MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2586/2025
DI-2025-2586-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50922609- -APN-SSGA#MT y
EX-2021-21738117- -APN-DGD#MT la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019,
el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y
ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas
prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 01 del documento Nº RE-2020-50922542-APN-SSGA#MT de
autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DESARROLLO MAIPU
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2023-28488528-APN-DGD#MT y por la parte sindical en el documento N°
RE-2023-27276081-APN-DTD#JGM, de autos y en la pagina 01 del documento
Nº RE-2021-21737901-APN-DGD#MT .obra el acuerdo celebrado entre la
empresa DESARROLLO MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-115252954-APN-DGDTEYSS#MCH y por la parte sindical en el
documento N° RE-2021-112884886-APN-DTD#JGM , de autos
Que en el referido texto convencional las partes las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las paginas 02/05 del documento N° RE-2020- 50922542-APN-SSGA#MT de
autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por
la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa DESARROLLO MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en la página 01 del documento Nº
RE-2020-50922542-APN-SSGA#MT de los autos de la referencia, en el marco
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),
ARTICULO 2°. -Declárase homologado, el acuerdo celebrado entre la
empresa DESARROLLO MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, obrante en la página 01 del documento Nº
RE-2021-21737901-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, en el marco
del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976)
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo
identificado en el artículo 1º Y articulo 2º conjuntamente con la
nómina del personal obrante en las paginas 02/05 del documento N°
RE-2020- 50922542-APN-SSGA#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone en el artículo 1º y articulo 2º de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 3265/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)