DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 117/2026
RESOL-2026-117-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-09369194- -APN-DNV#MEC del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decreto N.° 644/2024, y bajo
el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas del citado
Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 866/2025;
el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445;
y
CONSIDERANDO:
Que AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
mediante Nota Dir Legal N° 012/26 y Nota GALGCO/14/26 solicitaron que
“se apruebe en forma urgente, y hasta tanto se regularice la actual
situación (...), un ajuste en los cuadros tarifarios que aplica este
Concesionario (…), y se establezca una metodología de actualización que
garantice el mantenimiento del valor de las tarifas en el tiempo.”
Que, en ese marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES
a fin que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL pueda evaluar lo requerido por
las concesionarias, elaboró los respectivos cuadros tarifarios que
resultaron de aplicar, sobre la tarifa básica sin IVA que consta en el
ANEXO IX de los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual del
Contrato de las Concesiones del Acceso Norte y Acceso Oeste, aprobados
por Decretos Nro. 607 y 608 del 2018, el valor actual del Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) que se indica en la Cláusula 4.2
c) de mencionados Acuerdos, con las siguientes consideraciones: i) Para
el cálculo se consideró el período comprendido desde el 2 de julio de
2018, fecha en que se aprobaron los AIRC, hasta el 31 de diciembre de
2025. ii) El coeficiente se aplicó únicamente a los cuadros tarifarios
correspondientes a los horarios Valle y Congestión, equivalentes a los
actualmente vigentes para los horarios No Pico y Pico, respectivamente,
para las modalidades de pago manual.
Que, referida Gerencia Ejecutiva expresó que, en esta instancia, el
ajuste tarifario no debería superar los valores indicados en el cuadro
tarifario propuesto y que las metodologías para modificar las tarifas
de peaje ya están definidas en el Contrato de Concesión.
Que, en consecuencia, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL dio intervención a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la cual señaló que conforme los
antecedentes obrantes y habida cuenta que el alcance temporal allí
previsto tuvo por finalidad evitar la extensión del mecanismo de
actualización de tarifas al año 2025, se dé por finalizado el período
de suspensión de actualizaciones tarifarias y de los mecanismos
transitorios allí referidos.
Que, en esa misma indicación referida SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
afirmó que sin perjuicio de su utilidad como insumo de
dimensionamiento, se deje expresamente señalado que el resultado de la
hipótesis de trabajo basada en la aplicación del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) a la tarifa base del AIRC desde 2018
hasta el 31/12/2025 (variación acumulada del CER del orden de 6914,70%)
resulta, prima facie, excesivo si se lo pretendiera trasladar en forma
inmediata a los usuarios, en atención a la evolución de variables
macroeconómicas verificadas durante el período de suspensión dispuesto
por la Secretaría de Transporte y a las tarifas efectivamente vigentes.
En efecto, en el marco de las competencias de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD como Autoridad de Aplicación de los presentes contratos de
concesión, y del control tutelar que ostenta la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, se instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que
remita un informe técnico-económico de evolución tarifaria de los
Accesos Norte y Oeste, tomando como referencia el mecanismo transitorio
y supletorio de actualización oportunamente aprobado por esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y cuya aplicación se viera condicionada por la
suspensión referida para el mes de enero 2026.
Que, a la vez, referida SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS solicitó la
inclusión en dicha propuesta de actualización tarifaria de los Accesos
Norte y Oeste, acompañadas de alternativas de implementación que
contemplen, entre otros aspectos, incentivos/penalidades a modalidades
de cobro manual/electrónicas y la implementación para el desarrollo de
nuevos emprendimientos y explotación de espacios para usos comerciales
en el ámbito de la concesión a fin de mejorar y optimizar el servicio
para los usuarios que transitan ambos Accesos a la Ciudad de Buenos
Aires.
