MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2605/2025
DI-2025-2605-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21589337- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del documento Nº
RE-2025-21589265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-21589337-
-APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA
DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA -
TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes modifican el
artículo segundo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015,
ampliando su ámbito de aplicación a la ciudad y partido de La Plata,
provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la vigencia y detalles allí
previstos.
Que, al respecto, se hace saber a las partes que a los fines de su
aprobación y posterior publicación, deberán, oportunamente, acompañar
un texto ordenado del citado plexo convencional que recepte las
modificaciones introducidas en su articulado.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo sub-examine, corresponde estarse a lo
oportunamente observado en el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1737 de fecha 30 de noviembre de 2011, que
homologara al Convenio Colectivo de Trabajo N° 640/11, ampliándose por
el presente a la ciudad y partido de La Plata, y quedando circunscripto
al ámbito de representación de la actividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1
y 2 del documento Nº RE-2025-21589265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
Nº EX-2025-21589337- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION
EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA -
GASTRONOMIA - TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que a los
fines de su aprobación y posterior publicación deberán acompañar un
nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015, que
recepte las modificaciones introducidas en su articulado. Finalmente
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 3332/26 v. 29/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)