registrales. Si el usuario no posee CLU, deberá tramitar previamente su CLU.

• En caso de tratarse de un usuario perteneciente a las FFSS, FFAA, Servicio Penitenciario y policía deberá contarse previamente cargada la situación de revista apta por parte de la Jefatura de origen.

En caso de contar con alguna de estas observaciones no podrá iniciar el trámite de Tenencia por Transferencia Express.

B. Del material

• El material deberá contar con CUIM asignado y no poseer alta de secuestro.

C. Validaciones previas a la aprobación

• Confirmar que el usuario tiene CLU vigente.

• Validar inhabilitaciones y observaciones en SIFCOP.

• Validar patrones de fraude determinados por la Agencia.

• Validación de situación de revista en el caso de usuarios pertenecientes a FFSS, FFAA, policías y servicios penitenciarios.

• Registrar cambios en la categoría de sector de guarda (validación mediante conformación de DDJJ en MiAnmac).

• Si no se cuenta con TCCM del calibre a adquirir se deberá tramitar en ese acto la correspondiente.

•  Validar que el material posee CUIM y no cuenta con alta de secuestro.

Si se cumplen todas las condiciones, se autoriza la Tenencia por Transferencia Express.

D. Procedimiento

Inicio de la Transferencia (Usuario Vendedor)

El usuario que transfiere deberá ingresar al sistema MiRENAR
(https://mi.renar.gob.ar/ o el que en un futuro lo reemplace) y acceder al módulo
Credenciales, donde visualizará el listado de sus tenencias.

• Seleccionar el arma a transferir.

Identificación del Receptor (Comprador)

• Ingresar el CUIL del usuario receptor (comprador).

•  Presionar "Grabar" para iniciar la transferencia.



Importante:

• El receptor debe ser Usuario Legítimo.

• El receptor debe haber ingresado al sistema MiRENAR al menos una vez antes de iniciarse la transferencia.

•  La transferencia se completa únicamente cuando el receptor acepta el arma.



Estado de la Transferencia (Usuario Transferente)

• El arma quedará identificada en el sistema con color naranja y en estado titilante, indicando que la transferencia se encuentra en proceso.



• Al acceder al menú ("...") se visualizará la información del usuario que está recibiendo el arma.

Recepción de la Transferencia (Usuario Receptor)

El usuario receptor visualizará en su listado de tenencias la transferencia pendiente:

•  El arma aparecerá en color verde y titilante, indicando que requiere aceptación.

Advertencia:

• El receptor dispone de un plazo máximo de 72 horas para aceptar la transferencia.

• De no realizarse la aceptación dentro de dicho plazo, la transferencia vencerá automáticamente.

Aceptación de la Transferencia

• El receptor deberá hacer clic en el menú ("...") correspondiente al arma.

• Seleccionar la opción "Aceptar Transferencia".

Advertencia:

•  Una vez aceptada la transferencia, el proceso no podrá revertirse.



Pago del Trámite

• El sistema mostrará un código QR para realizar el pago correspondiente y avanzar con la finalización del trámite.

Finalización del Proceso

•    Luego de efectuado el pago, el usuario deberá hacer clic en la opción "Obtener Arma".

Confirmación

• El arma quedará visible únicamente en el listado de tenencias del usuario receptor.

• Se visualizará en color negro, al igual que el resto de las armas activas, indicando que la transferencia ha sido completada exitosamente.

• En caso de optar por la impresión de la credencial física se deberá pagar la correspondiente tasa, en caso contrario se encuentra disponible en MiArgentina

E.  Pago de tasas

• Implementación de pago electrónico.

• Se pagará a través de MiRenar con QR habilitado, o el que en el futuro lo reemplace.

• Al tratarse de una "Tenencia Express" la tasa a abonar por la misma es de 20 Unidades RENAR y que la TCCM sea de 10 Unidades RENAR.

• La solicitud de credencial física original tiene un costo adicional de 30 Unidades RENAR.

F.  Aprobación final y entrega del material

• La aprobación, una vez dado el conforme por parte del usuario vendedor y comprador ejecutado el pago es en el momento.

• El usuario comprador podrá retirar el arma una vez que se encuentre disponible la Credencial en MiArgentina,

•  El Usuario vendedor sólo podrá hacer entrega del material una vez acreditada la Credencial de Tenencia y CLU.

2. BENEFICIOS

•  Automatización total sin intervención operativa manual.

•  Mayores controles con base de datos públicas (RENAPER, SIFCOP, BNID, etc)

•  Integración de credenciales en MiArgentina

La implementación de Tenencia por Transferencia Express permitirá agilizar el trámite de tenencia de armas y modernizar la gestión de RENAR mediante la digitalización de procesos, asegurando mayor eficiencia y control en la administración de materiales controlados.

IF-2026-06708934-APN-DNAATYM#ANMAC