Que, en consecuencia, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL - a partir de los
Informes Técnicos elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES – dio intervención nuevamente a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS con una nueva hipótesis de trabajo para cada Acceso en
cuestión y expresando lo siguiente: 1) Respecto a la solicitud de
inclusión en dicha propuesta de actualización tarifaria de los Accesos
Norte y Oeste, de la explotación de espacios para usos comerciales en
el ámbito de la concesión a fin de mejorar y optimizar el servicio para
los usuarios que transitan los mismos, se hizo saber que se analizará
oportunamente lo requerido, teniendo en cuenta lo previsto en la
normativa vigente, la situación contractual y el estado en que se
encuentren las tramitaciones que lleva adelante el Estado Nacional en
diversos ámbitos, en oportunidad de su análisis en cada caso en
particular. 2) En lo que respecta a incentivos/penalidades a
modalidades de cobro manual/electrónica, corresponde tener presente que
a partir de lo establecido en el Decreto N.° 196/2025 de fecha 17 de
marzo de 2025, los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste
habilitan la reconversión de vías manuales en mixtas y a cobrar el
doble de tarifa en ciertos supuestos como es el caso de los usuarios
que ingresan a vías con TelePASE sin tener dispositivo generando, de
esta manera, demoras al resto de los usuarios (Resolución DNV N.°
3202/14). En efecto. de implementarse la alternativa de cobrar el doble
de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías manuales,
posibilitará la transición progresiva para el uso del TelePASE previo a
la implementación del free flow conforme a la normativa vigente, del
mismo modo que se encuentra previsto para la Red Federal de Concesiones
(RFC). 3) La implementación de esta medida de cobro del doble de la
tarifa como paso previo a la implementación del sistema free flow,
total o parcialmente, en las Concesiones de los Accesos Norte y Oeste,
deberá contemplar una efectiva y previa aprobación de los cuadros
tarifarios y comunicación a los usuarios en tiempo razonable,
advirtiendo sobre los medios de pago disponibles. Para el caso de
modalidad Manual se podría considerar a los medios de pago que no sean
automáticos y, el cobro en efectivo, implicaría un redondeo en $100 y
para billeteras electrónicas sería el valor exacto. Por otra parte, se
enfatizó que resulta necesario que la Agencia Nacional de Seguridad
Vial logre reglamentar las multas de tránsito por evasión de peaje en
el marco de lo establecido en la normativa vigente.
Que, en ese marco, señalada SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS prestó conformidad a lo remitido por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Que, en consecuencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme a los
lineamientos expresados previamente, elaboró los nuevos Cuadros
Tarifarios para los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires y
remitió los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO con el
respectivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN y CUADROS TARIFARIOS INSTADOS.
Que la referida SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO destacó que el
procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el
procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del
Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del
procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se
pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios
propuestos.
Que señalada SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO expresó que el Artículo
42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades
de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la SUBGERENCIA DE
ATENCIÓN AL USUARIO.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que ponga los
proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a
través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la
sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web
durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y
asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista
del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a
Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el
poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO mediante
IF-2026-09688667-APN-RRIICP#DNV.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°: Declarar la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Acto Administrativo para
Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires; que
como ANEXO I (IF-2026-10014797-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2.°: Instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES y SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3.°: Aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II
(IF-2026-09688667-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4.°: Invitar a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I
(IF-2026-10014797-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5.°: Dejar establecido que todo interesado podrá, a partir del
día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días
hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los
Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en
el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario
podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.
ARTÍCULO 6.°: Dejar establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7.°: Establecer que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente..°:
ARTÍCULO 8.°: Habilitar un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
ARTÍCULO 9.°: Instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite en el Sitio Web de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS
dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en
el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10.°: Publicar la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE
ATENCIÓN AL USUARIO, a través del sitio de Internet referido en el
Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.°: Notificar a las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios
previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el
presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de VEINTE (20) y TREINTA (30) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12.°: Tomar razón por intermedio de la SUBGERENCIA DE DESPACHO
Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, la cual notificará a la persona interesada
por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/72
(t.o. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024; y comunicará
mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-CCOO), a las
dependencias intervinientes; y arbitrará los medios necesarios para la
publicación referida en el Artículo precedente. Cumplido pase a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar
lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Notificar, comunicar, publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4343/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)